El Derecho Humano a la Salud: Un estudio desde el derecho crítico/The Human Right to Health: A study from a critical law perspective.

AutorSotelo, Roxana Nayeli Guerrero
  1. Introducción

    El trabajo del Dr. Joaquín Herrera Flores contribuyó al desarrollo de las Teorías Críticas desde la filosofía del derecho, entre sus principales influencias se encuentran: Karl Marx, George Lukács, Friedrich Nietzsche, Sigmund Freud, Antonio Negri, entre otros. Es a partir de su lectura y reflexión que Herrera terminará por identificar a los derechos humanos con productos culturales occidentales, en este sentido afirma, han sido utilizados ideológicamente para justificar la expansión colonialista perpetuando la injusticia y la explotación del oprimido. Por esta razón, ante las prácticas hegemónicas y colonialistas de los derechos humanos Herrera insta a los grupos humanos a una reapropiación de las formas de creación de valor y de valorización a afecto de colocar en el centro de las dinámicas de creación normativa a las luchas y resistencias por la dignidad humana.

    Con estos presupuestos teóricos de Herrera Flores es que se aborda la realidad mexicana a efecto de comprender el derecho humano a la salud por cuanto hace no solo a su significado, sino más allá de ello, se busca visibilizar las tensiones y contradicciones que implica su realización en contextos culturales de vulnerabilidad y discriminación. Para desarrollar lo anterior se aplicó el método hermenéutico a los textos que figuran en la bibliografía; la lectura y reflexión se estructuró de la siguiente forma.

    En primer lugar, se problematizó uno de los significados de salud más conocido (OMS) a partir del discurso y la praxis filosófica (Gerorge Lukács), jurídica (Herrera Flores) y antropológica médica (Eduardo Menéndez); la reflexión no pretende ser exhaustiva sino solo señalar los principales ejes argumentativos de la triada de posturas. Posteriormente, la idea y sentidos de la salud fueron articulados al desarrollo histórico del derecho humano en México, a efecto de visualizar la forma en que las expectativas jurídicas se vinculan necesariamente por una parte a las formas de socializar el poder, ya sea como saberes y praxis coloniales-hegemónicas, o bien, como saberes y praxis emancipatorias.

    En tercer lugar, se propuso un diálogo entre el Dr. Joaquín Herrera Flores y tres de los autores en los que se fundamenta para construir teóricamente la propuesta de el Malestar en la cultura, a saber: Gerorge Lukács, Sigmund Freud y José Enrique Rodríguez; mismos que fueron identificados en diversos textos de Herrera, a saber: Los Derechos humanos como productos culturales: crítica del humanismo abstracto (2004), De habitaciones propias y espacios negados: una teoría crítica de las opresiones patriarcales (2004) y La reinvención de los Derechos humanos (2008). La finalidad del diálogo es mostrar la complejidad y pluralidad de ideas con las que se entreteje el concepto pues desde la filosofía, la psicología y la sociología, construye una trama crítica que cuestiona la estructura de la teoría del derecho. Es importante precisar que desde un punto de vista lógico los argumentos creados por Herrera para explicar el Malestar en la cultura funcionan como crítica al sistema; mientras que el Diamante ético realiza una función propositiva desde el ámbito de la pedagogía jurídica.

    Finalmente, se expuso cada uno de los Malestares propuestos por Herrera, los cuales son abordados desde sus escritos a efecto de desvelar sus sentidos y alcances. En esta parte, los textos son interpelados y ejemplificados desde la teoría y la praxis de México, específicamente, desde la realidad médico-sanitaria oaxaqueña durante la pandemia del virus SARS-CoV-2 (COVID-19). A este efecto se introdujeron, casos y cifras que en su mayoría representan diversas facetas del derecho a la salud en Oaxaca y en sus comunidades indígenas; por lo que respecta a la parte teórica se eligió a uno de los pensadores indígenas vivo: Jaime Martínez Luna. Dicho autor es originario de Guelatao de Juárez, Oaxaca y se autodefine como Zapoteco Serrano, propone la Comunalidad como forma ontoespistemológica constitutiva de las comunidades indígenas oaxaqueñas, y la Naturología como forma de praxis.

  2. ?Qué es salud?

    La salud puede ser abordada desde una ciencia en particular o desde un conjunto de ellas, la OMS partiendo desde la multidisciplina la define como "un estado de perfecto (completo) bienestar físico, mental y social, y no sólo la ausencia de enfermedad" (OMS, 1946), que se ejercita a través de derechos (acceso a sistemas de salud) y libertades (libre elección sobre la salud y el cuerpo). Dicha definición aborda al ser humano de una forma holística, como un sujeto biopsicosocial, no obstante, no la aborda como un proceso histórico y cultural, en este sentido podemos advertir que el concepto puede estar sesgado y ser insuficiente para comprender su complejidad y riqueza. Herrera Flores al estudiar filosóficamente los derechos humanos, concluye que se les aborda solo como una abstracción universalista olvidando el sistema de relaciones simbólicas en las que nacen; es decir, negando su realidad como procesos históricos-culturales (HERRERA FLORES, 2005, p.185).

