La presencia de la persona humana en el contencioso interestatal ante La Corte Internacional de Justicia

Páginas127-164
Capítulo IV
LA PRESENCIA DE LA PERSONA
HUMANA EN EL CONTENCIOSO
INTERESTATAL ANTE LA CORTE
INTERNACIONAL DE JUSTICIA1
Sumário: I. Intro ducción. II. La Presencia de la Persona Humana en la
Esencia de las Controversias Interestatales. III. La Superación de la Visión
Territorialista Exclusiva Clásica: Las Medidas Provisionales de Protección
en el Caso del Templo de Préah Vihéar (2011). IV. Demarcación de Fronte-
ra y Condiciones de Vida de Poblaciones Nómades: El Caso de la Disputa
Fronteriza entre Burkina Faso y Niger (2013). V. Los Fines Humanos del Es-
tado y la Visión Humanista del Órden Jurídico Internacional: La Opinión
Consultiva sobre la Declaración de Independencia del Kosovo (2010). VI.
La Relevancia de las Cláusulas Compromisorias en los Tratados de Derechos
Humanos: Los Casos de Bélgica versus Senegal (2009) y de Georgia versus
Rusia (2010). 1. Caso de Bélgica versus Senegal (Medidas Provisionales de
Protección, 2009). 2. Caso de Georgia versus Rusia (Excepciones Prelimi-
nares, 2010). VII. Violaciones de Derechos Humanos Establecidas por la
CIJ: El Caso A.S. Diallo (Fondo, Guinea versus R.D. Congo, 2010). VIII. El
Individuo como Beneciario de Reparaciones: Caso A.S. Diallo (reparacio-
nes, Guinea versus R.D. Congo, 2012). IX. Derecho a la Igualdad Procesal
en el Derecho Administrativo Internacional: La Opinión Consultiva sobre
el Procedimiento de Revisión de Sentencias del Tribunal Administrativo de la
OIT (2012). X. La Prohibición Absoluta de la Tortura y el Principio de la Ju-
risdicción Universal: El Caso de Bélgica versus Senegal (Fondo, 2012). XI. Las
Inmunidades del Estado frente a los Crímenes Internacionales de Sujeción
a Trabajo Forzado y Masacres: El Caso de las Inmunidades Jurisdiccionales
del Estado (Alemania versus Italia, con Intervención de Grecia, Sentencia
de la CIJ del 03.02.2012) y Disidencia. 1. El Procedimiento y la Sentencia. 2.
La Disidencia. XII. La Equidad Inter-Generacional en la Conservación de
1 Aula magna ministrada pelo Autor na Universidad Autónoma de Madrid (U.A.M.), por ocasião
da cerimônia de outorga de grau aos integrantes de seu Mestrado em Governança e Direitos
Humanos, realizada no seu campus universitário em Madri, aos 26 de março de 2014.
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ANTÔNIO AUGUSTO CANÇADO TRINDADE
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los Recursos Naturales Mariños Vivos: El Caso de la Pesca de Ballenas en
la Antártida (Austrália versus Japón, con Intervención de Nueva Zelandia,
Sentencia del 31.03.2014). XIII. La Superación de la Visión Territorialista
Exclusiva Clásica: La Interpretación de Sentencia en el caso del Templo de
Préah Vihéar (2013). XIV. Breves Reexiones Finales.
I. INTRODUCCIÓN.
En un estudio publicado una década después de la realización de la II Con-
ferencia Mundial de Derechos Humanos (Viena, 1993), examiné con detalles
la emergencia y la consolidación, en la doctrina jusinternacionalista, de la per-
sonalidad y capacidad jurídicas de la persona humana como sujeto del derecho
internacional2. Caracterizé este auspicioso desarrollo como el mayor legado
del pensamiento jurídico jusinternacionalista del siglo XX, a dar expresión al
primado de la razón de humanidad sobre la razón de Estado, y inspirar el pro-
ceso histórico en curso de gradual humanización del derecho internacional
contemporáneo3.
Trascurridos diez años más, ahora que conmemoramos dos décadas de
la realización de la histórica II Conferencia Mundial de Derechos Humanos
(de la cual guardo los más vivos recuerdos4), me permito retomar el tema,
pero desde una perspectiva distinta: pasaré de la doctrina a la jurisprudencia
internacional, y me concentraré, en el presente estudio, en la presencia de la
persona humana, en búsqueda de la justicia, en el contencioso internacional
interestatal ante la Corte Internacional de Justicia (CIJ). Mis consideraciones
a seguir derivan de mi propia experiencia, acumulada, a lo largo de los años,
en el seno de dos jurisdicciones internacionales (la Corte Interamericana de
Derechos Humanos [CtIADH] y la CIJ).
2 A.A. Cançado Trindade, “A C onsolidação da Personalidade e da Capacidade Jurídicas do
Indivíduo como Sujeito do Direito Internacional”, 16 Anuario del Instituto Hispano-Luso-
Americano de Derecho Internacional (2003) pp. 237-288.
3 Ibid., pp. 282-288; e cf. A.A. Cançado Trindade, “La Persona Humana como Sujeto del
Derecho Internacional: Consolidación de Su Posición al Inicio del Siglo XXI”, in Democracia
y Libertades en el Derecho Internacional Contemporáneo (Libro Conmemorativo de la
XXXIII Sesión del Programa Externo de la Academia de Derecho Internacional de La
Haya, Lima, 2005), Lima, Academia de Derecho Internacional de La Haya/IDEI (PUC/
Peru), 2006, pp. 27-76.
4 A.A. Cançado Trindade, Tratado de Direito Internacional dos Direitos Humanos, 2a. ed.,
tomo I, Porto Alegre/Brasil, S.A. Fabris Ed., 2003, pp. 1-640; A.A. C ançado Trindade,
Memória da Conferência Mundial de Direitos Humanos (Viena, 1993), 87/90 Boletim da
Sociedade Brasileira de Direito Internacional (1993-1994) pp. 9-57.
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OS TRIBUNAIS INTERNACIONAIS E A REALIZAÇÃO DA JUSTIÇA
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II. LA PRESENCIA DE LA PERSONA HUMANA EN LA
ESENCIA DE LAS CONTROVERSIAS INTERESTATALES.
No hay que pasar desapercibido que, en su Sentencia del 13 de julio de
2009, sobre la Disputa relativa a Derechos de Navegación y Conexos (Costa Rica
versus Nicarágua), la CIJ sostuvo el derecho consuetudinario de pesca de sub-
sistencia (párrs. 143-144) de los habitantes de ambos márgenes del Río San
Juan. Dicha pesca de subsistencia nunca fue objetada (por el Estado demanda-
do). Y, al n y al cabo, los que pescan para subsistencia no son los Estados, sino
más bien los seres humanos afectados por la pobreza. Así, la CIJ volvió su aten-
ción hacia, más allá de la dimensión estrictamente inter-estatal, los segmentos
afectados de las poblaciones en cuestión. Esto es alentador, teniendo presente
que, en perspectiva histórica, los Estados existen para los seres humanos, y no
vice-versa.
En su posterior Sentencia del 20 de abril de 2010 en el caso de las Papele-
ras (Argentina versus Uruguay), la CIJ, al examinar los argumentos y pruebas
presentados por las partes sobre la protección ambiental en el Río Uruguay,
tomó en cuenta aspectos atinentes a las poblaciones afectadas, y la consulta a
las mismas. Fue lo que me permití destacar en mi Voto Razonado, en el cual
ponderé que, aún en el mecanismo interestatal de solución judicial de con-
troversias por la CIJ, ha sido necesario ir más allá de la dimensión puramente
interestatal, y tomar en cuenta los imperativos de la salud humana y del bien
estar de los pueblos, el rol de la sociedad civil en la protección ambiental, así
como la emergencia de las obligaciones de carácter objectivo (sin ventajas re-
cíprocas para los Estados, es decir, mas allá de la reciprocidad) en la protección
ambiental, en benecio de las generaciones presentes y futuras.
En el mismo Voto Razonado me permití recordar que, antes que el presen-
te caso se transformara en un diferendo interestatal en nes de 2003, su ver-
dadero orígen se encuentra en la iniciativa, dos años antes (nal de 2001), de
una organización non-gubernamental (ONG) argentina, de expresar su preo-
cupación a una entidad internacional (CARU), con un asunto de considerable
interés público (los alegados riesgos ambientales), afectando la población ribe-
reña o local. Posteriormente, varias ONGs (tanto argentinas como uruguayas)
se manifestaron al respecto. Todo ésto vino a revelar la articialidad de un
enfoque puramente inter-estatal del diferendo, criando se trata de enfrentar
desafíos de interés público general, tal(es) como los atinentes a la protección
ambiental.
Más recientemente, en su Sentencia del 27.01.2014 en la Disputa Marí-
tima oponiendo Perú a Chile, la CIJ, al evaluar “el alcance del límite lateral
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