La víctima como pilar de la justicia restaurativa mexicana / The victim as a pilar of mexican restorative justice

AutorJosé Zaragoza Huerta
CargoDoctor en derecho (Universidad de Alcalá de Henares). Docente e investigador del CITEJyC, Facultad de Derecho y Criminología, UANL. México. Email: jose.zaragozahr@uanl.edu.mx).
Páginas1682-1689
Revista de Direito da Cidade vol. 07, nº 4. Número Especial. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2015.20920
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Revista de Direito da Cidade, vol. 07, nº 4. Número Especial. ISSN 2317-7721 pp.1 682-1689 1682
LA V ÍCT IM A COM O PI LAR DE L A JU ST IC IA R EST AU RA TI VA MEX IC AN A
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Resumen
El presente trabajo aborda la una realidad que representa la inclusión de la justicia restaurativa a
las víctimas de un delito. Se analiza la reforma constitucional del año 2008, que introduce la justicia
restaurativa que no se prevé de nomen iuris sí en el cuerpo normativo reformado se ve
impregnado de esta idea de justicia. Lo qu e represente nuevos paradigmas de actuación de todos
los partícipes del drama penal, particularmente la víctima, aquella que había sido relegada en el
saliente modelo punitivo del país.
Palabras clave: Reforma constitucional, justicia restaurativa, víctima, delincuente.
Resumo
Este artigo aborda a realidade que representa a inclusão da justiça reparadora para as vítimas de
crime. Se analisa a reforma constitucional de 2008, que introduz a justiça restaurativa que não se
prevê como nomen iuris, mas sim, no corpo normativo reformado, que se vê impregnado desta
ideia de justiça. O que representa novos paradigmas de atuação de todos os partícipes do drama
penal, particularmente a vítima, essa que tinha relegada no saliente modelo punitivo do país.
Palabras-clave: Reforma constitucional, a justiça restaurativa, vítima, agressor.
Abstract
In this paper the author exposes the reality that represents the inclusion of restorative justice for
victims of crime. In the paper analyses the constitutional reform of 2008, introducing restorative
Justice, that is not expected in nomen iuris but, in the reformed regulatory body is impregnated
with this idea of justice. Which represent new paradigms of action of all participants in the criminal
drama, particularly the victim, one that had been relegated in the punitive model country.
Keywords: Constitutional reform, restorative justice, victim, offender.
1 Doctor en derecho (Universidad de Alcalá de Henares). Docente e investigador de l CITEJyC, Facultad de
Derecho y Criminología, UANL. México. Email: jose.zaragozahr@uanl.edu.mx).
Revista de Direito da Cidade vol. 07, nº 4. Número Especial. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2015.20920
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IN TR OD UC CI ÓN
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(atendiendo a los compromisos internacionales firmados y ratificados, que pugnan por una
reforma globalizadora del procedimiento penal en América Latina
2 así como la demanda del justicia
de la sociedad mexicana.
Dos son los principios o virtudes3 que se potencian con la reforma: la seguridad y la justicia.
Elementos con los cuales el Estado mexicano procura proporcionar a cada uno lo suyo. No
obstante, no podemos olvidarnos de otros principios que vienen a completar dicha pretensión
Estatal y que repercuten al interior y exterior del Estado mexicano: el bienestar común, la
solidaridad y la seguridad; lo que permitirá que el individuo se configure realmente como destino
racional4 de las instituciones jurídico-políticas.
Con la reforma constitucional mexicana, pareciera que, en primera instancia, el Estado
mexicano se aleja de aquella justicia retributiva5 y pretende impulsar una justicia restaurativa plena
para las partes intervinientes en el conflicto6 -distinta, alternativa-, cuya esencia la encontramos en
el derecho anglosajón con la denominada alternative dispute resolution; misma que demanda
eliminar los abusos y estar impregnada de racionalidad y humanismo para las partes
intervinientes7, particularmente, se escucha a la víctima del presunto hecho delictivo8.
EL I MPA CT O DE LA R EFO RM A CON ST IT UC IO NA L
La reforma se viene fraguando a partir del año 2006, pero inicia su andadura en el año
2008; no obstante, se propuso una vacatio legis de ocho años en materia penal y tres en el ámbito
penitenciario para que haya una unificación toda la República mexicana.
Esto significa que, por razón del Federalismo, los Congresos de las Entidades Federativas
deberían legislar a su interior para adecuar sus correspondientes normativas.
2 Rosas Yataco, 2005, p. 5.
3 Rawls, 1979, p. 19.
4 Habermas, 2001, p. 124.
5 Neuman, 2005, p. 8.
6 Pásara, 2004, p.12.
7 García Valdés, 1997, p. 399.
8 Villarreal Sotelo, 2011, p. 105.
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DOI: 10.12957/rdc.2015.20920
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Toda esta actividad legislativa nos lleva a cuestionarnos: ¿Realmente representó un nuevo
paradigma la reforma para la seguridad y justicia mexicana? Consideramos que sí.
El gran aporte de la reforma es la potenciación de derechos, principios y fines que, si bien
se contemplaban con anterioridad (pero no se cumplían), ahora al ser elevados a rango
constitucional, deben ser garantizados para las partes intervinientes del conflicto; en síntesis D
vigencia plena a las garantías individuales y derechos humanos que consagra la Constitución y
brindar la seguridad debida a personas y propiedades
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Entendemos asimismo, que otro aspecto trascendente de la reforma radica en la búsqueda
de salidas alternativas, distantes al Derecho penal. Con ello, se evita acudir inmediatamente al
mismo (prima ratio), para recurrir (exclusivamente con observación de los principios que lo
legitiman), en casos en los no se haya llegado a un acuerdo entre las partes o bien por
circunstancias de gravedad o interés alarma social10 al juicio oral penal. Definitivamente, asistimos
a la quita de la venda que obstaculizaba a la justicia11.
LA J UST IC IA RESTAURATIVA: E L NU EV O P ARA DIGMA DE J UST IC IA M EXI CA NA
La reforma constitucional introdujo un nuevo paradigma de justicia en México. La justicia
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Podemos señalar que en el ámbito doctrinario latinoamericano existen insuficientes
trabajos que han abordado esta temática, así algunos autores la han denominado: justicia
conciliadora13, reparativa, reparadora, restitutiva, reintegradora, etc.14. Quizá la razón de este
exiguo interés por estudiarla se deba a que ésta sea un tema relativamente novedoso, visto incluso
con cierto escepticismo, por todo lo que implica (cambio cultural) particularmente en el caso
mexicano.
Aludir a la justicia restaurativa, significa transformar el conflicto en acuerdo de voluntades
tendentes a lograr la paz. Esto es, hacer un viraje hacia una cultura donde la empatía entre las
9 Cámara de Diputados, 2008, p. 2.
10 Muñoz Conde, 1996, p. 21.
11 García Ramírez, 1970, p. 19.
12 Ríos Martín, et al., 2008, p. 32.
13 Highton, 1998, pp. 71-91.
14 Kemelmajer De Carlucci, 2004, p. 8.

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