Principio de legalidad, máxima buena fe y protección del cliente. Nuevos desafíos para el derecho de seguros. El caso peruano

AutorLuis Alberto Meza Carbajal
Páginas87-106
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EL CA SO PE RU AN O
Luis Alberto Meza Carbajal
I. ¿CÓMO ESTAMOS?
Una de las mayores debilidades en la protección del cliente de seguros en el
ámbito contractual, se vincula con el control estatal ineficiente1 y problemas rela-
cionados con las pólizas. En mi experiencia, éstas presentan frecuentemente varias
de las características siguientes en el Perú:
a) No son entregadas oportunamente al cliente y/o lo son en forma incom-
pleta; incorporan listas de condicionados y cláusulas cuyos textos no son
incluidos o lo son solo parcialmente; hacen reenvíos a (o dependen de)
cláusulas y pactos no contenidos en la póliza o que no son plenamente
identificados; se remiten a condicionados y cláusulas que supuestamente
están colgados en tal o cual página web, pero que no siempre lo están o
no se otorga al cliente la precisión y seguridad necesarias (por ejemplo,
ante la posibilidad de cambios previamente no autorizados en cada caso).
b) Incluyen cláusulas prohibidas por la Ley del Contrato de Seguro – LCS
(n. 29946 del año 2012).
c) No son redactadas con la claridad, concreción y sencillez que exige la
LCS.
d) Son imprecisas en la determinación de los riesgos asegurados.
1 Sobre problemas en el control estatal en torno a la liquidación y pago de los siniestros y la actuación de
los ajustadores, puede verse: VII FÓRUM DE DIREITO DO SEGURO JOSÉ SOLLERO FILHO. A
Construção da Lei Peruana de Seguro. Palestrante: Luis Meza Arbajal. Vídeo (34m25s). Disponible en:
https://www.youtube.com/watch?v=6nK7fYBTQAI. Acceso en: 27 mayo 2020.
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e) Contienen estipulaciones ambiguas o expresiones que no permiten una
comprensión directa.
f) Traen contenidos que no guardan relación con los riesgos e intereses
involucrados.
g) Tienen condiciones y cláusulas que se contradicen entre sí y cuya preva-
lencia no es definida.
h) Señalan sumas aseguradas muy por encima del valor de los intereses
asegurables.
i) En los “paquetes contractuales” para estos seguros suelen aparecer, con-
tándolas una por una, varios cientos o hasta más de mil exclusiones en
un mismo caso, repartidas en los múltiples condicionados y cláusulas.
Cabe preguntarse si otros países de América Latina tienen estos problemas,
en qué medida los tienen y cómo los están estudiando o afrontando desde el Dere-
cho de Seguros.
Lo cierto es que esta situación en el mercado peruano desprestigia la institu-
ción del seguro. No conozco publicaciones que aborden integralmente estos pro-
blemas. Solo en ciertos círculos comerciales, sobre todo entre corredores, se suele
reconocer en voz baja algunas “deficiencias”. Mientras tanto, desde hace varios
años, poco o nada cambia entre nosotros. Los clientes siguen sufriendo las con-
secuencias, pero estamos ante una situación que en ninguna parte debe seguir
aceptándose como “normal”. Se trata de una cuestión de máxima buena fe y de
confianza, de protección del cliente y de competitividad. No se puede ser indife-
rente, por ejemplo, ante empresas que llevan sus negocios con elevados estánda-
res internacionales, que cuentan con las certificaciones más rigurosas y exportan
sus productos a los mercados más exigentes del mundo, estrellarse con siniestros
indebidamente rechazados o indemnizaciones drásticamente recortadas en base a
pólizas locales con problemas.
II. SUPERVISEMOS AL SUPERVISOR
Sin perjuicio de la necesidad de prestar atención también a otros mecanis-
mos de control administrativo (por ejemplo, o Instituto Nacional de Defesa de
la Competencia y de la Proteccíon de la Propriedad Intelectual [INDECOPI],
que resuelve denuncias de consumidores y puede dictar “medidas correctivas”) o
jurisdiccional (Poder Judicial; arbitraje) sobre los seguros peruanos, que tienen
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