La Comisión de Expertos en Aplicación de Convenios y Recomendaciones Órganos de Control de La OIT

AutorMartha Elisa Monsalve Cuéllar
Páginas39-49

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Martha Elisa Monsalve Cuéllar 1

Creación de la comisión de expertos su composición, funciones y procedimientos

La Comisión de Expertos, constituye el organismo técnico a través del cual se lleva a cabo la primera parte del procedimiento de control regular de la aplicación de convenios y recomendaciones.

Originalmente, este control incumbía directamente a la Conferencia, pero en vista de la creciente complejidad de las tareas, esta adoptó una resolución en 1926, en virtud de la cual el Consejo de Administración instituyó la Comisión que comenzó a funcionar en 19272,

con el fin de examinar el creciente número de memorias de los gobiernos sobre los convenios ratificados.

Inicialmente se constituyó con 8 juristas, actualmente está compuesta de 20 juristas eminentes, nombrados por el Consejo de Administración a propuesta del Director General, por períodos de tres años. Los expertos proceden de diferentes regiones geográficas y de diferentes sistemas jurídicos y culturas, los nombramientos se realizas a título personal.

La función de la Comisión de Expertos es la realización de una evaluación técnica imparcial del estado de la aplicación de las normas internacionales del trabajo.3

Al proceder al examen de las normas inter-nacionales del trabajo, la Comisión de Expertos efectúa dos tipos de comentarios: observaciones y solicitudes directas. Las observaciones contienen comentarios sobre las cuestiones fundamentales planteadas por la aplicación de un determinado Convenio por parte de un Estado, estas observaciones se publican en el informe anual de la Comisión.4

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En 2002, la Comisión decidió que los miembros ejercieran sus funciones durante un máximo de quince años a saber que después del primer mandato de tres años su mandato sólo se pudiera renovar cuatro veces. En su 79ª reunión (noviembre-diciembre de 2008), la Comisión decidió que su presidente sea elegido por un período de tres años renovable solo una vez (por otro período de tres años). La Comisión elige un ponente al principio de cada reunión.

La Comisión se reúne una vez al año en noviembre-diciembre. De conformidad con el mandato conferido por el Consejo de Administración, se invita a la Comisión a examinar lo siguiente:

  1. Las memorias anuales previstas en el artículo 22 de la Constitución de la OIT, sobre las medidas adoptadas por los Estados Miembros para dar efecto a las disposiciones de los convenios de los que son parte.

  2. Los informes y las memorias relativas a los convenios y recomendaciones que comunican los Estados Miembros de conformidad con el artículo 19 de la Constitución de la OIT5

    En virtud del artículo 19 de la Constitución de la OIT, los Estados Miembros están obligados a informar con intervalo regular a solicitud del Consejo de Administración, sobre las medidas que han adoptado para dar efecto a las disposiciones de algunos convenios y recomendaciones, y para indicar cualquier obstáculo que les impidiera o retrasar la ratificación de determinado convenio.

    En virtud del artículo 22, cada uno de los Miembros se ve obligado a presentar memorias regulares sobre las medidas que haya adoptado para aplicar los convenios a los cuales se haya adherido. Estas memorias serán redactadas en la forma que indique el Consejo de Administración y deberá contener los datos que éste solicite.

  3. Las informaciones y las memorias sobre las medidas adoptadas por los Miembros con arreglo al artículo 35 de la Constitución que se refiere a la aplicación de los convenios en los territorios no metropolitanos.

    La Comisión de Expertos tiene la tarea de indicar en qué medida la legislación y la práctica de cada Estado están de conformidad con los convenios ratificados y en qué medida los Estados cumplen con sus obligaciones en virtud de la Constitución de la OIT en relación con las normas. Al realizar esa tarea, la Comisión se adhiere a sus principios de independencia, objetividad e imparcialidad, sus comentarios sobre la manera en que los Estados Miembros dan cumplimiento a sus obligaciones se publican en el Informe anual de la Comisión de Expertos que se presenta luego a la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, la cual se reúne en el mes de junio de cada año. Las solicitudes directas no se publican en el informe de la Comisión de Expertos, pero se comunican directamente al gobierno interesado y se pueden encontrar en Internet (base de datos Normlex).

    Además, le compete examinar el marco de un Estudio General el estado de la legislación y la práctica sobre un tema específico cubierto por algunos convenios y recomendaciones seleccionados por el Consejo de Administración.

