Neurodireitos, uma tentativa de proteção jurídicas das pessoas diante do uso de neurotecnologias

AutorJoaquín Rojas Aguilera, Nathalie Walker Silva
CargoMaestría y Licenciatura en Derecho. Profesor de Derecho Civil en la Facultad de Derecho de la Universidad Adolfo Ibáñez. Abogado/Doctorado, maestría y licenciatura en Ciencia Jurídica por Pontificia Universidad Católica de Chile. Investigadora en la Facultad de Derecho de la Universidad Andrés Bello. Abogada
Páginas1-24
1
R. Dir. sanit., São Paulo, v.23, n.1, e0014, 2023
https://doi.org/10.11606/issn.2316-9044.rdisan.2023.194202
Artigo Original
http://www.revistas.usp.br/rdisan
RESUMEN
Hoy en día, el cerebro humano no solo es
objeto de estudio de las Ciencias Médicas,
sino también de otras como la Economía y el
Derecho. En el ámbito de la Ciencia Jurídica,
se ha procurado protege r a la persona humana
frente a las amenazas producidas por el
rápido y creciente desarrollo de la tecnología,
a través de la creación y delimitación de los
denominados “neuroderechos”. En atención a
lo anterior, el objeto de este tra bajo fue analizar
el concepto de neuroder echos, su importancia
y su incipiente regulación. De igual modo, se
enfatiza la impor tancia de que Chile sea un país
pionero en regular esta materia, desde un punto
de vista constitucional y legal.
Palabras clave: Cíborg; Neuroderechos;
Neurotecnologías; Tecnología.
ABSTRACT
Today, the human brain is not only the object
of study of the Medical Sciences but also of
other sciences, such as Economics and Law.
In the field of Legal Science, efforts have been
made to protect the hum an person against the
threats produce d by the rapid and growing
development of technology, through the creation
and delimitation of the so -called “neurorights”.
In view of the above, the purpos e of this paper
was to analyze the conce pt of neurorights, their
importance, and their incipient regulation.
Likewise, it emphasizes the importance of
Chile being a pioneer count ry in regulating this
matter, from a constitutional and legal point
of view.
Keyword s: Cyborg; Neurorights;
Neurotechnologies; Technology.
Nathalie Walker Silva1
https://orcid.org/0000-0001-5518-3578
Joaquín Rojas Aguilera2
https://orcid.org/0000-0002-4746-9856
1Universidad Andrés Bello. Facultad de Derecho. Santiago de Chile, Chile.
2Universidad Adolfo Ibáñez. Facultad de Derecho. Santiago de Chile, Chile.
Correspondencia:
Nathalie Walker Silva
nathaliewalk@gmail.com
Recibido: 17/01/ 2 02 2
Revisado: 15/06/2022
Nueva revisión: 14/09/2022
Aprobad o: 20/10/2022
Conicto de intereses:
Los autores declarán que no existe
conflicto de intereses.
Contribución de los autores:
Todos los autores contribuyeron
por igual al desarrollo
del artículo.
Copyright: Esta licencia permite
otros para remezclar, adaptar y
crea a partir de tu trabajo para
fines no comerciales, siempre que
para darte lo debido crédito y
para licenciar el nuevo creaciones
en términos idénticos.
Neuroderechos un intento de protección
jurídica a las personas frente al uso
de neurotecnologías
Neurorights: an Attempt to Legally Protect People From the Use
of Neurotechnologies
2
Neuroderechos un intento de protección jurídica a las personas frente al uso de neurotecnologías Silva N. W., Aguilera J. R.
