Reflexiones (provisionales) sobre los derechos de los robots

AutorJosé Julio Fernández Rodríguez
Páginas227-244
REFLEXIONES (PROVISIONALES)
SOBRE LOS DERECHOS DE LOS ROBOTS
José Julio Fernández Rodríguez
Profesor titular de Derecho constitucional. Director del Centro de Estudios de Seguridad
(CESEG). Universidad de Santiago de Compostela.
“The development of full articial intelligence could
Spell the ende of the human race”
Stephen Hawking
www.bbc.com/news/technology-30290540
Sumário: 1. Introducción – 2. Un paso previo: ¿a qué robots nos referimos? – 3. Un recordatorio:
la libertad como la base que permite el ejercicio de los derechos – 4. La libertad de los robots ¿su-
ciente? – 5. Aspectos sociológico-emocionales – 6. Régimen jurídico especíco – 7. A favor y en
contra – 8. Conclusiones – 9. Bibliografía citada.
1. INTRODUCCIÓN
Estará de acuerdo la persona que lea este trabajo que las cuestiones relacionadas
con los derechos deben ser objeto de atención constante para mantener su ef‌icacia.
Las elementos espaciales y temporales determinan diferentes aspectos de su regu-
lación e interpretación, por lo que los académicos debemos tener presentes tales
extremos en los análisis que efectuemos. Ello es de particular importancia cuando
nos referimos a derechos que juegan un rol relevante en un sistema democrático,
sea porque son derechos fundamentales o humanos (ligados entonces a la dignidad
de la persona) o, aun no siendo de semejante naturaleza, por razones de su amplia
aplicación práctica en el devenir jurídicosocial cotidiano.
El progreso tecnológico de las últimas décadas ha incidido de manera especial
en el predio de los derechos, tanto en sentido negativo como positivo, lo que es
muestra del carácter ambivalente de la propia tecnología. Sobre tales extremos ya nos
pronunciamos en distintas ocasiones, por lo que ahora no lo vamos a reiterar1, pese a
que sea un elemento esclarecedor del sentido de la tecnología, también de la futura.
1. FERNÁNDEZ RODRÍGUEZ, José Julio (2004), Lo público y lo privado en Internet. Intimidad y libertad de
expresión en la red, Universidad Nacional Autónoma de México, Ciudad de México, 2004. Disponible en
https://biblio.juridicas.unam.mx/bjv/detalle-libro/1167-lo-publico-y-lo-privado-en-internet-intimidad-y-
-libertad-de-expresion-en-la-red.
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Lo que pretendemos en lo que sigue es ref‌lexionar sobre uno de los temas abiertos
que deberemos resolver en los próximos años: el referido a si es posible (y de serlo,
si resulta aconsejable, oportuno o conveniente) atribuirles a los robots derechos, o
sea, facultades subjetivas reconocidas jurídicamente para hacer algo. En este sentido,
es importante no confundirse en cuál es nuestro objetivo. Nos referimos a derechos
subjetivos, no al Derecho de los robots, o sea, no al conjunto de normas que deben
regular las cuestiones que se ref‌ieren a los robots, que sería algo más amplio y que
también englobaría lo anterior2. Un derecho subjetivo es la facultad que se concede
a un sujeto para hacer, no hacer, impedir o exigir algo, para la satisfacción de sus
intereses. Los derechos públicos subjetivos serán los que operan y se conf‌iguran
frente al poder público. A su vez, los derechos fundamentales (o humanos) serían
los derechos subjetivos que se conectan con la dignidad de la persona y que, por lo
tanto, suelen recogerse en las constituciones. Después estarían un gran cúmulo de
otros derechos meramente legales, que se localizan a lo largo de los distintos sec-
tores del ordenamiento jurídico, y derechos que se crean en los negocios jurídicos,
habilitados por el propio ordenamiento.
En todo caso, la problemática a la que vamos a referirnos aún hay que reputarla
incipiente, por lo que hemos añadido al título de este trabajo el adjetivo “provisio-
nales” para mostrar de manera clara que todavía nuestra posición no está cerrada
y que más adelante seguiremos ofreciendo ref‌lexiones para esta cuestión, habida
cuenta la trascendencia que estimamos que presenta. Con demasiada habitualidad el
Derecho va por detrás de la tecnología. A veces se piensa que ello es inevitable y que
no hay otra posibilidad. Por eso vemos de interés artículos jurídicos prospectivos,
que miren críticamente ese horizonte tecnológico que todavía no ha llegado, lo que
puede contrarrestar, aunque se mínimamente, esa situación de atraso de la ciencia
jurídica con relación al desarrollo tecnológico.
Este déf‌icit lo vemos claro en el campo del Derecho Constitucional, menos en el
Derecho Penal3, Tributario4, o Laboral5, más sensibles a estos cambios tecnológicos.
Obviamente, también el Derecho Informático está más atento6. En la Filosofía y en
2. Como se ve, estamos escribiendo “derecho subjetivo” en minúscula y “Derecho” en sentido objetivo en
mayúscula, porque creemos que en castellano es conveniente hacerlo así por razones semánticas y mostrar
de tal forma esa relevante distinción. No obstante, desde la ortografía of‌icial se aconseja escribir ambas
con minúscula, lo que aboca a la interpretación del contexto para saber a qué se estará ref‌iriendo el autor
de que se trate. En otros idiomas la situación puede cambiar. Así, en inglés, hay dos sustantivos: Law para
referirse al Derecho objetivo y right para aludir al derecho subjetivo. En alemán, en cambio, tampoco hay
diferencia, pero todos los sustantivos se escriben con mayúscula (Recht).
3. PALOMINIO MARTÍN, José María (2006), Derecho Penal y nuevas tecnologías, Tirant lo Blanch, Valencia.
4. SERRANO ANTÓN, Fernando (2020) (dir.), Fiscalidad e inteligencia artif‌icial, Thomson Reuters – Aranzadi,
Cizur Menor.
5. MONREAL BRINGSVAERD, Erik, JURADO SEGOVIA, Ángel (2020), Derecho del Trabajo y nuevas tecno-
logías, Tirant lo Blanch, Valencia.
6. DAVARA RODRÍGUEZ, Miguel Ángel (coord.) (2020), Manual de Derecho Informático, 12. ed, Aranzadi,
Cizur Menor; SUÑÉ LLINÁS, Emilio (2002 / 2006), Tratado de Derecho Informático, dos volúmenes, Servicio
de Publicaciones de la Universidad Complutense, Madrid.
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