El rol de la Constitución en la transición democrática argentina: los argumentos que posibilitaron el proceso de juzgamiento

AutorJulia A. Cerdeiro
Páginas569-587
In: MEYER, Emílio Peluso Neder; CATTONI DE OLIVEIRA, Marcelo Andrade. Justiça
de transição nos 25 anos da Constituição de 1988. 2ª ed. Belo Horizonte: Initia Via, 2014. ISBN
978-85-64912-50-2.
El rol de la Constitución en la
transición democrática argentina
Los argumentos que posibilitaron
el proceso de juzgamiento!
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Introducción
El presente trabajo tiene dos objetivos. El prime-
ro, describir los puntos más salientes de la transición
democrática argentina; el segundo, reseñar los artículos
de la Constitución Nacional que mayor influencia tuvi-
eron en el proceso de juzgamiento de violaciones masi-
vas y sistemáticas que tuvieron lugar durante la última
dictadura militar en la Argentina.
! El presente artículo fue expuesto en el panel de Constitucionalización y
responsabilidad penal y civil en América latina del Congreso Internacional
Justicia de Transición a los 25 años de la Constitución de 1988, que
tuvo lugar los días 23, 24 y 25 de mayo de 2013 en la Facultad de
Derecho de la Universidad de Minas Gerais, Belo Horizonte, Brasil.
Agradezco la invitación a la Comisión organizadora del Congreso, a la
Universidad de Minas Gerais y especialmente a los Profesores Emilio
Peluso Neder Meyer y Marcelo Andrade Cattoni de Oliveira.
Abogada de la Universidad de Buenos Aires, secretaria de la
Procuraduría de Crímenes contra la Humanidad de la Procuración
General de la Nación de la Argentina.
Julia A. Cerdeiro
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La transición democrática hasta el día de hoy
El tratamiento de violaciones masivas y sistemá-
ticas ocurridas en el pasado reciente representa uno de
los mayores desafíos para las transiciones democráti-
cas. Este problema no sólo se presentó en América La-
tina, sino también en el resto mundo. En los años 70, la
Argentina, como muchos otros países del cono sur,
estuvo sometida una dictadura militar. Luego de ella,
nuestro país enfrentó una transición democrática que
puede dividirse en tres etapas.# La primera comenzó en
el año 1983 y se extendió hasta el inicio de la década
del '90; la segunda se desarrolló durante esa década; y
la última comenzó, aunque tímidamente, con la década
siguiente y empezó a consolidarse a partir del año
2003.
La primera etapa, que puede denominarse la
justicia retroactiva limitada, se caracterizó por el juzga-
miento a las cúpulas militares. El 10 de diciembre de
1983 asumió la presidencia Raúl Alfonsín. Tres días
después mandó a perseguir, primero, a los principales
miembros de las organizaciones armadas, y, segundo,
# Tomo en parte esta división en tres etapas, aunque con algunas
diferencias, de Marcelo Raffin, La experiencia del horror: subjetividad y
derechos humanos en las dictaduras y postdictaduras del Cono Sur (Buenos
Aires, Del Puerto, 2006), p. 171.
El art. 1 del decreto 157/83 disponía: “Declárase la necesidad de
promover la persecución penal, con relación a los hechos cometidos
con posterioridad al 25 de mayo de 1973, contra Mario Eduardo
Firmenich (L.E. 7.794.388); Fernando Vaca Narvaja (L.E. 7.997.198);
Ricardo Armando Obregón Cano (L.E. 2.954.758); Rodolfo Gabriel
Galimberti (C.I. 5.942.050); Roberto Cirilo Perdía (L.E, 4.399.488);
Héctor Pedro Pardo (L.E. 7.797.669); y Enrique Heraldo Gorriarán
Merlo (LE. 4.865.510) por los delitos de homicidio, asociación ilícita,
instigación pública a cometer delitos, apología d el crimen y otros
atentados contra el orden público, sin perjuicio de los demás delitos de
los que resulten autores inmediatos o mediatos, instigadores o
cómplices.” Todos miembros de la agrupación Montoneros, salvo por

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