El acceso a la justicia como manifestación del orden público

AutorMario Garmendia Arigón
Ocupação do AutorDecano da Facultad de Derecho CLAEH ? Centro Latinoamericano de Economia Humana, Punta Del Este. Magíster em Direito do Trabalho e Seguridade Social
Páginas33-39
33
EL ACCESO A LA JUSTICIA COMO MANIFESTACIÓN
DEL ORDEN PÚBLICO
Mario Garmendia Arigón(*)
INTRODUCCIÓN
No puede, pues, sorprender que las clases pobres
de todos los Estados civilizados miren con gran
desconfianza la administración de la justicia civil.
Paréceles ésta como un sistema de argucias jurídi-
cas, en el cual el espíritu del individuo sencillo no
puede penetrar.
Así describía Anton Menger, padre del “socialismo
jurídico”, la manera en que los obreros percibían a la
administración de justicia hacia fines del siglo XIX(1). La
justicia se presentaba distante, desaprensiva, enmarañada.
No era un instrumento que la gente sencilla apreciara como
propicio para resolver sus dificultades. Vanamente podían
esperarse de ese aparato judicial decisiones que, en defi-
nitiva, no terminaran consolidando el predominio de un
estado de cosas en el que prevalecía un derecho creado por
la voluntad dominante de una sola de las partes y del que no
se preocupaban ni la ley, ni los juristas. Es decir, según Sin-
zheimer: el verdadero derecho obrero de los primeros tiempos
del capitalismo(2).
¿En qué ha cambiado esta percepción cien años
después? ¿Provee el sistema judicial los instrumentos
adecuados para mostrarse como una vía confiable para el
trabajador que debe reivindicar ante un juez el respeto de un
derecho? ¿Qué condiciones debe contener la herramienta
procesal para garantizar adecuada tutela a los bienes jurí-
dicos que hacen a la materialidad del orden público laboral?
Las líneas que siguen contienen un intento de res-
puesta a algunas de estas cuestiones.
Primera parte
Aproximación al concepto del “orden público”
I) UNA NOCIÓN CONTROVERSIAL Y, A LA VEZ,
CRUCIAL
El concepto del orden público es uno de los más
controversiales de todo el Derecho y ha sido motivo de
preocupación y desvelo para juristas de todas las épocas(3).
Sin embargo, la complejidad del concepto no es superior
a su importancia. El lugar central que el mismo ocupa en
los sistemas jurídicos contemporáneos, ha merecido que
se le compare con “...una especie de sombra familiar que
proyectamos para defendernos y ampararnos, pero que nadie
ha alcanzado a descubrir la sustancia real de que se forma(4).
II) TRES ENSAYOS SOBRE SU NATURALEZA
Infinidad de desarrollos han intentado explicar su
esquiva naturaleza. Empleando grandes trazos, las corrien-
tes pueden ser divididas en tres grupos, según se expone a
continuación. En uno de ellos, aparecen quienes atienden
a la naturaleza pública o privada del interés que se pone en
juego en cada relación jurídica. Definen el “orden público
por contraposición a “orden privado”. El primero evoca la
utilidad colectiva o general de la sociedad, a diferencia del
segundo, que sólo atañe al interés singular del individuo(5).
En un segundo grupo, se ubican quienes vinculan la noción
(*) Decano da Facultad de Derecho CLAEH — Centro Latinoamericano de Economia Humana, Punta Del Este. Magíster em Direito do Trabalho e Seguri-
dade Social. Professor da Facultad de Derecho de la Universidad de la República (Montevideo) y em la Facultad de Derecho del CLAEH (Punta del Este).
(1) Menger, Anton, El Derecho Civil y los Pobres (1ª ed., Viena, 1890), Colección Crítica del Derecho, Director: José Luis Monenero Pérez, Editorial
Comares, Granada, 1998, p. 134.
(2) Sinzheimer, Hugo, “Teoría de las fuentes del Derecho y el Derecho Obrero” , in “Annuaire de l’Institut International de Philosophie du Droit et de
Sociologie juridique (1934-1935). Travaux de la première session. Le problème de sources du Droit Positif, Paris, 1934.
(3) Del autor: Orden Público y Derecho del Trabajo, FCU, Mdeo., 2001, p. 21.
(4) Martínez Paz, E., “El concepto de orden público en el Derecho privado positivo”, in rev. argentina del Colegio de Abogados, año XXI, T. XX, N. 4,
Bs. As., julio-agosto 1942, p. 668.
(5) Planiol, M. y Ripert, G. (con la colaboración de Esmein, P.), Traité Pratique de Droit Civil Français, T. VI, París, 1930, p. 303; Baudry-Lacantinerie,
Précis, t. I, p. 95; Laurent, F., Principes de Droit Civil Français, t. I., 5ª ed., Bruselas, París, 1893, p. 88; Demolombe, C., Cours de Code Napoleon,
t. I, 2ª ed, París, 1860, p. 92, Beudant , Ch., Cours de droit civil français, 2ª ed., París, 1934, p. 76; Savigny, M.F.de C., Traité de Droit romain, traduct.
Guenoux, t. VIII, París. 1885, p. 38.

Para continuar a ler

PEÇA SUA AVALIAÇÃO

VLEX uses login cookies to provide you with a better browsing experience. If you click on 'Accept' or continue browsing this site we consider that you accept our cookie policy. ACCEPT