La estandarización como tecnología precautoria globalizada: El caso de las radiaciones no ionizantes

AutorMaría Valeria Berros
Páginas127-156

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1 Introducción

En el presente trabajo1, proponemos indagar sobre la problemática que se visualiza en la determinación de estándares respecto de la emisión de radiacionesPage 128 no ionizantes, también denominadas campos electromagnéticos2. Partimos de este caso, a fin de dar cuenta del proceso de establecimiento de topes de emisión a la luz de su carácter de dispositivo precautorio y la expansión global de la estandarización como estrategia de gobierno de este riesgo.

El supuesto particular seleccionado se analiza como una manifestación del proceso de globalización del derecho. En éste se visibiliza cómo normas jurídicas y sus racionalidades subyacentes se trasladan del ámbito de las agencias de gobierno global hacia los Estados nacionales, ya sea a través de la legislación interna, ya sea a través de decisorios judiciales.

En función de este objetivo, postulamos trabajar a partir de la idea de espacios jurídicos diferenciados “[…] a los que corresponden tres formas de derecho: el derecho local, el derecho nacional y el derecho global […]”3, a efectos de lograr identificar algunas continuidades e interrelaciones entre los mismos, esto es, entre el espacio jurídico internacional / nacional / local.

Para ello, utilizamos una de las herramientas teóricas que postula Boaventura de Sousa Santos, quien plantea una comparación entre los elementos constitutivos de los mapas y la estructura del derecho. Afirma que

[…] El derecho, esto es, las leyes, las normas, las costumbres, las instituciones jurídicas, es un conjunto dePage 129 representaciones sociales, un modo específico de imaginar la realidad que, a mi entender, tiene mucha similitud con los mapas. El análisis de tales semejanzas presupone, en un primer momento, que el derecho sea concebido, metafóricamente, como mapa y, en un segundo momento, que la metáfora sea tomada literalmente […]4

En ese sentido, analiza tres características fundamentales de los mapas: la escala, la proyección y la simbolización a los efectos de realizar una “cartografía simbólica del derecho”5

Es a partir de la idea de escala6 que proponemos efectuar un recorrido respecto de la problemática de fijación de estándares de emisión a este tipo de radiaciones, identificando qué elementos representativos de cada una de las escalas encontramos en torno al tema, bajo la idea de que

[…] lo que distingue estas formas de derecho es el tamaño de la escala con que regulan la acción social. El derecho local es una legalidad a gran escala; el derecho nacional - estatal es una legalidad de escala media; y el derecho mundial es una legalidad de pequeña escala […]7

Para efectuar ese recorrido, proponemos dividir el trabajo en tres partes.

En la primera de ellas, hacemos referencia a la estrategia de estandarización como uno de los dispositivos que se inscriben dentro de la lógica precautoria.

En la segunda, analizamos las características más relevantes que presentan los diferentes espacios jurídicos que confluyen en la problemática de la fijación de estándares, enfatizando cómo la construcción global de esta estrategia se manifiesta en nuestro derecho nacional y local. Para ello, indagamos acerca de las normas construidas en los tres niveles; a fin de esclarecer qué tipo de relacionamiento se visualiza entre las diversas escalas.

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Por último, y a fines meramente exploratorios, proponemos un breve recorrido en relación a algunos casos de la jurisprudencia en materia de campos electro-magnéticos a los fines de detectar en tales discursos cómo operan las diversas escalas jurídicas en el andamiaje argumental que sustenta los decisorios seleccionados.

2 Acerca de dispositivos precautorios
2. 1 Esquemas de tratamiento social del riesgo y emergencia de la racionalidad precautoria Estrategia de estandarización como dispositivo precautorio

Hacia fines del siglo XX, se problematiza en torno al gobierno de los riesgos, en el contexto de emergencia de la denominada “sociedad del riesgo”8 Estos desarrollos se inscriben en circunstancias en que se desatan eventos dañosos de gran magnitud9, anteriormente desconocidos, fundamentalmente vinculados con el deterioro medioambiental y relativo a la salud humana. Lo expuesto se desenvuelve en concomitancia con algunas crisis sanitarias, como la crisis de la “vaca loca” en Europa, o el “affaire” de la sangre contaminada10 en Francia, que vienen a dar cuenta de algunas consecuencias no previstas del desarrollo científico.

