La constitucionalización del derecho peruano

AutorCesar Rodrigo Landa Arroyo
CargoProfessor of Constitutional Law of Pontificia Universidad Católica del Perú. Former President of the Constitutional Court of Peru.
Páginas5-33
Rev. direitos fundam. democ., v. 22, n. 3, p. 5-33, set./dez. 2017.
DOI: 10.25192/issn.1982-0496.rdfd.v22i31194
ISSN 1982-0496
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
LA CONSTITUCIONALIZACIÓN DEL DERECHO PERUANO
CONSTITUCIONALISMO DO DIREITO PERUANO
Cesar Rodrigo Landa Arroyo
Professor of Constitutional Law of Pontificia Universidad Católica del Perú. Former
President of the Constitutional Court of Peru.
Resumo
O presente artigo tem por finalidade analisar o constante processo de
constitucionalização do direito. Devido ao atual processo de
constitucionalização do direito, fundamenta-se profundamente na
fase de criação do Estado de Direito, com base no princípio da
legalidade e no papel hierárquico da lei no direito. Neste sentido, o
direito constitucional deve ser entendido como um sistema jurídico
transformador da sociedade para a concretização dos direitos
individuais e coletivos. Assim, o presente artigo analisa o direito
constitucional em suas múltiplas dimensões: jurídica, filosófica,
sociológica, com o objetivo de compreender o seu fenômeno de
aplicação em um mundo globalizado e em constante evolução. Para
tanto, propõe-se uma análise do referido marco teórico, dentro do
constitucionalismo peruano e seus múltiplos efeitos jurídicos
Palavras-chave: Direito constitucional comparado. Direitos
fundamentais. Democracia. América Latina
Abstract
This paper aims to analyze the law constitutionalization phenomenon,
according to the constitutional State nowadays. Due to the current
constitutionalization process of the Law, it has deep foundations on
the setting up stage of the Rule of Law, based on the legality principle
and the hierarchical role of the law in the legal. In this sense,
constitutional law must be understood as a transforming legal system
of society for the effectuation of individual and collective rights. Thus,
this article analyzes the constitutional law in its multiple dimensions:
juridical, philosophical, sociological, with the objective of
understanding its phenomenon of application in a globalized and
constantly evolving world. Therefore, it is proposed an analysis of the
theoretical framework, within the Peruvian constitutionalism and its
multiple legal effects.
Key-words: Comparative constitutional law. Fundamental rights.
Democracy. Latin America
CESAR RODRIGO LANDA ARROYO
6
Revista de Direitos Fundamentais & Democracia, Curitiba, v. 22, n. 3, p. 5-33, set./dez., de 2017.
1. PRESENTACION
El actual proceso de constitucionalización del Derecho hunde sus raíces más
profundas en la propia etapa de formación del Estado de Derecho, basado en el
principio de legalidad y del rol jerárquico de la ley en el ordenamiento jurídico.
Momento en el desarrollo y configuración del Estado de Derecho en que la
Constitución no era entendida sino como una mera norma política carente de contenido
jurídico vinculante y compuesta únicamente por una serie de disposiciones regulatorias
de la labor de los poderes públicos. Sin embargo, en la actualidad, no cabe duda que
la Constitución es la norma jurídica suprema del ordenamiento normativo nacional.
Esta transición sólo ha sido posible a partir de dos procesos sucesivos. El
primero de ellos tiene lugar cuando los derechos públicos subjetivos del Estado liberal
se transforman en derechos fundamentales e incorporan valores, principios
constitucionales y derechos socioeconómicos en el Estado Social de Derecho, a partir
de la segunda posguerra. Este hecho obligó, sobre todo a los jueces y tribunales, a la
aplicación directa de la Constitución, ya no sólo dentro de lo jurídicamente debido
(PEREZ LUÑO, 1991, p 277; RUIZ MANERO, p. 37), sino también dentro de lo
constitucionalmente posible (CANOSA USERA, 1995, p. 302).
Por su parte, el segundo proceso surge cuando la Constitución se legitima
como norma democrática suprema con carácter vinculante para los ciudadanos y los
poderes públicos, en la medida que, tienen el deber de cumplirla y defenderla. Así, “a
través de múltiples trasformaciones que ha sufrido, la noción de Constitución ha
conservado un núcleo permanente: la idea de un principio supremo que determina por
entero el orden estatal y la esencia de la comunidad constituida por ese orden”
(KELSEN, 1982, p. 204).
Así, la Constitución ha ido desplazando a la ley y a su principio de legalidad
como la fuente suprema del Derecho de la cual emana todo el ordenamiento jurídico y
vincula directamente a los poderes públicos y privados (GUASTINI, 1985, p. 27); lo
cual no es sólo un cambio de posición jerárquica de las normas, sino que lleva a
replantear la manera de entender el Derecho, la jurisprudencia, la jurisdicción y propio
rol del juez (FERRAJOLI, 2007, p. 113). En tal sentido se ha señalado que “si la
Constitución tiene eficacia directa no será sólo norma sobre normas, sino norma
aplicable, no será sólo fuente sobre la producción, sino también fuente del derecho sin

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