Menção à Atuação do Doutor Cássio de Mesquita Barros e sua Presidência na AIDTSS (Associación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y Seguridad Social)

AutorArturo Martínez y González
Páginas26-38

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Arturo Martínez y González 1

“Un hermano puede no ser un amigo, pero un amigo será siempre un hermano.”

Benjamín Franklin

Introducción

Como veremos en la Declaración de Principios de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo, la existencia de una comunidad en materia laboral se ha logrado históricamente a lo largo y ancho de toda Amé-rica, a través, principalmente de las Leyes de Indias, cuya normatividad no se dio en ningún otro ordenamiento legislativo y que un aporte cuya repercusión e influencia en la legislación positiva comparada no ha sido aún ponderada suficientemente, como tampoco la expansión sorprendente, y hasta cierto punto inigualada.

Por otra parte, es de todos conocido que el artículo 123 de la Constitución de México, promulgada el 5 de febrero de 1917 iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido

con el nombre de constitucionalismo social, así como la Ley Federal del Trabajo mexicana, que inspiró, en mayor medida, la casi totalidad de la codificación del Derecho del Trabajo de los países iberoamericanos.

La contribución necesaria para la unificación de los pueblos, por medio de estudios, congresos y publicaciones que fijen los objetivos y puestos por tal comunidad, está a nuestro juicio, todavía por lograrse, aun cuando se han producido iniciativas valiosas, como la del Instituto Latinoamericano de Derecho del Trabajo, obra del maestro Don Mariano R. Tissembaun, cuyo aporte inigualable para el desarrollo de nuestra materia en el orden científico nunca se ponderará en la medida que merece.2

Los anteriores puntos de vista fueron esgrimidos por Guillermo Cabanellas antes de la constitución de la Asociación Iberoamericana del Derecho del Trabajo. Por otra parte, el propio Cabanellas3 en la obra citada expresó que si el Derecho del Trabajo y el Derecho de la Seguridad Social son estudiados con fines científicos

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tanto en los ámbitos nacionales como en el internacional, se da la posibilidad de que sus fines puedan cumplirse, además, en relación a determinadas comunidades que aparecen en el tiempo y en el espacio logradas tanto en el orden a intereses comunes, hermanados los países que integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, y de similar posición el orden económico mun-dial, aunados por la geografía y, también por factores sociológicos.

Un proceso de integración, sigue diciendo, de los países iberoamericanos, exige que los problemas de orden laboral y social participen todos ellos para el cumplimiento de ciertos objetivos de carácter científico. Manifiesta el maestro Cabanellas que en tal empresa es menester adoptar medidas distintas encaminadas a resolver situaciones semejantes y aspiraciones coincidentes en un plano en el que la cooperación se revela en amplios sectores de estudiosos, que aspiran a que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseado intercambio que consienta la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos problemas laborales originados en una misma área geográfica, idiomática y sociológica.

Como veremos en el apartado que sigue se constituyó la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y tiempo después se le agregó “y de la Seguridad Social”, cuyo primer presidente lo fue precisamente el maestro Guillermo Cabanellas.

El trabajo que me fue encargado, es parte de un homenaje a uno de los cofundadores de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, el que fue el tercer Presidente Internacional de la misma, nos referimos al Dr. Cássio de Mesquita Barros ilustre juslaboralista brasileño que tomó las riendas de nuestra Asociación de 1987 a 1990, por lo que en este artículo, en forma breve, veremos cómo nace la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo; quiénes fueron sus cofundadores; así mismo dejaremos constancia de los principios que inspiraron a la misma, para finalizar con el papel realizado por nuestro homenajeado Dr. Cássio de Mesquita Barros en algunas de las muchas participaciones que ha tenido en congresos, jornadas, seminarios, etcétera, propiciados por la A.I.D.T.S.S.

La Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social

Con motivo de la celebración del IV Congreso Iberoamericano de Derecho del Trabajo que se celebró el 27 de septiembre de 1972 y que fue convocada por el Dr. Guillermo Cabanellas, en la Ciudad de São Paulo, Brasil se constituyó formalmente por voto unánime, la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, gracias a la firmeza e ideales del que ahora se le reconoce como su fundador, Guillermo Cabanellas de Torres.

