¿Promueven el derecho urbanístico y ambiental colombiano un modelo de desarrollo urbano sostenible? / Promovem o direito urbano e ambiental colombiano um modelo de desenvolvimento urbano sustentável?

AutorCarlos Javier Velasquez
CargoProfesor Asociado de Tiempo Completo. Director del Centro de Estudios Urbano Regionales ? URBANUM. Director de la Maestría y Especialización en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial. Doctor en Derecho, Universidad de Salamanca, España. E-mail: cvelasquez@uninorte.edu.co
Páginas1569-1594
Revista de Direito da Cidade vol. 10, nº 3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2018.33002
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Revista de Direito da Cidade, vol. 10, nº 3. ISSN 2317-7721 pp. 1569-1594 1569
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Este artículo analiza la relación entre urbanismo y medio ambiente a partir de los desarrollos
legales existentes en Colombia, con el objeto de determinar si como resultado de dicha
aproximación, el país promueve un modelo de desarrollo urbano sostenible; objetivo de la
nueva Agenda Global de Desarrollo (Objetivos de Desarrollo Sostenible) y de la Agenda Urbana
Global (Urban III), con las cuales está comprometido. Para lograr dicho propósito, se llevó a
cabo un levantamiento del estado del arte con la respectiva revisión, lectura reflexiva y crítica
de diversas fuentes técnicas y jurídicas secundarias y terciarias (doctrina, jurisprudencia y
normativa, en formato físico y electrónico), relievando las más importantes al respecto. Al final
y como resultado del análisis elaborado, se obtuvo que, en efecto, el país apuesta, al menos de
forma teórica, por el modelo de sostenibilidad urbana, y para ello dispone de una serie de
mecanismos e instrumentos para su consecución, sin embargo, falla en su implementación. Las
dificultades que condicionan la implementación s on también relievadas en el análisis.
Urbanismo, Medio Ambiente, Derecho Urbanístico y Ambiental, Desarrollo
Urbano Sostenible, Colombia.
Este artigo analisa a relação entre o urbanismo e o meio ambiente a partir dos
desenvolvimentos legais existentes na Colômbia, com o objeto de determinar se, como
resultado desta relação, o país promove um modelo de desenvolvimento urbano sustentável;
objeto da nova Agenda Global de Desenvolvimento (Objetivos do desenvolvimento sustentável)
e da Agenda Urbana Global (Urban III), com as quais se comprometeu o país. Para obter o
objetivo do artigo, um levantamento do estado da arte foi realizado com a reflexão, revisão
reflexiva e crítica de diversas fontes jurídicas secundárias e terciárias (doctrinae, jurisprudência
e normativas) em formato físico e eletrônico, ressaltando as mais importantes à respeito da
matéria. Ao final, e como resultado da análise elaborado, obtuvo se que, em efeito, o país
aposta, ao menos de forma teórica, pelo modelo de sustentabilidade urbana, e para isso existe
uma série de mecanismos e instrumentos para sua consecução, sem embargo, erra em ele
processo da implementação. As dificuldades da implementação, encontram-se integradas ao
largo do documento e podem ser lidas.
1 Este escrito hace parte de la investigación denominada: “La protección del medio ambiente urbano en
Colombia”, de la cual han surgido varias publicaciones entre libros y artículos científicos y de divulgación,
así como artículos periodísticos y blogs de opinión.
2 Profesor Asociado de Tiempo Completo. Director del Centro de Estudios Urbano Regiona les
URBANUM. Director de la Maestría y Especialización en Derecho Ambiental y Urbano-Territorial. Doctor
en Derecho, Universidad de Salamanca, España. E-mail: cvelasquez@uninorte.edu.co
Revista de Direito da Cidade vol. 10, nº 3. ISSN 2317-7721
DOI: 10.12957/rdc.2018.33002
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Revista de Direito da Cidade, vol. 10, nº 3. ISSN 2317-7721 pp. 1569-1594 1570
-Urbanismo, Meio Ambiente, Direito Urbano e Ambiental, Desenvolvimento
Urbano Sustentável, Colômbia.
Abordar la relación entre urbanismo y medio ambiente no es tarea fácil, sin embargo,
no es por falta de aproximaciones, sino tod o lo contrario, la dificultad puede ser quedarse corto.
Una primera imbricación viene dada por la existencia de un entorno natural previo a
cualquier tipo de asentamiento o construcción; bien se sabe que la ciudad es considerada una
de las principales creaciones humanas (Vinuesa Angulo, 2001; Reissmann, 1999; Camagni, 1999;
Rees, 19996; Roca Cladera; 2002, Capel, 2002).
Desde una visión de sostenibilidad, el urbanismo, en tanto interdisciplina que estudia y
gestiona las complejas dinámicas en la ciudad, toma en cuenta que la intervención antrópica en
orden a hacer posible la vida en dicho espacio debe considerar, respetar y, ante todo, mejorar
el entorno natural existente que, como se d ijo, es previo a dicha intervención.
Lo anterior, según Camagni (1999: 266), es necesario, pero a la vez difícil, ya que, “la
existencia de la ciudad supone una elección de fondo: la renuncia a un modelo de vida y de
organización social basado en la integración hombre-naturaleza, por uno hombre-hombre; así
como el abandono de las funciones de producción basadas en los factores tierra y trabajo, por
funciones de producción basadas en el capit al social fijo, la información y la energía”.
Una segunda aproximación, planteada desde el urbanismo3, muestra que éste tiene por
objeto de estudio a la ideación, planeación, decisión y gestión del territorio urbano, y desde esa
mirada se han señalado una serie de atributos a considerar, uno de ellos, el ambiental 4.
3 A pesar de ser realidades diferentes, en Colombia el concepto de urbanismo fue confundido con el de
ordenamiento del territorio. Lo anterior como consecuencia de la extrapolación realizada de contextos
diferentes al nuestro, en particular del caso español, para dar forma a la Ley de desarrollo territorial, Ley
388 de 1997. En esta Ley se observa una mezcla desatinada de dos contenidos diferentes que dificultan
cumplir con los objetivos de la norma. En este sentido, el artículo 3° de la Ley es más que diciente:
Artículo 3º.- Función pública del urbanismo. El ordenamiento del territorio constituye en su conjunto una
función pública, para el cumplimiento de los siguientes fines: 1. Posibilitar a los habitantes el acceso a las
vías públicas, infraestructuras de transporte y demás espacios públicos, y su destinación al uso común, y
hacer efectivos los derechos constitucionales de la vivienda y los servicios públicos domiciliarios. 2.
Atender los procesos de cambio en el uso del suelo y adecuarlo en aras del interés común, procurando su
utilización racional en armonía con la función social de la propiedad a la cual le es inherente una función
ecológica, buscando el desarrollo s ostenible. 3. Propender por el mejoramiento de la calidad de vida de
los habitantes, la distribución equitativa de las oportunidades y los beneficios del desarrollo y la

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