El Impacto de las Normas Internacionales de la Organización Internacional en el Derecho del Trabajo y la Seguridad Social en Honduras

AutorEdgardo Cáceres Castellanos
Páginas174-186

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Edgardo Cáceres Castellanos 1

El espíritu de la Constitucion de la Organización Internacional del Trabajo

El Tratado de Versalles de 1919 universaliza los preceptos sociales del Artículo 123 de la Constitución Política y Social de México, emitida en la ciudad de Querétaro en el año 1917, que fue la primera en el mundo en consignar derechos sociales o garantías constitucionales en favor de los trabajadores, mediante la creación de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), que da énfasis en la justicia social como base de una paz universal y permanente.

Como corolario de lo anterior, las normas creadas por la Organización Internacional del Trabajo, giran alrededor de los presupuestos que informan básicamente a éstas figuras, como ser la primera, mejorar las condiciones de vida y en que realizan sus actividades los trabajadores, tanto en los países desarrollados como subdesarrollados, procurando su progreso y el bienestar de sus pueblos y para la segunda, adoptando todas las medidas que conlleven por parte de todas la naciones, la irrestricta aplicación de los principios de libertad, igualdad y solidaridad en todas sus vertientes.

El papel de la Comision de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo

El artículo 20 de la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo, establece: “Todo convenio así ratificado será comunicado por el Director General de la Oficina Internacional del Trabajo al Secretario General de las Naciones Unidas, para ser registrado de acuerdo con las disposiciones del artículo 102 de la Carta de las Naciones Unidas, pero sólo obligará a los Miembros que lo hayan ratificado”, y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas pide a la Organización Internacional del Trabajo que le informe de los progresos alcanzados sobre los derechos económicos, sociales y culturales, cuyo Consejo de Administración delega dicha tarea en la Comisión de Expertos en aplicación de Convenios y Recomendaciones, que es un órgano independiente de connotados profesionales del derecho que se reúne todos los años

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para examinar las memorias enviadas por los gobiernos, y hacen un examen de la aplicación de los Convenios Ratificados por los Estados Miembros.

“Esta Comisión de Expertos elabora un informe (Informe de la Comisión de Expertos), el cual se somete en primera instancia al Consejo de Administración. El informe se divide en tres partes: A.1 El informe general con una descripción somera de los trabajos de la Comisión señalando, a la atención del Consejo de Administración, de la Conferencia y de los Estados Miembros, cuestiones de interés general o preocupaciones especiales. A.2 Las observaciones relativas a algunos países sobre: — la aplicación de los convenios ratificados en los Estados Miembros; — la aplicación de los convenios a los territorios no metropolitanos cuyos Estados Miembros garantizan las relaciones internacionales; — la sumisión de los convenios y recomendaciones a las autoridades nacionales competentes.

— Otros comentarios dirigidos a algunos gobiernos por el Director General de la OIT. A.3 Un estudio general de la legislación y la práctica nacional acerca de los instrumentos que hayan sido objeto de memorias sobre los convenios no ratificados y las recomendaciones, en virtud del artículo 19 de la Constitución. El informe de la Comisión de Expertos es examinado por la Conferencia Internacional del Trabajo, con apoyo de una Comisión Tripartita denominada “Comisión de Aplicación de Convenios y Recomendaciones”. La Comisión prepara un informe que luego da a conocer en la sesión plenaria de la Conferencia para que sea examinado y adoptado. B. La Memoria Anual y el Informe Global del Consejo de Administración. Estos mecanismos representan el seguimiento a la Declaración relativa a los principios y derechos fundamentales adoptada el 18 de Junio de 1998 durante la 86ª reunión de la CIT, la cual contiene un anexo de seguimiento para “contribuir a identificar los ámbitos en que la asistencia de la Organización, por medio de sus actividades de cooperación técnica, pueda resultar útil a sus Miembros con el fin de ayudarlos a hacer efectivos esos principios y derechos fundamentales.”2

Trabajo infantil

El Estado de Honduras en el año 2001, ratificó el Convenio n. 182 adoptado por la Organización Internacional del Trabajo en el año 1999: “Convenio sobre las Peores formas del Trabajo Infantil”.

Sobre solicitud hecha por la Comisión para dar información de las medidas específicas adoptadas y los resultados logrados mediante la aplicación del Plan de Acción para la Erradicación del Trabajo Infantil y la Hoja de Ruta para la Erradicación del Trabajo Infantil, con miras a eliminar las peores formas de trabajo infantil, el Estado de Honduras ha informado lo siguiente: sobre la implementación del II Plan de Acción Nacional para la Prevención y Erradicación del Trabajo Infantil en Honduras 2008 — 2015, se estableció una intervención ordenada, con objetivos claros y recursos precisos que permitieron contribuir para la consecución de logros en materia de trabajo infantil y sus peores formas que van desde el reconocimiento del problema, la conformación de estructuras nacionales, la suscrip- ción de normas internacionales, la adecuación de la normativa nacional, el fortalecimiento de capacidades, la generación de conocimiento e incidencia en política, entre otros.

En el marco del II Plan de Acción Nacional, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social

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ha desarrollado un proceso de trabajo para la prevención y erradicación del trabajo infantil en el país, con apoyo unificado de los sectores: gubernamental, empleador, trabajador y sociedad civil el que se describe a continuación:

• Ratificación del Convenio n. 182 sobre las Peores Formas de Trabajo Infantil, el 25 de octubre de 2001. Sobre la Prohibición de las Peores Formas de Trabajo Infantil y los Protocolos Facultativos de la Convención relativos a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de Niños en la Pornografía y a la Participación de Niños en los Conflictos Armados.

• Manual Básico para la incorporación plena de la Inspección del trabajo infantil en la función propia de la Inspección General del trabajo, de la STSS, creado mediante oficio circular n. 418-STSS-05, 15 de noviembre del 2005.

• Elaboración del Listado de Trabajo Infantil Peligroso por Naturaleza y Peligroso por Condiciones según Acuerdo STSSn. 097-2008, del 12 de mayo del 2008.

• Elaboración del Procedimiento para la Atención Integral de la Niñez y Adolescencia Trabajadora desde la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social. Acuerdo Ministerial n. STSS-248 – 8 del 29 de julio de 2008.

• Incorporación del Listado de Trabajo Infantil Peligroso por Naturaleza y Peligroso por Condiciones según Acuerdo n. STSS-097-2008, del 12 de mayo del 2008 Reglamento sobre Trabajo Infantil en Honduras. Acuerdo Ejecutivo n. STSS-211-1 del 10 de octubre de 2001. Esta es la norma más específica sobre trabajo infantil, la misma desarrolla las sanciones administrativas y/u ordena medidas correctivas aplicables a las infracciones que se cometan con la prestación de servicios de las personas adolescentes, establece las jornadas de trabajo, reafirma la edad mínima de admisión al empleo, elimina la posibilidad de autorización para trabajar en peores formas, establece el trámite a seguir para conceder autorización para trabajar, incorpora las figuras de peores formas de trabajo infantil establecidas en el Convenio n. 182, establece el trabajo infantil peligroso por naturaleza y por condiciones.

• Sensibilización y movilización social mediante acciones de información, difusión de información a través de diferentes medios de comunicación so- cial, campañas de comunicación encaminadas a que se tome mayor conciencia sobre la problemática, se reconozca el problema y se actúe bajo la responsabilidad que le compete a cada sector.

• La medición sistemática del Estado de situación del problema a través de la recopilación sistemática de información cuantitativa sobre el fenómeno de trabajo infantil a través de la Encuesta de Hogares con Propósitos Múltiples que incluye un módulo específico sobre trabajo Infantil.

• El Trabajo Infantil está incorporado en las agendas de los agentes sociales claves: organizaciones de empleadores y organizaciones de trabajadores.

En el año 2010, con la participación de los sectores: gubernamental, empleador, trabajador y la sociedad civil se elaboró el documento estratégico “Hoja de Ruta para Hacer de Honduras un País Libre de Trabajo Infantil y sus Peores Formas”, aprobada como Política Pública en materia de trabajo infantil mediante Decreto Ejecutivo PCM-011-2011. Partiendo de esta Política, se cuenta con una programación operativa de acciones que va del 2012 al 2014, es ejecutada a través de los cuatro sectores y cada sector ha incorporado en sus Planes ope-

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rativos institucionales las acciones identificadas en la programación.

Respecto a la solicitud a la Comisión de los Niños de los Pueblos Indígenas y el Trabajo Doméstico de los Niños y la cooperación con países vecinos para fortalecer las medidas de seguridad en contra de la Trata y Explotación Comercial de los Niños, el Estado de Honduras ha informado lo siguiente: “El Gobierno de Honduras informa, que, a través de UNICEF...

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