    Desde el ámbito de la salud este olvido o negación de la historia es denunciado en México por Eduardo Menéndez. El autor a partir de diversos estudios de antropología médica señala que la salud, la enfermedad y su atención son parte de la son productos de procesos sociales-históricos en los que se produce y reproduce la identidad colectiva y subjetiva; en este sentido, los padecimientos son simbolizaciones y representaciones colectivas que funcionan como ejes de construcción de acciones, técnicas e ideologías. Por lo anterior, determina que existen diversas formas de racionalidad sociocultural que crean los sentidos y las significaciones de la salud (MENÉNDEZ, 1994, p.71-72).

    En virtud de lo anterior, podemos afirmar que los procesos de significación son siempre procesos sociales, sin importar que se trate de conceptos de ciencias de la salud (ej. patología), de las ciencias sociales (ej. derecho a la salud) o de las humanidades (ej. identidad colectiva). En este sentido, lo social deviene en el acontecer histórico como un proceso vital y natural del ser humano. La Escuela de Budapest, de la que formaba parte Lukács y que retoma Herrera Flores para la construcción de su teoría de derecho crítico, aborda la historia como un proceso dialéctico (constituido de tres momentos: afirmación, negación y negación de la negación) y permanente (superación de la doble negación mediante una nueva afirmación) que hace imposible que un sujeto u objeto permanezca idéntico en la historia (LUKÁCS, 1970, p.172). Contrario sensu, un concepto universal e idéntico en el transcurrir del tiempo solo es posible al momento de negar a la historia su vitalidad y dinamismo.

    De acuerdo a la Lukács y a Herrera Flores, la conciencia histórica manifestada a través de movimientos sociales de lucha y resistencia, dinamiza el devenir del proceso histórico quitando la falsa apariencia de permanencia, pues desde un punto de vista lógico, a dichos movimientos corresponde realizar la negación de las afirmaciones previas (LUKÁCS, 1970, p.36). La acción social manifestada en la lucha y la resistencia, ha sido el movimiento que ha permitido la concreción no solo del derecho a la salud sino de su incorporación al catálogo de derechos humanos, como a continuación veremos, algunas de las luchas históricas surgidas en condiciones de pobreza, explotación o exterminio han logrado consolidar tanto derechos individuales como derechos colectivos en el ámbito de la salud.

  3. ?Qué significa que la salud sea un derecho?

    La salud como práctica social ha estado vinculada históricamente al poder pues es una de las formas de producir y reproducir la identidad colectiva y subjetiva de un grupo social, en este sentido; ?qué significa que esta práctica tenga el estatus jurídico, es decir, que adquiera una forma jurídica? Siguiendo la argumentación de Herrera Flores podemos anticipar que dependerá de la significación del derecho; en este sentido, partiendo de una concepción universalista significa que es una abstracción desarraigada de la historia y de los procesos simbólicos de la sociedad; en oposición a ello, partiendo de una postura crítica y debidamente situada diríamos que significa una lucha o resistencia en la que una comunidad busca satisfacer sus necesidades (HERRERA FLORES, 2005, p. 143).

    En las siguientes líneas trataremos de realizar una breve revisión histórica del derecho a la salud en México, mismo que será desarrollado tomando en consideración los postulados del derecho crítico de Herrera Flores. Las finalidades de la genealogía son tres: a) evidenciar que la lucha social o la resistencia es la condición de posibilidad de las formas jurídicas y/o políticas, b) mostrar los sujetos de las acciones sociales, y c) visibilizar la forma en que los contenidos asignados a la salud, así como los sujetos y las formas de realizarlo, varían en función de la situación histórica.

    El primer hecho es la Revolución Francesa, si bien el derecho a la salud no es contenido en los artículos de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, si aparece como contenido de las acciones llevadas a cabo por el gobierno, con lo que se inauguró la tradición política que identifica la salud pública y social con una función soberana. La Asamblea Constituyente a través del Comité sobre la Mendicidad informó en 1791 que 20% de la población vivía en condición de indigencia -carencia de los medios de vida- por lo que concluyen requerir una nueva organización de la asistencia pública y social, que incluía atención médica a todo hombre que no fuese holgazán (DOVAL, 2014, p. 324-325). En este caso el derecho a la salud se originó por el incremento de indigencia, y a su vez, ésta última, de acuerdo a los estudios, tiene dos causas: las enfermedades y las condiciones de vida causadas por el trabajo, así como las originadas por las calamidades naturales (RAMOS VÁZQUEZ, 2017, p. 338).

    En este...

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