El tránsito de la dependencia industrial a la dependencia digital: ¿qué derecho del trabajo dependiente debemos construir para el siglo XXI?

AutorEsperanza Macarena Sierra Benítez
CargoProfesora contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla
Páginas64-91
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EL TRÁNSITO DE LA DEPENDENCIA INDUSTRIAL A LA
DEPENDENCIA DIGITAL: ¿QUÉ DERECHO DEL TRABAJO
DEPENDIENTE DEBEMOS CONSTRUIR PARA EL SIGLO XXI?
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THE TRANSIT FROM INDUSTRIAL DEPENDENCE TO DIGITAL
DEPENDENCE: WHAT LABOR RIGHT SHOULD WE BUILD FOR
THE 21ST CENTURY?
Esperanza Macarena Sierra Benítez
2
RESUMEN: Muchas de las nuevas formas de realización de las actividades profesionales pueden no ser
reconducibles mediante los postulados y requisitos clásicos del Derecho del Trabajo. El proceso de transformación
del trabajo y la deslocalización de las empresas per miten que ciertos sujetos y/o entidades puedan operar con una
mínima estructura organizativa, como por ejemplo es el caso de la start-up estadounidense Uber, que ofrece
transporte de viajeros a través de una aplicación móvil gratuita. En principio los conductores no son empleados de
Uber, pero en el mes de marzo de 2015 la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Cataluña (I TSS) elaboró
un informe en el que mantiene la existencia de dependencia y, por lo tanto, del contrato de trabajo de las personas
que ofrecen esta actividad de transporte, como ya hizo la Comisión de Trabajo de California, y posteriormente un
tribunal de San Francisco. No obstante, el informe de la ITSS no es vinculante y habrá que esperar al
pronunciamiento del Tribunal Social correspondiente. Nuestro trabajo intentará r esponder a varias interrogantes,
como por ejemplo ¿Es la dependencia la nota central e imprescindible del Derecho del Trabajo? ¿Es posible la
aplicación del Derecho del Trabajo sin la presencia de la d enominada dependencia jurídica? ¿A qué tipo de
dependencia atiende el Derecho del Trabajo? ¿Qué es la dependencia digital?
PALABRAS CLAVE: Dependencia industrial, tecnológica y digital; Derec ho del trabajo moderno.
SUMARIO: 1. Introducción. 2. Los orígenes y desarrollo del Derecho del Trabajo: la dependencia industrial. 2.1.
La dependencia tecnológica. 3. El tránsito d el Derecho del Trabajo: la dependencia digital. 3.1. La fábrica digital
y empleos digitales. 3.2. El em pleo digital y problemas delimitadores de la nota de la dependencia «digital». 3.3.
La posible calificación de trabajador asalariado a los conductores de Uber: los indicios de laboralidad. 4.
Conclusión. 5. Bibliografía.
ABSTRACT: Many of the new ways of carrying out professional activities may not be retractable through the
classic postulates and requirements of Labor Law. The work transformation process and the companies relocation
allow certain subjects and / or entities to operate with a minimum organizational structure, as the US start-up Uber
case, which offers passenger transportation by a free mobile app. In principle, the drivers are not Uber employees,
Artigo enviado em 27/11/2019
Artigo aprovado em 27/07/2020.
1
Este trabajo se enmarca en el proyecto de investigación “Análisis jurídico del teletrabajo en el derecho español
y comparado. El ework como modelo de flexibilidad, conciliación y pr oductividad (DER2013-43615-R), del
Ministerio de Eco nomía y Competitividad (España), cuya IP es la Prof. Lourdes Mella. Ha sido publicado en la
Revista Internacional y Comparada de Relaciones Laborales y Derecho del empleo, Vol. 3, núm. 4, octubre-
diciembre, 2015.
2
Profesor a contratada doctora de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social de la Universidad de Sevilla.
Coordinadora de la Cátedra Unesco Promoción Socio-Laboral de la Fun dación Sagardoy.
RDRST, Brasília, Volume 6, n. 1, 2020, p 64-91, Jan-Abr/2020
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but in March 2015 the Labor and Social Security Inspectorate of Catalonia (ITSS) drew up a report in which it
maintains the dependency existence and, therefore, of the work contract of th e people who offer this transport
activity, as already done by the California Labor Commission, and later a court in San Francisco. However, the
ITSS report is not binding and will h ave to wait for the corresponding Social Court ruling. Our work will try to
answer several questions, such as, is dependency the Labo r Law central and essential note? Is it possible to apply
Labor Law without so-called legal dependency presence ? What dependency type does Labor Law serve? What is
digital dependency?
KEYWORDS: Industrial dependency, technological and digital; Modern labor law.
SUMMARY: 1 . Introduction. 2. The Labor Law origins and development: industrial dependence. 2.1.
Technological dependence. 3. The Labor Law transit: digital dependence. 3.1. The digital factory and digital jobs.
3.2. Dig ital employment and delimiting problems of the «digital» dependency note. 3.3. The possible salaried
worker qualification to Uber drivers: the employment indications. 4. Conclusion. 5. Bibliography.
1 INTRODUCCIÓN
La reforma laboral de 2012 en España comporta unos cambios muy relevantes en el
Derecho del Trabajo, que están ocasionando un amplio debate jurisprudencial y doctrinal en
torno a la implantación de la flexiseguridad en la regulación de las condiciones de trabajo y
empleo de los trabajadores, y del fomento de la empleabilidad
3
. La actual sociedad española de
la crisis está experimentando unos cambios profundos tanto en el empleo y en la colocación
como en el acceso al mercado de trabajo: precariedad en los contratos de trabajo, y “nuevas”
formas de manifestación del trabajo y/o del empleo a través del emprendimiento, que
mayoritariamente es una manifestación del auge del trabajo autónomo entre el colectivo más
desfavorecido: los jóvenes. Para el año 2013 el Gobierno Español recogió una serie de
recomendaciones de la Comisión Europea en materia de empleo joven desarrolladas en el Título
I de la Ley 11/2013, de 26 de julio, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del
crecimiento y de la creación de empleo denominado “medidas de desarrollo de la Estrategia de
Emprendimiento y Empleo Joven”. El objetivo de esta Estrategia es impulsar medidas dirigidas
3
La Ley 3/2012, de 6 d e julio, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral, contempla una serie de
medidas para favorecer la empleabilidad de los trabajadores: refo rma de las empresas de trabajo temporal al
autorizarlas a operar como agencias de colocación; reconocimiento de la formación profesional como un derecho
individual, r econociéndose a los trabajadores un permiso retribuido con fines formativos; previsión de que los
Servicios Públicos de Empleo otorguen a cada trabajador una cuenta de formación asociada al número de afiliación
a la Seguridad Social; reconocimiento a los centros y entidades de formación acreditadas la posibilidad de
participar directamente en el sistema de formación profesional para el empleo; así como la introd ucción de
modificaciones en el contrato para la formación y el aprendizaje para p otenciar el empleo juvenil, etc.

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