La Eficiencia y Diligencia en el Derecho Laboral en El Salvador

AutorCarlos Mauricio Molina Fonseca
Páginas212-218

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Carlos Mauricio Molina Fonseca 1

Introdución

En la presente exposición se pretende desarrollar de forma sencilla y breve dos de las obligaciones que posee un trabajador dentro de su relación laboral con el empleador, y el derecho de este último de exigirlas y llevarlas a la máxima sanción en caso de incumplimiento dentro de toda relación laboral. Abordar el presente tema desde este punto puede generar controversia en virtud de la histórica lucha de la clase trabajadora contra diversas expresiones de algunos abusos laborales por parte de los empleadores; sin embargo, olvidándose los derechos que también poseen los patronos y únicamente se enfoca en los derechos de los trabajadores. Finalmente la presente exposición se desarrollará en el orden siguiente: contrato de trabajo, reglamento interno de trabajo, que son los que precisan y desarrollan la diligencia y eficiencia a partir de la obligación establecida en el Código de Trabajo, conceptualización, doctrina y jurisprudencia.

El contrato laboral como fuente de obligaciones

Se ha querido iniciar con este punto tan elemental y de suma importancia, para poder entender posteriormente el asunto principal de este trabajo. Es la formalización de un acuerdo de voluntades entre los sujetos de la relación laboral, de allí que emergen derechos y obligaciones recíprocas.

En este mismo sentido, Martín Valverde (2003: 453) define el contrato de trabajo como “un negocio bilateral, es el que da nacimiento a la relación jurídica entre los dos sujetos que lo conciertan”. Una de las características más llamativas de la definición de este tratadista es la incorporación del término “negocio”, y es lógico y entendible que la relación laboral sea un negocio, mediante el cual una de ellas pone a disposición su fuerza laboral y otro la remunera y utiliza con el objetivo de satisfacer una necesidad personal o de mercado.

Siguiendo la lógica del “negocio”, Marcos Fernández (1996) expone que “el trabajador está personal, directa e inmediatamente implicado en la prestación de su actividad, cuyos frutos hace suyos el empresario” (p. 15). Es decir que el lucro del empresario radica en captar esa fuerza laboral, y materializarla en la prestación de un servicio o generación de algún bien que posteriormente pueda comercializarse a precio de mercado y es en ese momento en el cual se obtiene la ganancia del empresario.

El contrato de trabajo escrito permite determinar las labores que ha de desempeñar el

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trabajador, así como las condiciones en las que las desarrollará. En este apartado se pactan las obligaciones que posee el trabajador contratante de realizar su labor con exigibilidad, y en razón de ese desempeño, pues el patrono está obligado a pagar el salario convenido.

La relevancia de la contratación escrita es que permite generar un respaldo documental de las obligaciones que ambas partes tienen dentro de la relación laboral; esto permite una exigencia mutua mejor, ya que la determinación crea seguridad de lo que es exigible y de lo que no, evitando así arbitrariedades y abusos. Lo que son derechos para una de las partes son deberes para la otra.

En la contratación laboral deben existir obligaciones exigibles a ambas partes, pero en razón de la presente exposición, se limitará a las obligaciones del trabajador. Marcos Fernández (1996) expone que una de las obligaciones básicas del trabajador es “cumplir las obligaciones concretas de su puesto de trabajo, de conformidad a las reglas de la buena fe y diligencia”. Además, contribuir a la mejora de la productividad” (p. 159). En otras palabras, la diligencia y eficiencia son obligaciones del trabajador y no puede eximirse en las condiciones pactadas.

El reglamento interno de trabajo

Como punto de partida, es pertinente comenzar con una definición de la figura; es por ello que se retoma la sostenida por Montoya Melgar (1978), quien brillantemente lo precisa como una norma elaborada por el empresario y aprobada por la Administración, cuyo fin es la ordenación de la empresa en su aspecto laboral, adaptando a ella las disposiciones de carácter general y normas sectoriales” (p. 166).

Más allá de enfocarse en la aprobación previa que realiza la administración pública sobre los reglamentos internos de trabajo, lo relevante en este momento es el fin del reglamento interno, el cual, como ya se expresó antes, es la ordenación de la empresa en el aspecto laboral. Los reglamentos internos, al ser una declaración unilateral (a diferencia del contrato de trabajo), permiten al empresario el máximo detalle de los derechos y obligaciones a las que está sujeto el empleado. Es con este instrumento con el cual el empresario puede establecer parámetros de control referentes a la calidad, y por lo tanto a la productividad empresarial. Es decir, señalar de forma clara y precisa el desempeño mínimo que deben tener los empleados en el desarrollo de sus actividades laborales; caso contrario, estos deberán someterse a las respectivas sanciones que también deben encontrar especificadas en el mismo reglamento y en el Código de Trabajo, que establece la negligencia como causal de terminación del contrato de trabajo sin responsabilidad para la empresa.

El establecimiento de normas claras y sencillas permite a ambas partes poder hacer exigible el cumplimiento de las mismas. La facultad que posee el patrono para constituir el reglamento interno de trabajo se conoce doctrinariamente...

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