Los fundadores de dicha Asociación, según nuestro registro fueron los siguientes:

Dr. Guillermo Cabanellas de Torres (España — Argentina); Dr. Baltasar Cavazos Flores (México); Dr. Mariano R. Tissembaum (Argentina); Dr. Cássio de Mesquita Barros (Brasil); Dr. Rolando Murgas Torrazza (Panamá); Dr. Mario López Larrave (Guatemala); Dr. Rafael Caldera (Venezuela); Dr. Teodosio A. Palomino (Perú); Dr. Lupo Hernández Rueda (República Dominicana); Dr. Fernando Suárez González (España); Dr. Rodolfo Sandino Argüello (Nicaragua); Dr. Guillermo Guerrero Figueroa (Colombia); Dr. Fabián Jaramillo Dávila (Ecuador); Dr. Guillermo López Guerra (Colombia); Dr. Oscar Najarro (Guatemala); Dr. Abelardo Villalpando (Bolivia); Dr. Carlos Alberto González (Paraguay); Dr. Oscar Bejarano Coto (Costa Rica); Dr. Francisco Walker E. (Chile); Dr. Efrén Córdoba (Cuba); Dr. José Ernesto Criollo (El Salvador); Dr. Edgardo Cáceres Castellanos (Honduras); Dr. Carlos M. Molina Fonseca (El Salvador); Dr. César A. Torres Brisuela (Argentina); Dr. Carlos Livellara H. (Argentina).

Tal y como dijimos en un trabajo que realizamos en el 2004, ofrecemos de antemano un

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disculpa si omitimos involuntariamente algún cofundador de la Asociación.4

Principios de la A I.D.T.S.S

Para tener una visión clara de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, es importante transcribir la Declaración de Principios de la misma:

Declaración de Principios de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo.

“La existencia de una comunidad de pueblos — afirmada en el espacio con las respectivas soberanías y la íntimas relaciones, e intensificada el correr del tiempo con la coexistencia creciente —, hermanados los países que la integran por afinidades que derivan de una misma lengua, de igual origen histórico, de similar posición en el orden económico mundial, de problemas y anhelos compartidos en orden del trabajo, aunados además por la geografía y por factores sociológicos, condujo a la creación de la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo, que surge, en el proceso de integración de las naciones iberoamericanas, como consecuencia de factores de origen laboral y social que impone la participación organizada y permanente de todos esos Estados para el cumplimiento de determinados objetivos de carácter científico. Cabe en tal empresa solidaria adoptar medidas encaminadas a resolver situaciones semejantes y a satisfacer aspiraciones coincidentes en un plano donde la cooperación se revela ya espontánea en amplios sectores de estudiosos, que trata de que desaparezcan las fronteras que esterilizan el factible y deseable intercambio, para permitir la búsqueda y el hallazgo de soluciones para comunes o parecidos planteamientos laborales, originados en una misma área geográfica, idiomática y sociológica.

El mundo hispánico laboral ofrece, dentro de sus extensos márgenes, muchas situaciones que imponen su enfoque desde una perspectiva totalizada. La comunidad histórica en materia de trabajo se ha logrado a través de normas concretadas — con precocidad técnica y humana que todavía desconcierta — en la Legislación de Indias, proceso éste que no se da en ningún otro ordenamiento legislativo como el que provocaría el artículo 123 de la Constitución de México de 1917, que iba a originar el amplísimo y fecundo movimiento conocido con el nombre de “constitucionalismo social” como la no menos vigorosa trascendencia lograda por la Ley Federal del Trabajo del país azteca.

Para no desmerecer de esas instituciones y otras previsoras, y a fin de encaminarse con la mejor celeridad hacía metas imposter-gables, resulta necesario contribuir a fijar objetivos impuestos por tal comunidad en el área del Derecho del Trabajo, dando el paso inicial hacía las diversas etapas que conducen a la integración de Iberoamérica en una acción comunitaria de los países que, por natural gravitación, tienden a aproximarse cada vez más, como lo han hechos en otros aspectos, también en la acción jurídico-laboral. El Derecho del Trabajo se funda en principios generales y universales, los que tienen una misma aplicación en los países que integran la comunidad Iberoamericana.

Así como la Sociedad Internacional de Derecho del Trabajo tiene por objeto, de acuerdo con sus estatutos, estudiar, con fines científicos, el Derecho del Trabajo tanto en el ámbito nacional como en el internacional, permitiendo cambios de ideas e informaciones, sobre la base de la mas estrecha colaboración entre todos los juristas que en los diferentes países se consagran al estudio o aplicación de esta disciplina,

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la Asociación Iberoamericana de Derecho del Trabajo propenderá a concretar...

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