Responsabilidad colectiva contractual y extracontractual en el soft law europeo

AutorPamela Mendoza-Alonzo
Ocupação do AutorDoctora en Derecho por la Universidad de Salamanca
Páginas211-228
RESPONSABILIDAD COLECTIVA
CONTRACTUAL Y EXTRACONTRACTUAL
EN EL SOFT LAW EUROPEO1
Pamela Mendoza-Alonzo
Doctora en Derecho por la Universidad de Salamanca. Profesora de Derecho Civil del
Departamento de Ciencias Jurídicas, Universidad de La Frontera. Dirección postal:
Casilla 54-D, Temuco, Chile. Correo electrónico: pamela.mendoza@ufrontera.cl
Sumário: I. Introdución. II. Los textos de soft law objeto de nuestro estúdio. 1. El Libro I del
“Anteproyecto de Código Europeo de Contratos” (Code Europeen des Contrats. Avant-projet/
ACEC). 2. Los “Principios de Derecho Contractual Europeo” Parte III (Principles of European
Contract Law – Part III). 3. “Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil” (Principles
of European Tort Law-PETL). 4. El “Borrador de Marco Común de Referencia” (Draft Common
Frame of Reference-DCFR). 5. Los “Principios de Derecho Europeo” (Principles of European
Law-PEL). III. El reforzamiento de la responsabilidad colectiva en los textos de soft law. 1. La
incorporación de las obligaciones “en mano común” o “colectivas” en los PECL y DCFR. 2.
La presunción de solidaridad pasiva. 3. ¿Avanzamos hacia un sistema de responsabilidad
colectiva? Reexiones nales. 4. Referencias.
I. INTRODUCCIÓN
Hoy en día somos testigos de un dinámico e inevitable proceso de “europeización del
Derecho privado”, el cual persigue unif‌icar o al menos armonizar distintas instituciones
jurídicas comunes entre los distintos ordenamientos europeos. Esto debido a las
necesidades provenientes del comercio internacional, en el que se busca facilitar los
negocios jurídicos a través de la aplicación de normas comunes al margen de derechos
nacionales individuales2.
El comercio internacional vio nacer nuevas posibilidades con la creación de la Unión
Europea, la que a través del Parlamento Europeo y la Comisión Europea ha contribuido
1. El presente artículo corresponde a una versión revisada y actualizada de artículo publicado previamente en Estu-
dios de derecho patrimonial en homenaje a los 40 años de la Facultad de Derecho de la Univ. Católica de la Santísima
Concepción. Santiago: Thomson Reuters, pp. 119-142.
2. Valpuesta Gastaminza, E., “La propuesta de Derecho privado unif‌icado de obligaciones y contratos para Europa: el Draft
Common Frame of Reference”, en VALPUESTA GASTAMINZA, E. (coord.), Unif‌icación del Derecho patrimonial europeo:
marco común de referencia y derecho español, Bosch, Barcelona, 2011, p. 61. Advierte este autor que “no se busca sólo un
texto común y único, sino además adecuado a las necesidades del comercio o, por mejor decir, del tráf‌ico económico”.
En def‌initiva, se persigue tener textos de derecho uniforme, al margen de textos de Derecho internacional privado,
“toda vez que a diferencia de éstos, los primeros no intentan resolver conf‌licto de leyes, sino que son en si mismos, leyes
sustanciales, aplicables a la relación de fondo” (Oviedo Albán, J., “Aplicaciones de los Principios de UNIDROIT a los
Contratos Comerciales Internacionales”, en Criterio Jurídico, Vol. 1, Nº3, 2003, p. 36).
PAMELA MENDOZA-ALONZO
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a impulsar el proceso de armonización del Derecho europeo3. Sin embargo, por la falta
de competencia de sus mismos organismos para crear instrumentos legales de alcance
supranacional, como un código civil europeo4, estos procesos de armonización se han
desarrollado en gran parte a través de la creación de principios generales o proposiciones
normativas no políticas. Así, las iniciativas de unif‌icación y/o armonización son producto
del esfuerzo privado de académicos de distintas nacionalidades, las cuales se han enfocado
principalmente en materia de obligaciones y contratos.
