Criptoactivos y circulación jurídica

AutorCarlos de Cores Helguera
Páginas343-355
CRIPTOACTIVOS Y CIRCULACIÓN JURÍDICA
Carlos de Cores Helguera
Doctor en Derecho por la Universidad Ponticia Comillas, Madrid. Director del
Departamento de Derecho Privado de la Universidad Católica del Uruguay.
Sumário: I. Introducción – II. Concepto de “criptoactivo” – III. El dinero y su desmaterialización – IV.
Mirar el problema desde la teoría – V. La traditio como señal de circulación jurídica y su evolución – VI.
La tecnología blockchain como una nueva etapa histórica para la circulación jurídica – VII. Propuesta
de reglamento del parlamento europeo y del consejo relativo a los mercados de criptoactivos,
bruselas, 24.9.2020 – VIII. Conclusiones.
I. INTRODUCCIÓN
Este trabajo gira en torno al eje temático “Singularidad tecnológica, con énfasis
en criptoactivos”. Su objeto es poner de relieve aspectos de este fenómeno que están
en continuidad con instituciones tradicionales del mercado y de la sociedad civil, y
junto con ellos, facetas que resultan claramente novedosas y disruptivas derivadas
de la generalización del uso de las nuevas tecnologías de la información y de la
comunicación.
Para ello es necesario observar, por una parte, la naturaleza de esa clase de bien
que llamamos “criptoactivo”. Desde el punto de vista histórico, como veremos, los
criptoactivos nacen a partir de una criptomoneda, el bitcoin. Por ello es conveniente
mirar en perspectiva histórica las metamorfosis experimentadas por el dinero y en
general los activos f‌inancieros. Para introducirnos en esta cuestión de la naturaleza
de los critpoactivos hay que tener presente que el dinero implica un sentido ideal
como unidad de cuenta y medida; y también que el dinero no se reduce a la forma
física del papel o moneda metálica, sino que ha asumido progresivamente cada vez
en mayor grado la forma escritural, es decir, la que resulta de anotaciones en cuenta
en instituciones f‌inancieras.
Y por otra parte, parece conveniente centrar la atención sobre el problema de los
mecanismos por los cuales este tipo de bien circula entre los sujetos. Este problema
se origina en una dicotomía básica del derecho de obligaciones, que separa por una
parte los derechos reales y por otra los derechos personales. Mientras que respecto
de los derechos reales rige el principio de que nadie puede transferir más derechos
que los que tiene (nemo plus iuris transferre potest quam ipse habet), los derechos
personales son de libre constitución, ya que un individuo puede obligarse varias
veces a favor de varias personas respecto de un mismo objeto, y fue articulado en
forma magistral por Francesco Carnelutti en su “Teoría jurídica de la circulación”
a que haremos referencia más adelante. En cuanto a la circulación del dinero, la
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