La privacidad ante el reto de la ciudad vigilada: videovigilancia, Inteligencia Artificial y derechos digitales
Autor | Guillermo Orozco Pardo, Margarita Orozco González |
Cargo | Universidad de Granada / Universidad de Murcia |
Páginas | 292-328 |
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LA PRIVACIDAD ANTE EL RETO DE LA CIUDAD
VIGILADA: Videovigilancia, Inteligencia Articial y
derechos digitales
Dr. Guillermo Orozco Pardo
Universidad de Granada
Dra. Margarita Orozco González
Universidad de Murcia
1. Introducción.
Afirma Rodotá: l hombre de vidrio es una metfora nazi ue
reflea la idea de un stado ue puede aduearse por entero de la vida
de las personas ue frente a sí no tiene ciudadanos sino sbditos Las
consecuencias de este planteamiento son dramticas para las personas
destructivas para la democracia n efecto si una persona uiere preser
var una esfera aunue mínima de privacidad e intimidad desea ue
nadie conozca ciertas informaciones sobre sí mismo se convierte segn el
stado en alguienue tiene algo ue esconder automticamente en
sospechoso en enemigo del pueblo Y concluye: Se trata de una lgica
típica de los regímenes totalitarios por tanto contraria a la democracia
Efectivamente, vivimos una época denominada la tercera revolu-
ción tecnológica, en la que se aúnan los medios técnicos de recogida
masiva de datos personales, su tratamiento y la aplicación de los algo-
ritmos por las maquinas inteligentes deriva en graves riesgos para los
derechos y libertades individuales y colectivas. A ello hemos de añadir
el “alineamiento” de objetivos comunes entre los estados y las grandes
empresas y corporaciones tecnológicas que hoy colaboran para el es-
tablecimiento del llamado “capitalismo vigilante”, tal y como las medi-
das adoptadas por la pandemia del Covid 19 ha demostrado. Incluso
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algunos estados – RP China- elaboran y categorizan a sus ciudadanos
mediante índices o perfiles de peligrosidad elaborados mediante IA, que
determinan limitaciones a sus derechos y el acceso a servicios públicos.
Y todo ello de manera que la ciudadanía no es consciente de la cantidad
de información – instrumento de poder y mercancía – que genera y
que es recopilada, tratada y aplicada por organismos y empresas sin su
conocimiento, consentimiento y control.
La continua tensin entre Ética y Tecnología es una constante de
nuestro tiempo y llevó a Pérez Luño a preguntarse si “todo le tecno-
lógicamente posible es éticamente admisible”.2 El caso “Cambridge
Analítica” ha demostrado las derivadas de una tecnología sin control
democrático y nos lleva a preguntarnos ¿qué interés ha de ser prevalen-
te? Y ¿Quién ha de trazar y priorizar los objetivos? Por tanto, debemos
asumir la evolución de una sociedad que valoraba en “átomos” hacia
una sociedad de “bits” donde la información es el bien más preciado
(ej. Apps a cambio de datos) y cuyo impacto se hace notar tanto en el
Derecho Público, como en el Derecho privado planteando problemas
cuya solución excede muchas veces de las competencias del legislador
nacional. En este sentido, la aprobación del Reglamento Europeo de
Protección de datos supuso un avance para lograr un marco armoniza-
do en el mercado interior en esta materia, si bien su completa implanta-
ción aún no se ha llevado a cabo.3 Así, por ejemplo, las prácticas discri-
minatorias en base a la nacionalidad o localización del consumidor han
sido objeto de regulación para evitar su proliferación en el mercado. (ej.
eobloking geoprecing).4
2. Nuevos problemas, nuevas soluciones.
Es indiscutible que la complejidad y el desafío que han supuesto las
nuevas tecnologías de la información y la comunicación se incrementa
con la aparición de la Inteligencia Artificial y la Robótica y ante esta
situación debemos enfrentarnos a una ponderación entre los benefi-
cios resultantes y los riesgos implícitos, como afirma Mozo Seaone.5
Esta sociedad digital y globalizada ha roto las fronteras del tiempo, el
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espacio y la privacidad de forma que hoy las personas han perdido el
control sobre la información referida a su vida privada, a sus caracterís-
ticas físicas, psíquicas, genéticas y demás aspectos del ciudadano. Los
espacios de “reserva” son cada vez más reducidos y a ello contribuyen
instrumento como la video vigilancia, las computadoras, los teléfonos
inteligentes o los “asistentes digitales”. Conceptos como el “big data”, la
geolocalización, “smart contracs”6, o la “jurismática” (Justicia automa-
tizada) empiezan a ser muy asimilados por los ciudadanos sin ser cons-
cientes de su alcance e implicaciones porque, como afirma Valls Prieto,
debido a la falta de transparencia en su uso no somos conscientes del
impacto que estas tecnologías pueden producir en el desenvolvimiento
de los derechos fundamentales y, por tanto, no hay conciencia ciudada-
na sobre el problema.7
La repuesta que el Derecho ha dado a estos problemas hizo evo-
lucionar a los derechos fundamentales desde el concepto negativo de
exclusión del derecho a la intimidad hacia el” derecho positivo de con-
trol” del derecho a la privac o derecho a la protección de datos perso-
nales. Hoy nos llevará a un “redimensionamiento” de tales derechos al
aplicarlos al contexto de la sociedad “digital y globalizada”: los llamados
derechos digitales recientemente consagrados en la LOPDGD y la Carta
de los derechos digitales de España o en futura Constitución Chilena.
Esto supone la necesidad de desarrollar políticas que den como fruto
nuevas garantías jurídicas que den respuesta a tales desafíos: adaptar
los derechos fundamentales al entorno digital. No se trata de una mera
cuestión de legalidad, si no de legitimidad, de saber si los limites a tales
derechos son o no admisibles en una sociedad democrática. Tampoco
es precisa una nueva ética, sino de hacer evolucionar los principios/
mandatos y los valores/criterios a este nuevo contexto digital y globa-
lizado, haciendo una ponderación de intereses y dando prevalencia a
unos sobre otros, basándonos en finalidades legitimas – defensa, sa-
lud publica, hacienda, seguridad o transparencia del mercado – para
limitar los derechos tensionados en esta relación jurídica – privacidad
y autodeterminación informativa – en aras del bien común .(Cfr. STC
290/2000) Por ejemplo: conciliar el derecho a la privacidad del menor
con las potestades de injerencia de sus progenitores.
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