El teletrabajo como elemento alternativo en la época de la post pandemia del COVID-19 en España

AutorSalvador Morales Ferrer
CargoDoctor en Derecho por el programa de Estudios Jurídicos, Ciencia Política y Criminología por la Universidad de Valencia, con la calificación Apto Cum Laude
Páginas1-18
1|Revista Brasileira de Direito Animal, e-ISSN: 2317-4552, Salvador, Volume 16, n.2, p. 1-18, MAI-AGO 2021
EL TELETRABAJO COMO ELEMENTO ALTERNATIVO EN LA
ÉPOCA DE LA POST-PANDEMIA DEL COVID-19 EN ESPAÑA
TELEWORKING AS AN ALTERNATIVE ELEMENT IN THE POST-PANDEMIC ERA OF
COVID-19 IN SPAIN
SALVADOR MORALES FERRER
Doctor en Derecho por el programa de Estudios
Jurídicos, Ciencia Política y Criminología por la
Universidad de Valencia, con la calificación Apto Cum
Laude. Doctor Honoris Causa por el Claustro Nacional
de Doctores de México (Unam). Miembro del
IlustreColegiode Abogados de Alzira. Investigador del
Ilustre Colegio de Abogados de Alzira. Conferenciante
internacional.
EMAIL: salvadormorales@icaalzira.com
ORCID: http://orcid.org/0000-0001-9084-3068
RESUMEN: A causa de la pandemia que ésta sufriendo España y, sus posibles b rotes que
existen en la actualidad, incluso en una posible vuelta al confinamiento el legislador español
adoptó la medida del teletrabajo. Por otro lado, el teletrabajo no es una figura jurídi ca nueva
puesto que fue asumido en España en la crisis de 2008. Lo que implica que ante esta
situación y por medio de las nuevas tecnologías ha ido implementándose el tr abajo a
distancia, concretándose e n una mejora implementación leg islativa tanto desde el Derecho
Laboral, así como en el ámb ito del Derecho Admi nistrativo favoreciend o a los trabajadores y
trabajadoras que son vulnerables a la pandemia , ya sea por edad o, sean trabajadores y,
trabajadoras polimedicadas como elemento básico para respetar su salud, pudiendo estos
ejercer su trabajo desde sus propios d omicilios. Puesto que muchos de estos trabajad ores y
trabajadoras han y, son trabajadores y trabajadoras denominados esenciale s tales como los
médicos, empresas de grandes dimensiones o, entidades bancarias.
PALABRAS CLAVES: Legislación española; Reglamento Europeo; Teletrabajo; Seguridad
informática; Violación de datos.
ABSTRACT: Due to the pande mic that Spain is suffering and its possibl e outbreaks that
currently exist, even in a possible return to confinement, the Spanish legislator ad opted the
teleworking measure. On the other hand, teleworking is not a new legal figure since it was
assumed in Spain in the 2008 crisis. This implies that in this situation and by means of new
technologies remote work has been implemented, materializing in an improvement
Legislative implementation both from the Labor Law, as well as in the Administrative Law
field, favoring the workers who are vulnerable to the pandemic, either by age or, they are
workers and, polymedicated workers as a basic element to respect their health, being able
These exercise their work from their own homes. Since many of these workers have and are
so-called essential workers such as doctors, large compa nies or banks.
KEYWORDS: Spanish legislation; European Regulation; Teleworking; Computer security;
Data breach.
Salvador Morales Ferrer
2|Revista Brasileira de Direito Animal, e-ISSN: 2317-4552, Salvador, Volume 16, n.2, p. 1-18, MAI-AGO 2021
INTRODUCCIÓN
La crisis económica, que atravesó España desde 2008 puso de relieve las debilidades
del modelo laboral español. Por lo que, se implementó mediante la figura jurídica del
teletrabajo como fundamento jurídico en la Constitución Española de 19781 en su artículo
86 que señala: “En caso de extraordinaria y urgente necesidad, el Gobierno podrá dictar
disposiciones legislativas provisionales que tomarán la forma de Decretos-leyes y que no
podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos,
deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las
Comunidades Autónomas, ni al Derecho electoral general. Los Decretos-leyes deberán ser
inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados,
convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su
promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre
su convalidación o derogación, para lo cual el Reglamento establecerá un procedimiento
especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán
tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.” Por lo que, se aprobó el
Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado
laboral2, portanto, quedo amparado el teletrabajo en España antes de que surgiera la
pandemia del Covid-19. Por lo cual, ya estaba configurado el concepto de teletrabajo en el
Diccionario de la Real Academia Española3 cuyo significado define: “Trabajo que se realiza
desde un lugar fuera de la empresa utilizando las redes detelecomunicación paracumplir con
las cargas laborales asignadas”. De esta forma, se usarán las nuevas tecnologías para trabajar
desde casa, sin acudir a la empresa al hilo, cabe mencionar al autor de la Cueva4 que señala:
un país sin internet es un país pobre”. Por tanto, esta forma de trabajo se instauró en España
definitivamente, aunque se encuentre una solución a la pandemia que azota atodo el
mundo.Con el presente artículo se pretende realizar un análisis descriptivo en los efectos
jurídicos y, las medidas adoptadasrespecto a las empresas de teletrabajo asus los
trabajadores y trabajadoras durante y, la post-pandemia en España.El artículo tiene la
siguiente estructura: el primero esboza el aval de las normas jurídicas españolas sobre el
teletrabajo; el segundo presenta el teletrabajo en el Reglamento Europeo; el tercero muestra
la importancia de la Agencia Española de Protección de Datos en el teletrabajo; el cuarto
comprende el contenido o, notificación o, la exención en el teletrabajo; el quinto se analizan
los plazos de notificación en las empresas de teletrabajo y, su responsabilidad; sexto muestra
los elemento reguladores en España y, la comunicación de la violación de los datos al
trabajador; el séptimo aclara la evaluación del impacto de la protección de datos en España.
1Constitución Española y la Constitución Europea (2006 ). Edición Especial Cons ejo General de la Abogacía Espa ñola Editorial
La Ley Madrid (La s Rozas). p.37
2Real Decreto-ley 3/2012, de 10 de febr ero, de medidas urgentes para la r eforma del mercado laboral I. Disposiciones
generales. Jefatur a del Estado. Boletí n Oficial del Estado (B OE) Madrid 36.pps. 12483-12546. BOE-A-2012-
2076.www.boe.es>BOE>Calendario>11/02/2012. (visto el 26 de julio de 2021).
3Diccionario de la Lengua Española. Real Academia Española. Vigésima Segunda Edición actualizado 2019 (T. II) Editorial Real
Academia Española (Madr id). p.2149.
4de la Cueva González - Cotera, Javier (2012 ) (Vol.7) “Internet como e ntorno de la opinión públi ca: envolviendo los Derecho s
Fundamentales en Derech os ordinarios”. Revista Internacional de Pensamiento Político Editorial Universidad Pablo de
Olavide.p.99

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