La responsabilidad administrativa subjetiva de las personas jurídicas

AutorVerónica Violeta Rojas Montes
CargoProfesora de Derecho Administrativo de la Pontifícia Universidad Católica del Perú (Lima, Perú). Master en Administración Pública - Instituto Universitário Ortega y Gasset, Instituto Nacional de Administración Pública, Madrid, España. Abogada. Consultora en Derecho Administrativo, Gestión Pública, anti-corrupción y compliance. E-mail: vrojas...
Páginas3-25
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 2, p. 3-25, maio/ago. 2017
ISSN 2179-8214
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i2.16523
La responsabilidad administrativa subjetiva de las
personas jurídicas
A responsabilidade administrativa subjetiva de pessoas jurídicas
Verónica Violeta Rojas Montes*
Pontificia Universidad Católica del Perú (Perú)
vrojas@pucp.pe
Recebido: 10/08/2017 Aprovado: 31/08/2017
Received: 08/10/2017 Approved: 08/31/2017
Resumen
El presente artículo aborda la responsabilidad administrativa subjetiva de las personas
jurídicas, a propósito del reconocimiento del principio de culpabilidad en la modificación de
la Ley del Procedimiento Administrativo General del 21 de diciembre de 2016. Asimismo,
explica la evolución jurisprudencial del Tribunal Constitucional peruano respecto al principio
de culpabilidad y, finalmente, se exponen algunos criterios a tener en consideración para la
configuración de la responsabilidad de las personas jurídic as según las reglas del
procedimiento administrativo sancionador en el Perú.
* Profesora de Derecho Administrativo de la Pontifícia Universidad Católica del Perú (Lima,
Perú). Master en Administración Pública - Instituto Universitário Ortega y Gasset, Instituto
Nacional de A dministración Pública, Madrid, E spaña. Abogada. Consultora en Derecho
Administrativo, Gestión Pública, anti-corrupción y compliance. E-mail: vrojas@pucp.pe.
Como citar este artigo/How to cite this article: ROJAS MONTES, Verónica Violeta. La responsabilidad
administrativa subjetiva de las personas juridicas. Revista de Direito Econômico e Socioambiental,
Curitiba, v. 8, n. 2, p. 3-25, maio/ago. 2017. doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v8i2.16523
ROJAS MONTES, V. V.
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 8, n. 2, p. 3-25, maio/ago. 2017
Palabras-clave: principio de culpabilidade; personas jurídicas; responsabilidad administrativa;
programas de cumplimiento; ley de procedimiento administrativo general.
Abstract
This paper explains in which cases companies can be held administratively liable, according to
the principle of culpability, provided by the amendment of the Law N° 27444, Law of the
General Administrative Procedure, in force since December 21th 2016. The a rticle also
describes the evolution of the jurisprudence of the Constitutional Court concerning the
principle of culpability and, finally, illustrates some factors that are considered in condu cting
an investigation and determining when to charge a corporation according to the
administrative-punitive procedure rules in Peru.
Keywords: principle of culpability; companies or other business entities; administrative
liability; compliance programs; general administrative procedure law.
Sumario
1. Introducción. 2. Evolución jurisprudencial constitucional en el Perú del principio de
culpabilidade. 3. Responsabilidad subjetiva de las personas jurí dicas. 4. Co nclusiones. 5.
Programas de cumplimiento (compliance programs) y la culpabilidad de las personas jurídicas.
6. Referencias.
1. Introducción
En diciembre del 2016 se introdujo en la Ley del Procedimiento
Administrativo General (e n adelante, LPAG), Ley N° 27444
1
, el principio de
culpabilidad como uno de los principios de l a potestad sancionadora
administrativa. El mismo se define en esa norma como aquel en virtud del
cualla responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por
ley o Decreto Legislativo se disponga que la responsabilidad administrativa
objetiva.
En materia de responsabilidad administrativa, cuando la ley dispone
que es subjetiva se está refiriendo a aquella que exige causas que
fundamenten el reproche directo al infractor
2
debido a que él pudo actuar
de manera distinta a como lo hizo en la comisión de ilícitos administrativos,
lo cual sumado a los otros componentes, como el deber jurídico incumplido,
1
Mediante el Decreto Legislativo N° 1272 publicado en el diario oficial El Peruano el 21 de diciembre de
2016.
2
En derecho administrativo sancionador se usa más el término «infractor» o «responsable» antes que
«autor», término que se utiliza usualmente en el derecho penal.

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