La suprema corte de México al servicio de la piratería: acciones civiles y defensa de los derechos de autor

AutorEduardo de La Parra Trujillo
Ocupação do AutorProfesor de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) y en la Universidad Panamericana
Páginas87-112
LA SUPREMA CORTE DE MÉXICO AL
SERVICIO DE LA PIRATERÍA:
acciones civiles y defensa
de los derechos de autor
Eduardo de la Parra Trujillo48
1. Introducción
La piratería es uno de los más serios problemas que aquejan a los crea-
dores y a las industrias culturales, teniendo importantes repercusiones en ma-
teria económica49 y social (crimen organizado, subempleo, competencia desle-
al, etc.). En el caso de México, la situación se torna más grave todavía, pues los
niveles de piratería en este país han llegado a los más altos niveles50.
Desde hace cerca de 20 años, el Estado mexicano ha adoptado una serie
de políticas para combatir más duramente la piratería, destacando la expedición
de leyes más moder nas, como la Ley de la Propiedad Industrial (1991) y la Ley
Federal del Derecho de Autor (1996), así como la creación de nuevas autoridades
48 Profesor de Propiedad Intelectual en la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM)
y en la Universidad Panamericana. Socio del despacho jurídico Solórzano, Carvajal, González y
Pérez-Correa, S.C. (SOLCARGO), encargado del Área de Derechos de Autor, Entretenimiento y
Medios de Comunicación. Correo: eduardo.delaparra@solcargo.com.mx
49 Estudios económicos demuestran que los se ctores protegidos por derechos de autor aportan
alrededor del 5.7% o 4.77% del Producto Interno Bruto de México. Cfr. Piedr as, E rne sto, ¿Cuánto
vale la cultura? Contribución económica de las industrias protegidas por el derecho de autor en
México, México, CONACULTA / SOGEM / CANIEM / SACM, 2004, pp. 68 y 69; y Márquez-Me-
es, Victoria, Ruiz Funes, Mariano, y Yaber, Berenice, La contribución económica de las industrias
protegidas por los derechos de autor en México, México, INDA / OMPI, 2006, pp. 3 y 30.
50 Según la “Tercera Encuesta de Hábitos de Consumo de Productos Piratas y Falsificados en México”
(2009) de la Cámara Americana de Comercio, el 94% de los CDs y DVDs vendidos en el año fueron
piratas; y representado la piratería, en general, el 9% del Producto Interno Bruto de México.
En 2008 México se ubicaba como el sexto país con mayor piratería en el mundo, mientras que
en 2007 era el cuarto lugar. Cfr. “Retrocede 2 lugares México en piratería, http://www.elsiglode-
torreon.com.mx/noticia/415338.retrocede-2-lugares-mexico-en-pirateria.html.
88 | Estudos de Combate à Pirataria
administrativas: el Instituto Nacional del Derecho de Autor (INDA) en 1996,
y el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial (IMPI) en 1991, con un au-
mento en sus atribuciones en 1994.
Uno de los aspectos claves de esta política fue fortalecer el sistema de in-
fracciones administrativas en materia de Propiedad Intelectual, estableciéndose
un amplio catálogo de ilícitos administrativos tanto en la Ley Federal del Dere-
cho de Autor (LFDA)51 como en la Ley de la Propiedad Industrial (LPI)52.
Esto se hizo con el fin de facilitar una vía de solución de controversias
más ágil y especializada que las tradicionales vías civil y penal tramitadas ante
los jueces. Así, México se acogió a la posibilidad que le concede el Tratado de
Libre Comercio de América del Norte (TLCAN) y el Acuerdo sobre los As-
pectos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) de
contemplar remedios de carácter administrativo, a la par de los remedios civi-
les y penales.
Ni la LFDA ni t ampoco la LPI, substituyeron la vía civil y penal con la
vía administrativa, sino que sólo se estableció como una vía complementaria y
adicional para proteger los derechos intelectuales.
Sin embargo, en los últimos años, la Primera Sala de la Suprema Corte
de Justicia de la Nación (SCJN) ha adoptado una serie de criterios en el sentido
de que la violación a los derechos intelectuales no puede ser reclamada direc-
tamente ante un juez civil, sino que forzosamente debe resolverse primero la
infracción administrativa ante la autoridad administrativa competente, y sólo
después, se podrá presentar la demandada civil.
En el presente trabajo demostraremos lo erróneo de esos criterios de la
SCJN, y cómo sirven de aliciente para violar derechos intelectuales, lo cual no
es otra cosa más que un espaldarazo (probablemente inconsciente e involun-
tario) para todos aquellos que se dedican a la piratería o de otra forma violan
las leyes de Propiedad Intelectual; y es que tales criterios generan obstáculos,
demoras y mayores gastos para quienes quieren defender sus derechos.
51 García Moreno, Víctor Carlos, “El capítulo XVII del TLCAN y su influencia en la nueva ley me-
xicana del derecho de autor” en Becerra Ramírez, Manuel (coord.), Estudios de derecho intelectu-
al en homenaje al profesor David Rangel Medina, México, Instituto de Investigaciones Jurídicas
de la UNAM, 1998, p. 115; Serrano Migallón, Fernando, Marco jurídico del derecho de autor en
México, México, 2a. ed., Porrúa / Facultad de Derecho de la UNAM, 2008, pp. 167 y ss.
52 Jalife Daher, Mauricio, Comentarios a la Ley de la Propiedad Industrial, México, McGraw-Hill,
1998, pp. 457 y 458; Rangel Medina, David, Derecho intelectual, México, McGraw-Hill / Instituto
de Investigaciones Jurídicas de la UNAM, 1998, pp. 180 y ss.

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