Estas propuestas no tienen un carácter vinculante, por lo que se les consideran como
instrumentos de Soft Law, “esto es, un Derecho que adolece de carácter imperativo: las
partes, libre y voluntariamente, pueden someter sus relaciones jurídicas a los dictados de
dichos instrumentos”5. Por su misma naturaleza, tienen tanto adeptos como detractores,
pero hoy en día son sin duda considerados a la hora de proponer modificaciones
legislativas a nivel nacional y se utilizan como lex mercatoria en el comercio internacional.
Estos hechos son ciertamente su mayor aporte e inf‌luencia.
Justamente, en Latinoamérica está comenzando a generarse un proceso similar de
armonización del Derecho privado latinoamericano, partiendo por elaborar principios
de Derecho latinoamericano de los contratos (PLDC)6. Por esa razón, es útil tener la
mirada de un proceso que lleva un par de años instaurado en Europa.
En el presente estudio nos detendremos a examinar los aspectos que a nuestro juicio
son los más novedosos en la regulación de la pluralidad de deudores en los proyectos
y textos que las han regulado expresamente7: el “Anteproyecto de Código Europeo de
Contratos” de la Academia de Iusprivatistas europeos (2001); los “Principios de Derecho
Contractual Europeo. Parte III”, a cargo de la Commission on European Contract Law
(2003); los “Principios de Derecho Europeo de Responsabilidad Civil”, redactados por
el European Group on Tort Law (2005); el “Borrador del Marco Común de Referencia”, a
cargo del Study Group on a European Civil Code (2009); y, del mismo grupo, los “Principios
de Derecho Europeo” (2009) sobre responsabilidad extracontractual por daños causados
3. BARRES BENLLOCH, P., EMBID IRUJO, J. Y MARTÍNEZ SANZ, F., Principios de Derecho contractual europeo.
Parte III (Los trabajos de la “Comisión de Derecho contractual europeo”), Ole Lando y Hugh Beale/Consejo Notarial
del Notariado, 2007, p. 9. Por medio de Resolución “sobre un esfuerzo para armonizar el derecho privado de los
Estados miembros” del Parlamento Europeo de 26 de mayo de 1989 (C 158), se planteó la necesidad de comenzar
un proceso de armonización del derecho privado, con miras a la elaboración de un Código Civil Europeo. Sobre
los impulsos del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea en el proceso de elaboración de un Derecho con-
tractual europeo, véase enumeración y explicaciones de resoluciones y comunicaciones en PÉREZ VELÁZQUEZ,
J., El proceso de modernización del derecho contractual europeo, Dykinson, Madrid, 2013, pp. 47-87.
4. BARRES BENLLOCH et al, op. cit., p. 10. Sin embargo, se destaca una labor de armonización comunitaria a través
de directivas que regulan temas específ‌icos, por ejemplo, relativos al Derecho del consumo. A propósito de las
criticas que puedan hacerse al DCFR, advierte DE LA CUESTA, que “se ha de considerar además si los órganos
de la Unión Europea disfrutan de competencia suf‌iciente para respaldarlo, porque la carencia o la insuf‌iciencia
de competencia supondría un límite infranqueable para un DCFR con un signif‌icado tan amplio como el que
presenta cualquiera que fuese el designio con que se hubiere confeccionado” (DE LA CUESTA RUTE, J., “Sobre
la unif‌icación del derecho Privado patrimonial en Europa”, en VALPUESTA GASTAMINZA (coord.), Unif‌icación
del derecho patrimonial europeo: marco común de referencia y derecho español, Bosch, Barcelona, 2011, p. 26).
5. PÉREZ VELÁZQUEZ, J., op. cit. p. 131
6. Sobre ese proceso véase MORALES MORENO, A., “Los principios latinoamericanos de Derecho de los contratos:
un debate abierto sobre las grandes cuestiones jurídicas de la contratación”, en Anuario de Derecho Civil, Vol. 67,
Nº 1 (2014), pp. 227-254.
7. MENDOZA ALONZO, P., La obligación solidaria impropia, La Ley, Madrid, 2015, p. 91.

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