Los derechos digitales: ¿hacia una nueva generación de derechos humanos? Aproximaciones teóricas desde América Latina y Europa

AutorEder Fernandes Monica, José Díaz Lafuente
CargoDoutor em Ciências Jurídicas e Sociais pela Universidade Federal Fluminense/Doutor em Derecho y Ciencia Política por la Universitat de València
Páginas59-78
Direito, Estado e Sociedade n. 61 jul/dez 2022
LOS DERECHOS DIGITALES: ¿HACIA UNA
NUEVA GENERACIÓN DE DERECHOS
HUMANOS? APROXIMACIONES TEÓRICAS
DESDE AMÉRICA LATINA Y EUROPA
Digital Rights: Towards a new generation of human rights?
Theoretical approaches from Latin America and Europe
Eder Fernandes Monica*
Universidade Federal Fluminense, Niterói RJ, Brasil
José Díaz Lafuente**
Universidad Complutense de Madrid, Madrid, Espanha
1. Introdução
Con el avance del uso de las nuevas tecnologías digitales, especialmente de aquellas
destinadas al intercambio de información y conocimientos, y c on el creciente proceso de
digitalización experimentado en los últimos años, la vida social se ha visto progresivamente
influenciada por los nuevos entornos digitales. El término “digitalización” es utilizado para
referirse, en un primer momento, a la traslación de los datos físicos o analógicos al medio
digital. Sin embargo, su uso ya se ha extendido para referirse a los extensos procesos de
transformación del mundo analógico al digital. Se trata de un concepto que expresa dicho
tránsito entre dos formas de entender el mundo y de procesar la información que configura
nuestra forma de percibir y organizar la vida en sociedad.
En este último sentido, la digitalización está directamente vinculada con los
complejos procesos de transformación digital y de conformación de lo que podemos llamar
el mundo digital. Conviene destacar que, dentro de este mundo digital, Internet se ha
convertido en el pr incipal canal de comunicación e interacción entre las personas,
* Doutor em Ciências Jurídicas e Sociais pela Universidade Federal Fluminense. Estágio de pós-doutoramento pela
Universidade Complutense de Madrid. Mestre e graduado em Direito pela Universidade Estadual de Londrina.
Professor Adjunto da Faculdade de Direito e professor permanente do Programa de Pós-Graduação em Sociologia
e Direito da Universidade Federal Fluminense. E-mail: ederfm@id.uff.br. Orcid: 0000-0002-5147-7613
** Doutor em Derecho y Ciencia Política por la Universitat de València. Mestre em Internacionales y Estudios
Diplomáticos por el Colegio de Europa e Mestre em Estudios de la Unión Europea por la UNED. Secretário
Acadêmico do Departamento de Relaciones Internacionales e Historia Global e colabora com o programa do
Consejo de Europa de Educación en Derechos Humanos para los Profesionales del Derecho. E- mail:
josediazlafuente@ucm.es. Orcid: 0000-0001-9248-6025
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Eder Fernandes Monica
José Díaz Lafuente
Direito, Estado e Sociedade n. 61 jul/dez 2022
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especialmente tras la irrupción de las plataformas digitales y las redes sociales, así como tras
la expansión de las potenciales formas de la denominada “vida digital”.
Como resultado, nos enfrentamos a un número exponencial de desafíos y conflictos
jurídicos en cuanto sujetos de este nuevo orden digital. De hecho, podemos afirmar que, en
la actualidad, todos somos sujetos digitales, dado que nuestra propia existencia está
permeada tanto por el uso de las nuevas tecnologías digitales como por el hecho de que
nuestro lenguaje comunicacional e interaccional se encuentre ampliamente transversalizado
por el cada vez más utilizado lenguaje digital.
En este último sentido, la digitalización está directamente vinculada con los
complejos procesos de transformación digital y de conformación de lo que podemos llamar
el mundo digital. Conviene destacar que, dentro de este mundo digital, Internet se ha
convertido en el pr incipal canal de comunicación e interacción entre las personas,
especialmente tras la irrupción de las plataformas digitales y las redes sociales, así como tras
la expansión de las potenciales formas de la denominada “vida digital”.
Como resultado, nos enfrentamos a un número exponencial de desafíos y conflictos
jurídicos en cuanto sujetos de este nuevo orden digital. De hecho, podemos afirmar que, en
la actualidad, todos somos sujetos digitales, dado que nuestra propia existencia está
permeada tanto por el uso de las nuevas tecnologías digitales como por el hecho de que
nuestro lenguaje comunicacional e interaccional se encuentre ampliamente transversalizado
por el cada vez más utilizado lenguaje digital.
Por ello, el denominado derecho digital, es decir, el conjunto de normas en proceso
de cristalización creadas con el fin de regular los nuevos conflictos jurídicos que emergen en
los entornos digitales, presenta una paulatina consolidación que parte, en primer lugar, del
reconocimiento de una nueva identidad jurídica, la del sujeto del derecho digital o sujeto
digital
1
, que, a su vez, detenta sus propias particularidades y facultades jurídicas propias, y,
en segundo lugar, de una serie de nuevas perspectivas teóricas que requieren de un análisis
especializado.
De este modo, el derecho digital puede definirse como el ámbito específico de la
ciencia jurídica cuyo objetivo principal radica en el análisis teórico y en la elaboración de
conocimientos especializados en relación con las repercusiones jurídicas que entraña n las
nuevas tecnologías digitales. Podríamos afirmar que se trata de una nueva área del derecho
enfocada a los debates doctrinales en torno a los conflictos jurídicos emergentes en el
entorno digital, es decir, aquellos conflictos que se dan en este nuevo espacio y que
requieren de la intervención del derecho para su potencial resolución. Del mismo modo,
cuando hablamos de derecho digital también nos referimos a toda una labor regulatoria para
disciplinar la creación, el uso y los fines de las nuevas tecnologías digitales, especialmente
cuando operan dentro de la dinámica de la red mundial de ordenadores o Internet
2
.
Entre algunos de los aspectos más innovadores de esta nueva realidad socio-jurídica,
nos encontramos con el carácter inter, supra y transnacional del entorno digital necesitado
1
MONICA, 2021.
2
En la actualidad, como consecuencia de la proliferación de normas en materia de protección de datos, ha crecido el
debate teórico respecto a la necesidad de determinar un nuevo campo jurídico que abarque las cuestiones relativas al
entorno digital, en concreto a aquellas situaciones conflictivas derivadas del uso de las últimas tecnol ogías digitales.
Adoptamos en el presente trabajo el término “derecho di gital”, ya que ha sido el término más comúnmente utilizado
para abordar la temática objeto de reflexión. Conviene subrayar que la doctrina especializada también se refiere al
derecho digital como derecho informático, derecho de Internet o derecho cibernético. Véase, por ejemplo, la obra de
MADRID, 2022.

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