La mediación familiar. Acuerdos de los progenitores en relación a su responsabilidad parental

AutorKaren Lissette Echeverría Guevara
Páginas165-186
Karen Lissette Echeverría Guevara
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Revista Direito e Desenvolvimento, João Pessoa, v. 5, n. 10, p. 165-186, jul./dez. 2014
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mediador para generar condiciones propicias para el intercambio de información entre
aquéllas, lo que hace posible que los intervinientes puedan pasar de sus posiciones iniciales,
generalmente intransigentes, al descubrimiento de puntos de encuentro; a partir de ello, el
mediador debe ayudar a las partes a generar nuevas percepciones, por medio de preguntas que
les impulsen a reflexionar, prestando atención a ciertos aspectos en los que anteriormente no
habían reparado; ello provocará la manifestación de intereses y, a su vez, la generación de
opciones o alternativas de solución que beneficien a ambas partes por medio de la “tormenta
de ideas” en la cual articulen todas las posibles soluciones que se les ocurran, sin quedar
comprometidos por cuanto digan. A partir de ello, se procederá a descartar las soluciones
inadmisibles y a evaluar las restantes individualmente, analizando si las propuestas tienen
posibilidad de ser aceptadas legalmente29.
De la sesión final de mediación, deberá levantarse acta haciendo constar el acuerdo
total o parcial al que hubieren llegado las partes. Dicha acta deberá ser firmada por las partes
y el mediador en prueba de conformidad. En caso de que las partes no lleguen a un acuerdo,
también debe hacerse constar en acta dicha situación y deberá ser firmada por los
participantes, dando por finalizada la mediación.
Es preciso acotar que la mediación también puede finalizar por el desistimiento
voluntario de cualquier de las partes o por la renuncia de la persona mediadora. En este último
caso por la falta de voluntad de las partes para llegar a un acuerdo30.
Habiendo abordado de forma sucinta algunas cuestiones generales de la mediación,
corresponde conocer su utilidad al momento de acordar el cuidado personal de los hijos en
caso de divorcio.
6 LA MEDIACIÓN FAMILIAR
En el entorno familiar, la mediación resulta especialmente indicada debido a que las
soluciones adoptadas por las partes tienden a preservar el vínculo entre los miembros de la
familia, a diferencia de lo que sucede generalmente cuando se entabla un proceso judicial, en
el cual existe una falta de adecuación de las medidas provocando así un alto grado de
enfrentamiento existente respecto de dichos puntos. También la recogida d e información comprende la
indagación acerca de las pretensiones de cada una de las partes sobre los aspectos antes mencionados, lo que
posibilita la identificación de pro blemas concretos y la elaboración de un listado de puntos en los que existe
acuerdo y desacuerdo.
29 GARCÍA GARCÍA, L. “Mediación Familiar. Prevención...”, Op. cit., pp. 180 -185.
30 Por ejemplo, así lo establecen los artículos 15 (derechos de la persona mediadora) y 25 (finalizació n del
procedimiento) de la Ley 1/2009, d e 27 de febrero, Reguladora de la Mediación Familiar en la Comunidad
Autónoma de Andalucía, España.
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incumplimientos que dan lugar a nuevos conflictos, derivados de aquellos que no habían sido
resueltos anteriormente31.
La finalidad de la mediación familiar es promover el acuerdo entre las partes en
conflicto32. Es así que el mediador interviene a petición de una o mas personas enfrentadas en
un problema familiar y trata de promover circunstancias adecuadas para lograr una
negociación fructífera que se concrete en un acuerdo en el que las partes desactivan el
conflicto y regulan sus relaciones a futuro.
En palabras de Ortuño Muñoz33, la mediación familiar es “un proceso de construcción
y de reconstrucción del vínculo familiar sobre los ejes de la autonomía y de la
responsabilidad de las partes afectadas por un conflicto, en cuyo proceso interviene un
tercero imparcial, independiente, cualificado y sin ningún poder de decisión, que es el
mediador familiar, para facilitar, a través de la realización de entrevistas confidenciales, la
reanudación de la comunicación entre las partes y la autogestión del conflicto dentro del
ámbito privado familiar, teniendo en consideración la peculiaridad de las situaciones, su
diversidad y la evolución de las relaciones familiares.”34
Puede definirse también a la mediación familiar como un “instrumento para facilitar
la recomposición o la autocomposición de los intereses en conflicto, acercando posturas y
cooperando a la reducción del colapso judicial.35
En ese sentido, a través de la mediación familiar, se devuelve a las personas en
conflicto su protagonismo y su responsabilidad para poder decidir, por sí solas, sobre los
aspectos que les afecten de una manera personal y directa36 37, partiendo de la premisa de que
31 Vid. ORTEGA GUERRERO, I. “El Principio del Interés Superior del Niño en las Situaciones de Crisis
Familiar: Una Perspectiva Comparada en el Ámbito de la Unión Europea,” en Psicopatología Clínica, Legal y
Forense, Volumen 2, número 3, 2002, p. 106. Esta autora opina que el proceso de divorcio supone una crisis
en los a spectos afectivo, familiar, social y económico, que afecta a los miembros de la pareja negativamente,
mermando en muchas ocasiones la capacidad para afrontar la situación de una manera adecuada y teniendo en
cuenta, ante todo, a los hijos. (p. 103).
32 OROZCO PARDO, G. “Notas Acerca de la Mediación…” Op. cit., p. 738.
33 ORTUÑO MUÑOZ, P. “Mediación Familiar,” Op. cit., p. 1104.
34 Así, como sostiene PÉREZ GIMÉNE Z, M. T. (“La Mediación en el Marco del Protocolo…” Op. cit., p. 997 y
ss.) a través de la mediación se trata de conseguir una nueva organizació n familiar fruto del consenso
alcanzado por las partes en conflicto, con la ayuda neutral, imparcial y carente de todo poder de decisión de un
tercero, el mediador, cuya intervención será solicitada y aceptada por aquéllas en un marco de
confidencialidad.
35 RAVETLLAT BALLESTÉ, I. “La Mediación Familiar,” Op. cit., p. 159.
36 Ídem, p. 173.
37 En este sentido, CASTILLEJO MANZANARES, R. (“Mediación en el Ámbito Fa miliar…” Op. cit., p. 276)
sostiene que lo que se busca con la mediación es lograr un mecanismo de solución de conflict os apto para
supuestos concretos necesitados de diálogo y composición. Se trata de un meca nismo complementario en
cuanto resulta adecuado para determinados co nflictos que requieren de menos auctoritas y más de diálogo, y a
los que les resulta insuficiente la intervención, requiriendo un sujeto independiente, neutral, deb idamente
formado y entrenado para el ejercicio de la función mediadora.

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