Anexos

AutorMaria De Lourdes Leiria
Páginas219-259
— 221 —
ANEXO 1Convenio colectivo sobre prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso
entre la Oficina Internacional del Trabajo y el Sindicato de la OIT.
Convenio colectivo sobre
prevención y solución de reclamaciones en materia de acoso
entre
la Oficina Internacional del Trabajo
(en adelante, “la Oficina”)
y
el Sindicato de la OIT
(en adelante “el Sindicato”)
Preámbulo
Este Convenio Colectivo (en adelante «el presente Convenio») tiene por objeto establecer un método
progresista y basado en la coparticipación entre la Oficina y el Sindicato (las Partes) que se aplique a la
prevención y a la solución rápida de las reclamaciones relativas a todas las modalidades de acoso (en
particular, la intimidación y el acoso sexual), con las debidas garantías, procedimientos imparciales y
una justicia natural, y tomando en consideración las normas internacionales del trabajo pertinentes
y la Declaración de la OIT relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo.
El presente Convenio se ha concluido con arreglo a lo dispuesto en el Acuerdo de Reconocimiento y
Procedimiento, de 27 de marzo de 2000, y en el Convenio Colectivo sobre un Procedimiento para la
Solución de Reclamaciones, de 13 de septiembre de 2000.
Las Partes reconocen que el presente Convenio es una mejora de las estructuras y procedimientos
de prevención y solución existentes. Todos los derechos sustantivos de los miembros del personal y
otras personas protegidas se mantendrán inalterados, salvo que en el presente Convenio se disponga
lo contrario.
Artículo 1
Principios directores
1.1. Toda persona tiene derecho a recibir un trato cortés, respetuoso y digno. En virtud de este de-
recho, la Oficina reconoce la necesidad de adoptar medidas para garantizar que todos los miembros
del personal disfruten de igualdad de oportunidades y de trato. Las Partes reconocen que todas las
de acoso constituyen no sólo una afrenta al trato equitativo sino también una falta grave forma que
no será tolerada. En consecuencia, las Partes se comprometen a garantizar un entorno laboral exento
de todo tipo de acoso.
1.2. Los comportamientos antedichos ocasionan daños a la salud mental o física y al bienestar de los
individuos. También socavan los objetivos y la labor de la OIT y empañan la reputación de la Orga-
nización. Por consiguiente, las Partes acuerdan que toda persona que considere que ha sido objeto
de acoso deberá tener derecho a presentar recurso.
1.3. La Oficina garantiza el derecho a invocar los procedimientos previstos en el presente Convenio
sin temor a ser objeto de intimidación, ni de trato injusto, discriminatorio o desfavorable. Dicha
protección se aplicará por igual tanto a las personas que formulen un alegato como a aquellas que

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