La resolución de conflictos familiares por mediación: la realidad en España y Portugal

AutorCátia Marques Cebola
CargoDoutora em Direito pela Faculdade de Direito da Universidade de Salamanca e Mestre em Direito pela Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra onde também obteve a sua licenciatura em Direito. Professora na área jurídica na Escola Superior de Tecnologia e Gestão do Instituto Politécnico de Leiria (Portugal). Cursou o Programa de Mediação...
Páginas181-199
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP. Volume VIII.
Periódico da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ.
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira www.redp.com.br ISSN 1982-7636
181
LA RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS FAMILIARES POR MEDIACIÓN:
LA REALIDAD EN ESPAÑA Y PORTUGAL
Cátia Marques Cebola
Doutora em Direito pela Faculdade de Direito da
Universidade de Salamanca e Mestre em Direito pela
Faculdade de Direito da Universidade de Coimbra onde
também obteve a sua licenciatura em Direito.
Professora na área jurídica na Escola Superior de
Tecnologia e Gestão do Instituto Politécnico de Leiria
(Portugal). Cursou o Programa de Mediação ministrado
pelo Harvard Negotiation Institute da Harvard Law
School.
Resumo: As especificidades dos conflitos familiares caracterizados pela sua inerente
carga emocional e psicológica reclamam formas de solucionamento capazes de
responder de forma adequada a esta conflitualidade. A mediação apresenta-se muitas
vezes como uma via com maiores vantagens aplicativas que o próprio sistema judicial.
O presente trabalho pretende analisar as valências deste mecanismo, estudando-se a sua
implementação legal nos ordenamentos jurídicos espanhol e português.
Resumen: Las especificidades de los conflictos familiares caracterizados por su
inherente carga emocional y psicológica reclaman formas de resolución capaces de
responder de forma adecuada a esta conflictividad. La mediación presentase como una
vía con mayores ventajas aplicativas que el propio sistema judicial. El presente trabajo
pretende analizar las virtualidades de este mecanismo, estudiándose su implementación
legislativa en los ordenamientos jurídicos español y portugués.
Palavras-chave: Conflito. Questões familiares. Mediação. Mediador.
Palabras-clave: Conflicto. Cuestiones familiares. Mediación. Mediador.
Sumário: 1. Consideraciones iniciales; 2. Especificidades y ventajas de la mediación
familiar; 2.1. Ventajas aplicativas de la mediación familiar a nuevos ámbitos: las
empresas familiares; 3. Legislaciones autonómicas en España de mediación familiar; 4.
Derecho comparado: breve reseña; 4.1. El sistema público de mediación familiar en
Portugal; 5. Consideraciones finales: retos de futuro en la mediación familiar;
Referencias Bibliográficas.
Revista Eletrônica de Direito Processual REDP. Volume VIII.
Periódico da Pós-Graduação Stricto Sensu em Direito Processual da UERJ.
Patrono: José Carlos Barbosa Moreira www.redp.com.br ISSN 1982-7636
182
1. Consideraciones iniciales
La existencia de conflictos entre seres humanos será tan remota como la propia
historia de la humanidad. En efecto, la convivencia social hace surgir disputas de
intereses antagónicos que reclaman su rápida solución. La mediación como forma de
resolución de conflictos es frecuente a lo largo de la historia y de las culturas. Desde los
tiempos bíblicos que las comunidades religiosas recurrían a la mediación para la
solución de diferendos entre los ciudadanos1. Sin embargo, su institucionalización
formal y afirmación en los actuales sistemas jurídicos, comienza en las sociedades
modernas del siglo XX2.
En el ámbito civil la mediación ha adquirido un nuevo ímpetu en Europa con la
publicación de la Directiva 2008/52/CE, de 21 de mayo de 2008, del Parlamento
Europeo y del Consejo, relativa a ciertos aspectos de la mediación en materia civil y
mercantil3, que establece el pasado 21 de mayo de 2011 como fecha de transposición
por los Estados miembros de la Unión Europea4. Del análisis del panorama europeo en
materia de mediación civil, se vislumbran dos caminos: por un lado, algunos Estados,
como Francia, Bélgica y Portugal, han optado por introducir la mediación civil en sus
Códigos procesales como fase previa al juicio, reglamentando la mediación prejudicial;
por otro lado, Estados como Hungría, Lituania, Rumania, Eslovenia, Italia y más
recientemente Grecia, han publicado leyes de mediación autónomas que reglamentan la
mediación en términos generales.
Atendiendo al Proyecto de Ley de Mediación en asuntos civiles y mercantiles
español5, este país ha tomado este último camino, lo cual merece ser valorado
positivamente. Restará saber cuándo se producirá la aprobación final de esta norma.
Cumple aún referir que Cataluña ha aprovechado la Directiva para publicar la Ley
15/2009, de 22 de julio, de Mediación en el ámbito del Derecho Privado, ejemplo que
1 Y ni la literatura dejó de referenciar la mediación. Así, en la Ilíada, Homero nos presenta Ideo como
avenidor entre Héctor y Ajax, apuntando los adjetivos ―«prudencia» y «sabiduría» como valores
esenciales que debe poseer un mediador para lograr la necesaria efectividad del proceso‖. También en la
obra memorable de Cervantes, D. Quijote ―refleja la actividad mediadora, componedo ra y juzgadora de
quienes deben impartir justicia‖. Y Shakespeare en su tragedia Coriola no atribuye a Menenio o papel de
mediador para que busque un compromiso entre los tribunales de Roma y el general Coriolano, aspirante
a cónsul. Cfr. CARBALLO MARTÍNEZ, Gerardo, La Mediación Administrativa y el Defensor del Pueblo, 1ª
edición, Edito rial Aranzadi, Navarr a, 2008, p . 32 y KOLB, Deborah M., Los mediadores , traducción de
CELER, Servicio Técnico de Traducciones, revisión de Felipe Sáez Fernández, S.A., Ministerio de
Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1989, p. 13.
2 Cfr. MOORE, Christopher W., The mediation process: pr actical strategies for resolving conflict, 3ª
edición, Jossey-Bass, São Francisco, 2003, p. 23.
3 Publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 24 de mayo de 2008 (referencia L 13 6).
4 Sobre este documento comunitario, ver, entre otros, CASADO ROMÁN, Javier, ―La Mediación Civil y
Mercantil en el ámbito del Derecho comunitario‖, Diario La Ley, Año XXXI, nº7419, 8 de junio de 2010,
pp. 9-12.
5 Aprobado en España por el Consejo de Ministros en el día 8 de abril de 2011 y cuyo Anteproyecto fue
presentado por el Ministerio de Justicia español el 19 de febrero de 2010. Ver el siguiente enderezo
electrónico accedido el día 10 de septiembre de 2010, http://www.asemip.org/wp-
content/uploads/2010/03/Gob-NP-Anteproyecto-Ley-Mediaci%C3%B3n-1902 10.pdf.

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT