Mediación extrajudicial como política pública de acceso a la justicia de acuerdo com la Ley n. 13.140/2015

AutorAmanda da Cruz Saraiva, Fabiana Marion Spengler
Páginas186-198
188
Amanda da Cruz Saraiva • Fabiana Marion Spengler
Direito e Desenvolvimento, João Pessoa, v. 11, n. 2, p. 186-198, jul./dez. 2020.
Sin embargo, se destaca la mediación extrajudicial en lo molde de la comunidad, la
escuela y los servicios extrajudiciales, como se establece en el artículo 42 de la Ley 13.140 /
2015, ya que es un modelo complementario de acceso a la justicia, es de gran valor estudiar
este tema para contribuir a la Ciencia del Derecho, en vista del hecho de que todavía no está
muy extendido y, por lo tanto, tiene poca producción cientíca.
Para llegar a esta conclusión, se utilizó el método de enfoque deductivo y monográco,
con técnicas de investigación bibliográca y documental, principalmente basadas en libros y
artículos cientícos.
2 CONSIDERACIONES SOBRE EL CONFLICTO
Para abordar la polít ica de mediac ión públic a como un medio de acce so a la justic ia, es
necesario observar primero el factor principal: el conicto, que surge y que puede resolverse
o, mejor, tratarse, también de manera independiente. Por lo tanto, el conicto demuestra
ser un movimiento de interacción importante, ya que evita el estancamiento social, por lo
que es necesario reconocer que la voluntad conictiva es inherente a la condición humana
(SPEN GLER, 2019 , p. 119). Se observa que fue a par tir de la formación de una ins titución so cial
(contrato), nacida de la contratación de todos con el objetivo de garantizar su seguridad y
pacicación social, que la intervención del Estado se hizo necesaria (SPENGLER, 2017), para
evitar el “Guerra de todos contra todos”, lo que le otor ga el monop olio de la violencia legíti ma,
lo que conrma la importancia del conicto.
La corriente que f unciona bajo la perspectiva de conicto, llamada corriente
fu ncion alist a, destaca la impor tancia de la s estruct uras en la socie dad. Seg ún Gidden s (200 9),
lo s teór ico s del con ic to en fat izan la imp ort anc ia de la s div isi one s en la soc ied ad, cen tra ndo el
análisis en cuestiones de poder, desigualdad y lucha. Por lo tanto, los est udiosos del con icto
analizan las tensiones entre los grupos dominantes y desfavorecidos de la sociedad, tratando
de comprender cómo se establecen y perpetúan las relaciones de control (SPENGLER, 2018).
De lo contrario, las teorías de Acción Social ponen más énfasis en el papel que
desempeña la acción y la interacción de los miembros de una sociedad en la cong uración de
la estructura social. Mientras que el servicio civil y las perspectivas de conicto desarrollan
modelos relacionados con el funcionamiento global de la sociedad, las teorías de la acción
social se centran en el análisis de la forma en que los actores sociales se comportan entre sí y
hacia la sociedad (GIDDENS , 2009).
Dadas estas teorías consideradas más importantes en la concepción de Giddens,
denir la palabra conicto es una tarea difícil, ya que un conicto puede ser social, político,
psicoanalítico, familiar, interno, externo, entre personas o entre naciones, puede ser un
conicto étnico, religioso o un conicto de valores (SPENGLER, 2016).
Cabe señalar que el concepto de conicto no es armonioso. Hay varias denominaciones
relacionadas con la palabra conicto, sin embargo, todas tienen enfoques comunes. A juicio
de los autores
El conicto se puede denir como un conjunto de propósitos, métodos o conductas
divergentes que terminan causando un choque de posiciones antagónicas, en un
momento de desacuerdos entre las personas, ya sean f ísicas o legales. (SAMPAIO;
NETO, 2014, p. 35).
En este contexto, este choque de posiciones es el resultado de alguna situación que el
sujeto experimenta e intenta la posibilidad de algún cambio. Este cambio, en consecuencia,

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