Los servicios sociales locales como garantes del Estado del Bienestar en el Estado Español. Análisis del régimen jurídico de la atención a la persona en Cataluña

AutorMaria Victòria Forns Fernández
CargoProfesora Colaboradora Permanente de Trabajo Social, Universitat Rovira i Virgili (Tarragona, España). E-mail: mariavictoria.forns@urv.cat.
Páginas3-54
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018
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ISSN 2179-8214
Licenciado sob uma Licença Creative Commons
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Revista de
Direito Econômico e
Socioambiental
doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v9i3.24548
Los servicios sociales locales como garantes del Estado
del Bienestar en el Estado Español: análisis del
régimen jurídico de la atención a la persona em
Cataluña
Local social services as guarantors of the Welfare State in Spain:
analysis of the legal system for personal care in Catalonia
Maria Victòria Forns i Fernández*
Universitat Rovira i Vi rgili (España)
mariavictoria.forns@urv.cat
Recebido: 25/11/2018 Aprobado: 17/02/2019
Received: 11/25/2018 Approved: 02/17/2019
Resumen
El artículo analiza la arquitectura pública prestacional catalana, en la que el ente local resulta
la unidad imprescindible para desplegar los servicios sociales, respondiendo a los principios
de universalidad, proximidad y descentralización, consagrados en la Ley 12/2007 de Servicios
Sociales. Esta ley establece c omo universal el acces o a lo s servicios sociales p ara todos los
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* Profesora Colaboradora Perman ente de Trabajo Social, Universitat Rovi ra i Virgili (Tarragona, España).
E-mail: maria victoria.forns@ urv.cat.
Como citar este artigo/How to cite this article: FORNS I FER NÁNDEZ, Maria Victòria. Los servicios
sociales locales como garantes del Estado d el Bienestar en el Estado Español: análisis del régi me
jurídico de la atención a la persona en Cataluña. Revista de Direito Econômico e Socioambiental,
Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018. doi: 10.7213/rev.dir.econ.soc.v9i3.24548.
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FORNS I FER NÁNDEZ, M. V.
Rev. Direito Econ. Socioambiental, Curitiba, v. 9, n. 3, p. 3-54, set./dez. 2018
ciudadanos, lo que se puede interpretar como el nacimiento de un nuevo derecho social. Nos
aproximaremos al marco jurídico de los servicios sociales analizando la normativa
internacional, europea, constitucional, estatutaria, local y la legislación sectorial con
implicaciones para los servicios sociales locales. En definitiva, analizaremos el actual modelo
de prestación servicios sociales de atención centrada en la persona, en particular, del ámbito
local.
Palabras clave: Dere chos f undame ntales ; Der echos sociale s; org aniza ción; competenc ias
locales; servicios sociales.
Abstract
The article analyses the Catalan public service architecture, in which the local authority is the
essential unit for deploying social services, responding to the principles of universality,
proximity and decentralisation, enshrined in Law 12/2007 on Social Services. This Law
establishes universal access to social services for all citizens, which can be int erpret ed as the
birth of a new social law. It will be addressed the legal framework of social services by
analysing international, European, constitutional, statutory, local and sectoral regulation with
implications for local social services. In s hort, i t will be ana lysed t he cur rent mod el of person-
centred social service provision, particularly at the local level.
Keywords: Fundamental rights; Social rights; organisation; local competences; social services.
Sumario
1. Introducción. 2. La ley de s ervicios social es de 2007: la conso lidación del sis tema de
servicios sociales de responsabilidad pública. 2.1. Principios y finaidades de los servicios
sociales. 2.2. Estruct ura d e l os s ervicios sociales. 2.3. Funciones de los servicios sociales
sicos y de los servicios sociales especializados. 2.4. Prestaciones del sistema público de
servicios sociales. 2.5. La distribuición competencial em materia de servicios sociales. 2.6. La
organización territorial de los servicios sociales. 2.7. La organización de la participación. 3. Los
ámbitos sectoriales de protección social de la persona. 3.1. Dependencia. 3.2. Infancia. 3.3.
Discapacidad. 3.4. Género. 3.5. Extranieros. 3.6. Emergencia habitacional y pobreza
energética. 3.7. Renta. 4. Conclusiones. Referencias.
1. Introducción
A través de este artículo se pretende hacer una aproximación al
modelo de servicios sociales de Cataluña. El encuadre es el mundo local en
la prestación de servicios sociales tanto básicos como especializados. Los
entes locales son el primer nivel del sistema púb lico de servici os socia les y
tienen un interés especi al dado que son los que mejor garantizan el principio
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en el Estado Español: análisis del régimen jurídico de la atención a la
persona en Cataluña
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de proximidad, descentralización y universalidad. Para poder profundizar en
el modelo de servicios sociales catalán hay que hacer un análisis normativo
exhaustivo tanto a nivel del marco legislativo más general cómo es la ley de
servicios sociales así como las leyes sectoriales que afectan a los servicios
sociales locales.
Veremos por lo tanto como los servicios sociales nacen, se consolidan,
se renuevan y cómo fruto de la irrupción de la crisis necesitan de la
promulgación de leyes de carácter sectorial que intentarán, sin conseguirlo,
erradicar la aparición de nuevas necesidades y apaciguar la intensificación
de las que conocíamos. P ara conseguir dibujar el panorama actual de los
servicios sociales en Cataluña primero nos introduciremos en los principios
rectores del sistema públ ico de servicios sociales: universalidad, igualdad,
responsabilidad pública, solidaridad, participación, globalidad,
subsidiariedad, prevención, eficacia, eficiencia, entre otros. Comprobaremos
como la ley actual de servicios sociales avanza en el reconocimiento de
derechos y entiende los servicios sociales como un derecho de la ciudadanos
y defiende su universalización y la existencia del derecho subjetivo en el
acceso a los servicios sociales.
La estructura organizativa de los servicios sociales en forma de red que
facilita el trabajo coordinado entre todos los profesionales y los usuarios,
define el model o de atención a las personas y clasifica los servicios sociales
en: servicios sociales básicos (SSB) que serán competencia propia de los
entes locales, y servicios sociales especializados. Ambos conforman l a Red
de Servicios Sociales de Atención Pública que tendrá que ejercer las
funciones que le encomiende la ley de servicios sociales. Podremos observar
como los SSB han sufrido un retroceso como consecuencia de la crisis,
intensificando las funciones puramente asistenciales y centrados en ofrecer
prestaciones y tramitar ayudas.
Para que la Red de Servicios Sociales de Atención pública funcione
hace falta que la legisl ación defina las prestaciones a las cuales puede tener
derecho l a ciudadanía. El sistema determi na prestaciones de servicio,
prestaciones económi cas y prestaciones tecnológicas que tendrán que dar
respuesta a unas necesidades sociales que son dinámicas y que se
incrementan en un binomio en desequilibrio como es el de necesitad-
recurso.

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