El control de reformas constitucionales y el sistema de «checks and balances»: una propuesta a la luz de la ingeniería constitucional en la que la magistratura constitucional se legitime al no tener la última palabra

AutorFrancisco Vázquez Gómez Bisogno
CargoDoctor en Justicia por la Universidad Panamericana (Ciudad de México, México), contento de obtener una mención honorífica para defender la tesis 'El control de convencionalidad. Había una teoría de la argumentación convencional'
Páginas543-577
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Licensed under Creative Commons
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 3, p. 543-577, set./dez. 2022.
El control de reformas constitucionales y el sistema
de «checks and balances»: una propuesta a la luz de
la ingeniería constitucional en la que la magistratura
constitucional se legitime al no tener la última palabra
The control of constitutional amendments and the checks and balances
system: a proposal in the light of constitutional engineering in which
the constitutional magistracy is legitimized by not having the last word
FRANCISCO VÁZQUEZ GÓMEZ BISOGNOI, *
I Universidad Panamericana (Ciudad de México, México)
fvazquez@up.edu.mx
https://orcid.org/0000-0002-2054-7199
Recibido/Received: 12.05.2022 / 12 May 2022
Aprovado/Approved: 08.08.2022 / 8 August 2022
Revista de Investigações Constitucionais
ISSN 2359-5639
DOI: 10.5380/rinc.v9i3.85578
543
Resumen:
La idea del constitucionalismo genuino es simple:
«someter el poder al derecho». No obstante, existen dos
órganos y procesos que, al margen de ser analizados
en cada Constitución, en términos generales se man-
tienen exentos de esquemas de control. En primer lu-
gar, el «Poder constituyente constituido» y ‘su’ proceso de
reforma constitucional y, en segundo lugar, en aquellos
sistemas que han permitido su control, se ha congurado
otro poder ilimitado: el de las cortes supremas o tribunales
constitucionales que pueden declarar la inconstitucionali-
dad de reformas a la Ley Suprema. A través de estas líneas
se aportan los fundamentos que permitan bosquejar
una garantía o proceso que posibilite el control de las
Abstract:
Genuine constitutionalism lies upon a basic premise: «po-
litical power is limited by the law». Nonetheless, there are
a couple of institutions and procedures that operate at
the margin of the Constitution, and somehow, are beyond
its control: On the one hand, the «Constituted Constituent
Power» and ‘its’ correlative process of constitutional amend-
ment; and on the other -and within those jurisdictions in
which the latter is subject to judicial review- an equally
reckoning and emerging power: Constitutional Courts em-
powered to review the unconstitutionality of constitution-
al amendments. This essay contends some fundamental
notions that may enable the implementation of a distinc-
tive procedure to govern constitutional amendments by
Como citar esse artigo/How to cite this article: GÓMEZ BISOGNO, Francisco Vázquez. El control de reformas constitucionales y el
sistema de «checks and balances»: Una propuesta a la luz de la ingeniería constitucional en la que la magistratura constitucional
se legitime al no tener la última palabra. Revista de Investigações Constitucionais, Curitiba, vol. 9, n. 3, p. 0543-577, set./dez.
2022. DOI: 10.5380/rinc.v9i3.85578.
* Doctor en Justicia por la Universidad Panamericana (Ciudad de México, México), contento de obtener una mención honoríca
para defender la tesis “El control de convencionalidad. Había una teoría de la argumentación convencional”. Investigador Nivel
1 del Sistema Nacional de Investigadores del CONACyT. E-mail: fvazquez@up.edu.mx.
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 3, p. 543-577, set./dez. 2022.
FRANCISCO VÁZQUEZ GÓMEZ BISOGNO
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SUMARIO
1. Introducción; 1.1. Dos órganos (y sus procesos) exentos de control; 1.2. La magistratura constitucio-
nal y su última palabra; 1.3. El análisis axiológico de la Constitución; 2. La «ingeniería constitucional» y el
control de reformas constitucionales; 2.1. El control sobre las reformas constitucionales: ¿quién controla
a los controladores?; 2.2. El riesgo de concederle a al tribunal constitucional un «cheque en blanco» en
torno al control de reformas constitucionales; 2.2.1. El caso “Fayt”. La reforma constitucional al régimen
de designación de jueces federales (CSJN, Fallos, 322:1616); 2.2.2. La convocatoria a referéndum para
reformas a la Constitución colombiana (Sentencia C-551 de 2003); 4. La acción abstracta de constitucio-
nalidad de la Constitución: una propuesta a la luz del sistema de «checks and balances»; 3.1. Los tipos
de control y el sistema de «checks and balances»; 3.2. La legitimación procesal; 3.3. El control jurídico:
un veto no es estatuir, es un llamado a la razonabilidad jurídica; 3.4. El control político; 3.5. El control
social; 3.6. Las cláusulas de gobernabilidad multilateral en el seno de los órganos parlamentarios; 3.7.
La «ingeniería constitucional» y la protección de la Constitución; 3.8. Los detalles y sus efectos; 4. Con-
clusiones; 5. Referencias.
1. INTRODUCCIÓN
...el poder para reformar la Constitución
no incluye el poder de destruirla…”1
William L. Marbury
Dentro del mundo contemporáneo cada vez se ha hecho más recurrente cues-
tionar los poderes ilimitados que llegan a predicarse de cualquier órgano o autoridad.