    Después de haber llevado a cabo sus labores, la Comisión elabora un informe anual. El informe se presenta en dos volúmenes que consta de dos partes:

    Primera Parte: El Informe General da cuenta, por una parte, del desarrollo de los trabajos de la Comisión de Expertos y de las cuestiones específicas relacionadas que ésta ha tratado y, por otra parte, de la medida en la que los Estados miembros dan cumplimiento a sus obligaciones constitucionales respecto de las normas internacionales del trabajo.

    Segunda Parte: Las Observaciones acerca de ciertos países se refieren al respeto de

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    las obligaciones vinculadas con el envío de memorias, a la aplicación de los convenios ratificados, agrupados por tema y a la obligación de someter los instrumentos a las autoridades competentes.

    El segundo volumen contiene el Informe General.

    Métodos de Trabajo: Desde su creación la Comisión ha estado examinando sus métodos de trabajo y en este proceso ha dado la debida atención a las opiniones expresadas por los mandantes tripartitos.

    En los últimos años esa reflexión los ha llevado a examinar sus métodos de trabajo para facilitar a los Estados Miembros el cumplimiento de sus obligaciones, así como examinar su carga de trabajo.

    En el año 2001 estableció una subcomisión sobre los métodos de trabajo de la Comisión la cual examinó como aumentar el carácter persuasivo de las observaciones y solicitudes directas de la Comisión a fin de velar para que los Estados Miembros cumplan con sus obligaciones en especial la ratificación de los Convenios y el reforzamiento mutuo de los elementos del sistema de control, vale la pena aclarar que esas observaciones de la Comisión no tienen carácter vinculante por lo cual el reforzamiento de la actividad persuasiva es importante.

    “Cada miembro de la CEACR responde por un determinado grupo de convenios o temas determinados. De conformidad con esa asignación el Comité adjudica a sus integrantes el estudio de los diferentes asuntos. Concluido el examen del tema, el responsable de éste presenta sus conclusiones a la Comisión en forma de proyecto de observaciones o solicitudes directas que será aprobado o reprobado por ella. La Comisión llega casi siempre a conclusiones unánimes.6

Cássio de Mesquita Barros Jr como miembro de esa comisión

Cássio de Mesquita Barros Jr. Cumpliendo los requisitos de postulación y examinadas sus calidades personales, académicas, profesionales, su calidad de jurista íntegro y reconocido en su país de origen Brasil, pero habiendo trascendido precisamente por esas condiciones en Latinoamérica, especialmente donde alcanzó una gran reputación como uno de los profesionales más brillantes del Continente Americano logró ser nominado y elegido miembro de la Comisión de Expertos, donde por 16 años cumplió una tarea encomiable que fue reconocida por sus compañeros de Comisión y por los Órganos de Dirección Administración y Control de la OIT7, ostenta magnifica formación académica, experiencia profesional con enorme producción bibliográfica con más de doscientos trabajos publicados en Brasil y el exterior sin hablar de los nueve libros en Brasil, es doctor en Derecho de la Universidad de Sao Paulo de la cual es Profesor Emérito, entre otros innumerables títulos.

En el Primer Congreso Suramericano de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social en (2010) en Aracaju en su honor, con motivo de sus 80 años de edad8 le pregunté cuales consideraba él que debían ser los requisitos que debía tener un aspirante al Comité de Expertos y además de los enunciados que rodean su persona y muchos más, me dijo que debía tener la suficiente humildad para reconocer que no tenía los suficientes argumentos para defender

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su posición y por tanto debía dar paso a la de los demás.

Cuando afirma el profesor Molina M., en su obra que la comisión llega casi siempre a conclusiones unánimes, valoré mucho más ese requisito en el cual el Maestro Mesquita Barros hizo tanto énfasis.

En la obra del Dr. Hugo Italo Morales9 en referencia al mandato que recibe la Comisión de Expertos cita el informe de inspecciones, muy seguramente ellas pueden ser el origen de que el Dr. Cássio de Mesquita Barrios fuera seleccionado para integrar la Comisión de Alto Nivel que en los años 1989 o comienzos del 2000, tomara contacto directo con todos los interlocutores sociales en Bogotá durante un mes y de lo cual en nuestras pesquisas en los diferentes sectores del tripartismo no se ha logrado documentación al respecto.

Como estudioso permanente pues su disciplina lo ha llevado a mantener una formación constante y además impartiendo sus clases en la universidad de San Pablo, donde fue reconocido como profesor titular y posteriormente la condición de profesor emérito le valieron todos los reconocimientos obtenidos a base de su gran trabajo y constantes aportes al Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social.

Su participación activa y muy destacada en el Mercosur quedó plasmada en el libro Perspectiva de Derecho del Trabajo en el Mercosur en donde resalta las relaciones con la Organización...

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