La articulación de técnicas convencionales en los modelos de control tributario y su adecuación a los principios constitucionales: (una perspectiva desde el ordenamiento español)

AutorGemma Patón García
Páginas115-161
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LA ARTICULACIÓN DE TÉCNICAS
CONVENCIONALES EN LOS MODELOS DE
CONTROL TRIBUTARIO Y SU ADECUACIÓN A
LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES: (UNA
PERSPECTIVA DESDE EL ORDENAMIENTO ESPAÑOL)
Gemma Patón García*

de control adoptado por las Administraciones tributarias,
acerca del recurso de las técnicas convencionales que pueden

que acudiendo a la vía jurisdiccional y la incidencia que tales
técnicas tienen en el respeto a los principios constitucionales
       
pertinencia y licitud de las técnicas convencionales y en otros
casos suponen un límite a la aplicación de aquéllos.
Palabras clave: Administración tributaria. Técnicas
convencionales. Principios constitucionales.
1 INTRODUCCIÓN

        
jurídicamente se ha hecho residir en “la atribución al Estado-
Administración de facultades unilaterales para aplicarlo”, así
como en “la capacidad para decidir la singularización de la
ley general”1       
y Administración, el camino que lleva a una liquidación no
          
más cercano posible a la realidad de la situación tributaria del
contribuyente. En efecto, el ámbito de la aplicación de los tributos
*
Revista Direito e Desenvolvimento, João Pessoa, v. 4, n. 8, p.115-161, jul./dez. 2013
Profesora Titular de Derecho Financiero y Tributario Universidad de Castilla-La Man-
   

GARCÍA NOVOA, C., “Mecanismos alternativos para la resolución de controversias
tributarias. Su introducción en el Derecho español”, Revista Técnica Tributaria nº
59/2002, p. 73.
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resulta ser de una gran sensibilidad para el contribuyente, sobre
todo en aquellos supuestos en que la Administración liquida sin
que haya llegado a obtener una certeza absoluta en relación con
el caso concreto. Es precisamente en estas situaciones donde
     
administrativo de determinar correctamente las obligaciones

tributario que le afecta de una manera pronta y satisfactoria2, que

a la introducción de mecanismos convencionales en la aplicación
de los tributos.
Desde luego, la Administración ejercita la potestad
comprobadora a resultas de la exigencia inherente a un sistema
tributario justo, lo cual es tanto como decir que dicha cualidad


ejercicio de la misma, pero el principal escollo en el despliegue
    
en numerosas ocasiones en la falta de información del órgano
inspector3, que podría mitigarse ofreciendo la posibilidad de
colaborar y participar activamente al sujeto pasivo afectado por el
procedimiento en curso. De hecho, la Inspección se encuentra con

difícil, lo que introduce la necesidad de recurrir a la intervención
del obligado tributario, ya no tanto para integrar el acto unilateral
La articulación de técnica convencionales en los modelos de control tributario y su
adecuación a los principios constitucionales: (una perspectiva desde el ordenamiento español)
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Lo que sucede es que se atempera la autoridad administrativa, puesto que se produce una
       
el interés de la Administración diferenciado de la actividad propia de decisión que deberá
  
La tran-
sacción tributaria, Atelier, Barcelona, 2000, p. 17.
 
la Administración tributaria “son consecuencia de su falta de información económica para
comprobar o investigar los supuestos de hecho”, por lo que “no debe extrañar que las so-
luciones de pacto o convenio se dirijan a obtener de los contribuyentes toda la información
sobre los elementos y circunstancias que integren los supuestos de hecho imponibles”, “So-
   Manuel Fraga: Homenaje
Académico, Fundación Cánovas del Castillo, Madrid, 1997, p. 271.
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de liquidación, sino para despejar la incertidumbre con efectos
vinculantes para ambas partes que permita dar por zanjado un
asunto concreto4.
A este respecto, no es novedad la admisión de fórmulas
de tipo convencional compatibles con el principio de legalidad
        
imponible5. Pero, además, queremos dar un paso más en la tendencia
a adoptar mecanismos convencionales para la terminación de
los procedimientos tributarios, sobre todo, si observamos las
      
especialmente, en el ordenamiento norteamericano, precisamente
por tratarse del pionero en la introducción de estas técnicas e
intentar extraer las ventajas que supongan una alternativa a la
rigidez del procedimiento tributario actual. Si partimos de la
acusada rigidez del modelo del procedimiento inspector, dichos
mecanismos dotarían de un  en el seno del
procedimiento para adaptar la respuesta de la Administración
tributaria a los distintos supuestos y niveles de intensidad de
incumplimientos legales. Nuestra línea de trabajo debe ser
acogida desde el propósito de integrar un procedimiento inspector
con aquellas prescripciones que creemos convenientes en aras
de garantizar un estatuto jurídico seguro al contribuyente, y
Gemma Patón García
4
5
-
tos inciertos de la obligación tributaria no garantiza una mayor protección del interés
social y, por el contrario, la intervención de la voluntad del particular puede otorgar más
garantías de corrección en el acto de liquidación o, al menos, más rapidez en el procedi-

para el obligado tributario”, Los procedimientos tributarios: su terminación transaccio-
nal, Colex, Madrid, 1997, p. 102.
     -
ciones globales de bases imponibles, tras establecer la imposibilidad de convenir sobre los
elementos estructurales del tributo, parece después aceptar fórmulas convencionales sobre
otros elementos que acompañan al procedimiento de liquidación, siempre que prevalezcan
las normas sustantivas y se de prioridad a la verdad material sobre la forma pactada. En
concreto, “los hechos imponibles –en su triple aspecto objetivo, temporal y personal- las
   
         
fórmulas administrativas de tipo concordado”, Hacienda y Derecho, T. IV, Instituto de Es-
tudios Políticos, Madrid, 1966, p. 250. Vid. también de la misma obra, T. III, p. 179-180.
Revista Direito e Desenvolvimento, João Pessoa, v. 4, n. 8, p.115-161, jul./dez. 2013

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