Ello es así porque “la idea de fondo del Estado de Derecho lato sensu —arma Pereira—
es simple y típica de todo constitucionalismo genuino: someter el poder al derecho.2 Sin
1
FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio y AUZMENDI DEL SOLAR, Montserrat. Reforma Constitucional y Cons-
titución Española de 1978. In: DEL ROSARIO Rodríguez, Marcos (coord.). Supremacía Constitucional. México:
Porrúa-Universidad Panamericana. 2009. p. 98.
2
Es por ello que el profesor santiagués arme que el Estado de Derecho es una parte de la Constitución y
no del Estado, ya que mientras aquélla es ius-céntrica, éste es crato-céntrico, PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos.
Lecciones de teoría constitucional y otros escritos. España: Andavira Editora. 2016. p. 216.
reformas constitucionales permitiendo un debate di-
alógico en torno a su contenido, cuyo diseño, a la luz de
la «ingeniería constitucional», permita en su seno, tanto el
control jurídico —propio de la magistratura constitucio-
nal— como los controles político y social —propios de
los órganos legislativos y de la ciudadanía—, al tiempo
de establecer los frenos y contrapesos propios de todo
sistema democrático.
Palabras clave: poder constituyente constituido; magis-
tratura constitucional; ingeniería constitucional; frenos y
contrapesos; veto judicial.
fostering the necessary debate around their content and
design, from the vantage point of the so-called «Consti-
tutional Engineering», that may ultimately pave the way
for consistent judicial review -accorded to constitutional
courts- and for more eective political and social controls
-accorded to the legislature and the People-, and by intro-
ducing at the same time, a series of checks and balances as
expected in any constitutional democracy.
Keywords: constituted constituent power; constitutional
courts; constitutional engineering; checks and balances;
judicial veto.
Rev. Investig. Const., Curitiba, vol. 9, n. 3, p. 543-577, set./dez. 2022. 545
El control de reformas constitucionales y el sistema de «checks and balances»: ...
embargo, aquí es dónde nos topamos con una primera dicultad, ya que para que ello
pueda concretarse resulta fundamental que el poder no sea dueño del derecho, o al
menos no de todas sus fuentes, lo que implica la inexcusable necesidad de que todo
sistema constitucional —cualquiera que éste sea— contenga las garantías y procesos
que permitan, a partir de un correcto diseño, concretar una doble nalidad: “apoderar-
nos y protegernos a nosotros, los ciudadanos [y] desapoderar y controlar al poder.3
Partiendo de esta premisa fundamental, no hay duda de que actualmente en
los sistemas constitucionales existen un sinnúmero de mecanismos que tienen como
objetivo alcanzar tales nalidades. No obstante, existen dos órganos y procesos que, al
margen de ser analizados con detalle en cada Constitución, en términos generales se
han mantenido exentos de esquemas de control.
1.1. Dos órganos (y sus procesos) exentos de control
Me reero concretamente, en primer lugar, al «Poder constituyente constituido»4
y ‘su’ proceso de reforma constitucional y, en segundo lugar, en aquellos sistemas que
han permitido o facilitado su control, hoy se enfrentan a la realidad de haber con-
gurado otro poder ilimitado: el de las cortes supremas o tribunales constitucionales que
pueden declarar la inconstitucionalidad de reformas a la Ley Suprema.
En el primero de los supuestos existen países que no admiten el control consti-
tucional de reformas constitucionales. No por nada se advierte como “lamentable que
en los países europeos la regla sea la no previsión de ese control, con lo cual se da la para-
doja de que se priva de ecacia jurídica a la parte más importante de la Constitución: la que
establece el modo en que puede ser reformada.”5
Un ejemplo que nos convoca —por obvias razones— es el caso mexicano. De
acuerdo al último precedente obligatorio sobre el desiderátum del presente estudio, la
Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) admitió que el control formal no sólo era
necesario sino posible, al señalar que:
El Poder Reformador es un órgano regulado y ordenado en el texto constitucional, pues
es en él donde se basa su competencia. Aun cuando se acepte que la competencia para
3
PEREIRA MENAUT, Antonio-Carlos. Lecciones de teoría constitucional y otros escritos. España: Andavira
Editora. 2016. p. 216.
4
Debido a que la doctrina ha denominado de diversas maneras al órgano facultado para enmendar la Cons-
titución, y sin que nosotros nos pronunciemos respecto de cuál es el concepto más adecuado debido a que no
es el objetivo de la presente investigación, a lo largo del presente estudio se hará referencia de manera indis-
tinta a los conceptos de “Poder constituyente constituido”, “Poder constituyente permanente”, “Poder revisor de la
Constitución”, “Poder reformador de la Constitución”, “Órgano reformador de la Constitución”, “Poder de revisión de
la Constitución”, “Poder de reforma”, etc., entendiéndose por todos ellos el órgano facultado para llevar a cabo
reformas y enmiendas al texto constitucional.
5
ARAGÓN REYES, Manuel. Signicado y función de la Corte Constitucional en los 30 años de vigencia de la
Constitución de Colombia. Revista Derecho del Estado. Colombia. Núm. 50. p. 20. sep.|dic. 2021.

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