Lo expuesto, genera diversas reflexiones en torno a los dispositivos de gestión de los riesgos existentes, lo cual puede reconstruirse a partir de diversos enfoques. De este modo, se destaca una perspectiva “realista”, que asume la idea de riesgo como algo existente ontológicamente, y que se inscribe en el marco de las tecnologías actuariales, la ingeniería, la psicología. Por otra parte, nos encontramos con el enfoque llamado “constructivista”, que ha de concebir al riesgo como fenómeno sociocultural, y que “[…] toma como punto de partida la pluralidad y variabilidad en las percep-Page 131ciones y evaluación de riesgo que sostienen los agentes sociales […]”11 Dentro de la lógica constructivista, se puede hacer una diferenciación según se trate de un constructivismo “débil”, en el que se enrolaría a Ulrich Beck; o de un constructivismo “fuerte”, en el que se ubicaría a François Ewald, Pat O’ Malley, o la mirada que ofrecen los estudios sobre ciencia, tecnología y sociedad (CTS).

Cada una de estas perspectivas da cuenta de un singular enfoque respecto de hipótesis de hecho posiblemente dañosas que se inscriben a modo de consecuencia no prevista, no deseada o no determinable de intervenciones humanas. Esta característica de indeterminación se torna trascendente dado que genera la necesidad de repensar la lógica de funcionamiento y relacionamiento de los dos pilares constitutivos de la modernidad: la ciencia y el derecho, las dos “estatuas modernas”12, edificadas a partir de la idea - ¿utópica o real? - de certeza.

Alejada de la noción de certidumbre, la ciencia ya no se presenta como discurso experto homogéneo que puede dar acabadas explicaciones respecto de diversas problemáticas, tal y como se edificó modernamente, sino que comienza a transitar un escenario incierto en que las explicaciones unánimes dan paso a situaciones de controversia y desacuerdo. Se inicia una deconstrucción de la noción de ciencia como “[…] dominio de las certezas, de las constantes verificables a partir de la experiencia […]”13. Se sostiene, por el contrario, que “[…] la ciencia moderna ha cambiado su fisonomía: de una ciencia que puede ser calificada de soberbia, pretenciosa e infalible, lentamente se ha pasado a una ciencia que se reconoce a sí misma como falible y más prudente […]”14

En razón de ello, el esquema de “unicidad del discurso experto” da paso a un “conglomerado de discursos expertos”, que podrían graficarse a partir de la idea de “parlamentariedad de la ciencia”15Se inicia un camino en que se propone recrear laPage 132 consubstanciación entre “ciencias” y “derecho”, lo cual se desprende de la naturaleza misma de la idea de precaución, que propone el establecimiento de un nuevo diálogo. El derecho, ya no logra funcionar adecuadamente a modo de racionalizador de segundo orden.16 Por el contrario, se inicia una ruptura de esa relación refleja y se ponen en evidencia las limitaciones que reviste la estructura jurídica moderna al momento de lidiar con la incerteza o la controversia científica. Ello abre la puerta a la creatividad, a la necesidad de “re-pensar”, “re-crear”, o bien “des-pensar” e “inventar” dispositivos jurídicos cuya naturaleza permita dar cuenta de estas situaciones.

En este marco, la racionalidad precautoria se ha constituido como un nuevo cimiento para el diseño de estos dispositivos y, a su vez, se encuadra como un nuevo fundamento de la responsabilidad17.

Dentro de esta lógica, en la obra de F. Ewald18, se presenta la idea de precaución como sustento de un nuevo paradigma19 de tratamiento social del riesgo, alPage 133 que denomina “paradigma de la seguridad”, y que se distingue de dos paradigmas precedentes, el de “responsabilidad”20 y el de “solidaridad”21.

Este paradigma de “seguridad”, surgido hacia fines del siglo XX, se asienta en la aparición de casos inmersos en un contexto de incerteza o controversia científica, en el que se destaca la posibilidad eventual de daños graves o irreversibles. Éstos encauzan un retorno a las catástrofes, ya no provenientes de la naturaleza, sino de la misma actividad del hombre22o, lo que en palabras de Ulrich Beck, se denomina proliferación de “riesgos manufacturados”23

Uno de los dispositivos que se inscriben en esta lógica es el principio de precaución, que se construye como relevante dentro del marco del derecho ambiental, que lo presenta como uno de sus principios fundamentales. Este postula la adopción de medidas efectivas ante el posible acaecimiento de daños graves o irreversibles24, más allá de la certeza de su producción. El principio ha sido postivi-Page 134zado, en un primer momento, en normativas internacionales25 y regionales26, para luego ser plasmado en normas nacionales27.

Dentro del marco de las tecnologías precautorias, otra de sus manifestaciones trascendentes se advierte en el procedimiento de determinación de estándares.

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Ello se fundamenta en que la ausencia de...

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