R. Dir. sanit., São Paulo, v.23, n.1, e0014, 2023
Introducción
Este artículo de investigación explora la configuración de los neuroderechos como
un intento de protección jurídica a las personas en el ámbito específico del uso de
dispositivos electrónicos con neurotecnologías invasivas y no invasivas. Las primeras,
basadas en implantes neurales, registran y/o alteran la actividad cerebral desde el
interior del cráneo –y, por tanto, deben ser implantadas en el cerebro mediante
cirugía–; mientras que las no invasivas trabajan desde el exterior del cráneo,
área en la que cobran relevancia las Interfaces Cerebro Máquina (ICM), las que
pueden establecer una vía directa de comunicación entre el cerebro y un sistema de
computación externo (IENCA, 2021a, p. 42). Si bien estos avances contribuyen al
bienestar de las personas en múltiples aristas, generan la amenaza de vulneración a la
privacidad y dignidad de las personas a través de su cerebro, por medio de dispositivos
que se alojan en el cuerpo o actúan sobre él, ya sea de un modo permanente o
a corto plazo.
En atención al objeto de estudio escogido para este trabajo, es preciso referirse,
en primer lugar, al avance experimentado en torno a la mejora de la corporalidad
humana a través de la tecnología. Los dispositivos tecnológicos existentes hoy en día
hacen posible que muchas personas puedan llevar adelante su vida cotidiana con
la significativa ayuda que ellos les brindan. Los hay de diversas finalidades y con la
posibilidad de actuar en distintas facetas de la actividad humana. Algunos actúan
sobre mecanismos físicos del cuerpo, a modo de prótesis u órtesis; otros lo hacen
a nivel cerebral, para corregir problemas que dificultan la movilidad o alteran la
normalidad de las funciones de naturaleza psíquica. Esto, en el entendido que operen
en forma terapéutica, puesto que también existen sujetos que han decidido implantar
dispositivos en sus cuerpos, no para suplir funciones fisiológicas que no se tienen,
sino con el mero afán de mejorar las ya existentes, entendiendo por mejora, en tal
caso, la experimentación con la finalidad de empujar los límites del cuerpo en ciertos
ámbitos especialmente escogidos. Un ejemplo ilustrativo es el del estadounidense
Chris Dancy, denominado popularmente “el hombre más conectado del mundo”,
aunque él prefiere ser reconocido como un “cíborg consciente”, por cuanto usa la
tecnología a su favor. Dancy tiene una decena de dispositivos en su cuerpo y cientos
de aparatos que, diariamente, cuantifican y registran sus actividades y constantes
vitales. Véase, al respecto (BLASCO, 2017).
Unido a lo anterior, los avances de la ciencia y la tecnología encierran, necesariamente,
un riesgo para las personas e impactan a las sociedades de maneras poco previsibles.
El avance de la tecnología ha sido, además de asombroso, voraz. Cuestiones que,
hasta hace poco, eran propias de la ciencia ficción, hoy son una realidad, como la
posibilidad de borrar recuerdos, de controlar en forma remota nuestra vivienda o una
amplia gama de aparatos mediante un simple “click”, la posibilidad de manipular objetos
con manos robóticas, entre tantos otros. Un ejemplo de esto es el empleo extendido de
la internet de las cosas (IoT), que permite, a través de sensores puestos en aparatos,
recoger información acerca de su uso y del ambiente que los rodea y transmitirla a otros
aparatos –también computarizados–, para interactuar con ellos (CHÁVEZ VALDIVIA,
2020, p. 74; FACUNDO SALORT; JAVIER MEDINA, 2020a, p. 21; SOLAR CAYÓN,
2019, p. 29-30; GÓRRIZ LÓPEZ, 2017, p.182-183).
Así, un descubrimiento nacido en un laboratorio tiene la posibilidad de alcanzar
rápidamente consecuencias generalizadas y, con ello, correr el cerco de los límites
ético-valóricos de una sociedad determinada. Como puede vislumbrarse, se trata de
un campo con mucho potencial de descubrimiento, pero también de peligros para el
bienestar de las personas. Esto, porque muchas veces se experimenta en situaciones
o bajo supuestos desconocidos, susceptibles de producir resultados catastróficos
para los derechos y la dignidad de los sujetos involucrados, quienes pueden quedar

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