La fiscalidad de las aguas en el sistema tributario español
Autor | Yesenia del Carmen Trejo Cruz, Anayibe Ome Barahona |
Páginas | 245-291 |
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LA FISCALIDAD DE LAS AGUAS EN EL
SISTEMA TRIBUTARIO ESPAÑOL
Yesenia del Carmen Trejo Cruz*
Anayibe Ome Barahona**
RESUMEN: El presente artículo aborda la principal regulación
jurídico-administrativa del agua que promovió la instauración
razonable del recurso hídrico. Figuras producto del desarrollo
competencial del Estado y las Comunidades Autónomas,
coexistentes al gravar idéntica materia imponible. Sin embargo,
esta investigación demuestra su deslinde y la materia que
impide su coincidencia.
Palabras-clave: Fiscalidad del agua. Títulos competenciales.
Cánones de vertidos. Canon de saneamiento.
1 INTRODUCCIÓN
La grave afectación de los recursos naturales ha llevado
sancionen las conductas de los administrados que tiendan a lacerar
los entornos ecológicos a costa de sus intereses particulares.
*
**
Revista Direito e Desenvolvimento, João Pessoa, v. 4, n. 8, p.245-291, jul./dez. 2013
Licenciada y Doctora en Derecho por la Universidad Veracruzana-UV; Posdoctora en
Derecho Tributario Europeo y Especialista en Gestión Tributaria por la Universidad
de Castilla-La Mancha, Toledo España. Docente de la Facultad de Derecho e Inves-
tigador de Tiempo Completo en el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UV;
Nivel I del Sistema Nacional de Investigadores; Nivel V del Programa de Estímulos al
-
Alumna de quinto año del Programa de Doctorado en Derecho Tributario Euro-
peo, Universidad de Castilla – La Mancha, Toledo-España. Con título de Espe-
cialización en Gerencia Tributaria y Contadora Pública de la Universidad de la
Amazonia, Florencia-Caquetá, Colombia. Profesora hora cátedra de la Especiali-
zación en Gerencia Tributaria de la Facultad de Ciencias Contables, Económicas
y Administrativas de la misma Universidad; miembro del Grupo de Investigación
SINAPSIS, categorizado en “C” por el Departamento Administrativo de Cien-
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El sistema tributario, ante la realidad constante y en
aumento de la problemática ambiental, constituye un instrumento
su cometido propicien deterioro al entorno natural. Y es que, el
ser humano parece evadir la responsabilidad conjunta que implica
habitar en un espacio de la naturaleza, pues requiere de diques
que le hagan asumir el deber de cuidarla en su desarrollo personal
haciéndose complementario el accionar del Derecho Ambiental y
el Tributario en dicha tarea.
desincentivación de conductas negativas incidentes sobre el medio
ambiente, de cara al desarrollo sui generis, histórico, económico
y social de las demarcaciones territoriales donde está en vigor.
Sin embargo, para el Estado español y las Comunidades Autónomas
dos consecuencias: el desarrollo de competencias compartidas
rige, como norma fundante y vinculante, y en los Estatutos de
para un bienestar común, postulado que la propia Constitución
imprime en su Artículo 45. No se trata, entonces, de una invasión
competencial del Estado, a quien le corresponde la redacción de
la normativa básica de preservación medioambiental, más bien
es la participación mancomunada de los entes públicos, ante la
distribución jurisdiccional de atribuciones, para desarrollar la
normativa que obliga la protección del conglomerado natural, sin
Del conjunto ambiental, el recurso hídrico es el elemento
de la naturaleza más afectado por el desato de la contaminación
de los vertimientos industriales y domésticos, y los instrumentos
saneamiento y de autorización de vertidos, buscan dar solución
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del agua; que a la vez es un equivalente de la transposición de
económicos para salvaguardar la biodiversidad de forma que
se garantice la supervivencia en el planeta de las generaciones
presentes y futuras.
Desde ese contexto, la presente investigación tiene por
objeto de estudio, el análisis de la principal legislación estatal
scalidad del recurso
competencial entre el Estado y las Comunidades Autónomas en
materia de preservación del recurso hidráulico; asimismo, se hace
en el ámbito autonómico, para demostrar que el gravamen sobre
vertidos ahora es una alternativa de imposición ambiental, no sólo
del Estado, también de las Comunidades Autónomas, examinación
con la que se demuestra que los cánones de saneamiento
cánones de vertidos autonómicos se deslindan de los cánones
de vertidos estatales. También se expone la materia que impide
la coexistencia entre los cánones de saneamiento y los tributos
estatales sobre los vertidos directos al dominio público hidráulico
y la supeditación de los cánones de saneamiento autonómicos a la
realidad económica de las Comunidades.
2
El agua, por ser un componente inherente de los procesos
de vida y desarrollo del hombre, es el elemento natural más
expuesto a consumo masivo, contaminación y degradación; y su
demanda que es creciente cada vez, requiere de agua de buena
que se presentan.
La modalidad líquida del recurso, es la que más ha salido
afectada con la problemática ambiental. Las industrias han hecho
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Yesenia del Carmen Trejo Cruz, Anayibe Ome Barahona
EL AGUA COMO LA PRINCIPAL MATERIA
IMPONIBLE AMBIENTAL
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