Sobre la vigencia del orden público social

AutorRaimundo Simão de Melo/Cláudio Jannotti da Rocha
Páginas87-91

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1. Origen y evolución del orden público social

Desde mediados del siglo XIX el Derecho del Trabajo se desarrolló sobre la base de una creciente diferenciación respecto del Derecho Civil. De éste se desprendió denunciando su ineptitud para comprender la novedosa relación jurídica dominada por la idea de la subordinación de una persona a otra.

El ordenamiento civil clásico, modelo de perfección y sistematicidad, se había constituido en el potenciador de una se-vera explotación. Sobre los pilares de la igualdad y la autonomía de la voluntad, los sistemas jurídicos que fueron a buscar inspiración al Código de Napoleón, desviaban la mirada de la realidad miserable que las nuevas formas de producción industrial llevaban a los obreros2; y pretendieron atender los padecimientos de esta cada vez más pauperizada clase, a través de figuras contractuales que reducían la diferencia entre el trabajador y la cosa, a una mínima expresión.

El cambio de ubicación de la noción de igualdad de las personas, que, de punto de partida, se convierte en meta o aspiración del orden jurídico, marca la ruptura con la idea clásica imperante en la época, y promueve el nacimiento de las leyes de fábricas.

Es el inicio de lo que se conoce como el “intervencionismo” estatal, “...que permite (...) corregir las injusticias y desórdenes que provoca la economía de mercado...” partiendo de la idea de que “entre el pobre y el rico la libertad oprime y el Estado libera”3. El Estado cambia de actitud asumiendo un rol activo en las cuestiones sociales e interviniendo en aquella novedosa y especial relación entre particulares.

El “nuevo Derecho”, comenzaba a configurarse a partir de normas dotadas de un sentido protector, que reaccionaban contra “el imperialismo del contrato”4 limitando la autonomía de la voluntad mediante la imposición de preceptos indisponibles en sentido peyorativo para el trabajador.

Desde su propio nacimiento, este Derecho del Trabajo imperativo y fuertemente limitador del principio de la autonomía de la voluntad, se granjeó sus opositores. En realidad, sorprendente habría sido que no los tuviera, cuando su principal instrumento, el orden público social, consagraba el sacrilegio de introducir limitaciones en los, por entonces, intocables ámbitos de la voluntad particular.

Rápidamente se denunció la intrínseca contradicción del “nuevo Derecho”, que haciendo reposar su significación más importante en argumentos de índole moral, de protección del trabajador; incurría en la “inconsecuencia” de limitar su libertad, mediante la imposición de normas no dispositivas, engulléndose al contrato, e iniciando un proceso de colonización del comportamiento del trabajador5.

Por esta razón, los cuestionamientos que hacen blanco en la noción del orden público social, no son novedosos. El Derecho del Trabajo nació y se desarrolló históricamente con el referente inevitable de tales críticas.

Sin embargo, el desarrollo de la disciplina permitió el progresivo asentamiento de este concepto limitador de la auto-nomía de la voluntad individual, fundado sobre la base de que “Toda la legislación social se desplomaría en un santiamén y el peso de las desigualdades sociales volvería a gravitar en forma decisiva sobre la equidad de las fórmulas legales si dichas disposiciones no tuvieran ese carácter ‘de orden público’ y pudieran ser derogadas por la voluntad del hombre”6.

En tal estado, era incluso posible visualizar al orden público social más que como un límite, como un impulso hacia una mayor justicia social y tal dinámica habilitaba que razonablemente se pronosticara una acentuación de dicha tendencia restrictiva de la autonomía individual.

2. La esencia del orden público social

En su dimensión sustantiva, el orden público es una intrincada amalgama de valores fundamentales, inherentes a la naturaleza humana, provenientes de distintos ámbitos del universo jurídico. Es el conjunto de valores de la vida, que por la especial trascendencia que asumen en determinado estadio de la evolución social,

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pasan a integrar la conciencia jurídica colectiva y se constituyen en objetos de tutela privilegiada por parte del Derecho7.

Pero en el perfil que el orden público adquiere en la materia laboral se hace presente una idea fundamental y orientadora, especie de materia prima sobre la que se construye la estructura del orden público social, y que se sintetiza en la fórmula matriz “el trabajo no es una mercancía”. Esta es la máxima en la que se resumen y hacia la que confluyen todas las elaboraciones dogmáticas que generó el Derecho del Trabajo, y por ello, puede ser considerada la llave principal del instituto del orden público social.

La fórmula, explicitada con esos términos en la Declaración de Filadelfia8, en realidad desde el punto de vista jusfilosófico puede considerarse presente desde varias décadas antes, pues es precisamente inspirada en ella que se produce el surgimiento de la legislación obrera. En la misma se expresa un pronunciamiento ético, verdaderamente definidor de nuestra cultura contemporánea, y un rasgo fundamental para comprender, tanto la evolución de la teoría general del derecho, como particularmente, el surgimiento y desarrollo del Derecho del Trabajo en el último siglo9.

El enunciado no pretende ser una descripción de la realidad. Es, en cambio, una afirmación de índole ético-jurídico, que marca una pauta acerca de la manera en que debe ser abor-dada la regulación del trabajo y sobre la toma de conciencia de la necesidad de sustraerla de las reglas mercantiles.

A su vez, esta fundamental declaración se proyecta en otros dos valores trascendentes. Por una parte, la consigna de la protección jurídica privilegiada que se debe destinar al trabajo. Por otra parte, la idea de que la justicia social, debe guiar el desarrollo jurídico-normativo relativo al trabajo.

De este modo, la esencia del orden público social está conformada por ese tríptico de valores básicos: el trabajo no es una mercancía, el trabajo es objeto de tutela jurídica especial y la justicia social como criterio rector de la regulación jurídica del trabajo.

A partir de estos tres valores fundamentales, germina el reconocimiento y la tutela de una serie de derechos humanos vinculados con el trabajo, cuya trascendencia los ha llevado a quedar plasmados en textos jurídicos internacionales de tal nivel, que bien pueden conceptualizarse como una verdadera reserva de valores jurídicos de nuestra época10.

Siguiendo el esquema propuesto por Barbagelata, los mismos serían11:

I) El principio de protección al trabajo, dentro del que se incluye, el derecho al trabajo, el derecho a trabajar, el derecho a la libre elección del trabajo y el derecho a la formación, con las garantías correspondientes, especialmente de quienes actúan dentro de una relación de trabajo.

II) El derecho, sin discriminación de ninguna especie, a condiciones equitativas y satisfactorias, que aseguren, en especial:

  1. Remuneración justa que, por consiguiente, permita satisfacer las necesidades físicas, intelectuales y morales;

  2. Condiciones de existencia dignas, incluyendo el derecho a la inviolabilidad de la conciencia moral...

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