Relatório da OIT para a Conferência Internacional do Trabalho de 2018

AutorCarlos Eduardo Oliveira Dias - Guilherme Guimarães Feliciano - José Antônio Ribeiro de Oliveira Silva - Manoel Carlos Toledo Filho
Páginas319-321

Page 319

Convenio sobre el derecho de sindicalización y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) (ratificación: 1952)

Adopción de la ley núm. 13467. La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical Internacional (CSI) y de la Central Única de los Trabajadores (CUT), recibidas el 1. o septiembre de 2017 y de las observaciones de la Confederación Nacional de Carreras Típicas del Estado (CONACATE), recibidas el 28 de agosto de 2017. La Comisión observa que las dos comunicaciones se refieren a la adopción, el 13 de julio de 2017, de la ley núm. 13467 que reforma la Consolidación de las Leyes del Trabajo (CLT) y al impacto de la nueva ley sobre el cumplimiento del Convenio. La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, las organizaciones sindicales antes mencionadas, afirman que: i) el nuevo artículo 611-A de la CLT, que introduce en el ordenamiento jurídico brasileño la posibilidad general de que, por medio de la negociación colectiva, se deroguen a la baja los derechos y protecciones reconocidos por la legislación laboral a favor de los trabajadores contraviene las disposiciones y las finalidades del presente Convenio y del Convenio sobre la negociación colectiva, 1981 (núm. 154); ii) el párrafo 2 del nuevo artículo 611-A, al señalar que la ausencia de contraparte no constituye una causa de nulidad de las cláusulas de los convenios y acuerdos colectivos, incluso si prevén la derogación a derechos reconocidos por la legislación, demuestra que el nuevo sistema establecido por la ley núm. 13467 no se basa en la negociación sino en la abdicación de derechos; iii) el nuevo artículo 444 de la CLT también viola los mencionados Convenios de la OIT, al permitir, para aquellos trabajadores que dispongan de un diploma de la enseñanza superior y que perciban un salario por lo menos dos veces superior al límite máximo de beneficios del régimen general de la previsión social, la derogación individual a lo dispuesto en la legislación y en los convenios colectivos, y iv) la creación, por medio del nuevo artículo 444-B de la CLT, de la figura del trabajador autónomo exclusivo, permitiendo dicha disposición que se excluya la calificación de trabajador dependiente aun cuando el trabajador autónomo trabaje de forma exclusiva y permanente para una empresa, aparta esta nueva categoría de los derechos de libertad sindical y negociación colectiva reconocidos por la legislación laboral. Las organizaciones sindicales afirman finalmente que las modificaciones legislativas introducidas son de una gravedad inédita y son...

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