Principales rasgos del modelo sindical uruguayo

AutorMaria Cecília Máximo Teodoro/Márcio Túlio Viana/Cleber Lúcio De Almeida/Sabrina Colares Nogueira
Páginas73-78

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I) Presentación: intervención estatal y modelos sindicales

1) Suele emplearse el vocablo “modelo” para describir los elementos más característicos que presenta un determinado fenómeno. Por constituir una expresión espontánea de las relaciones de trabajo, los “modelos sindicales” perfilan sus rasgos característicos a partir de las realidades concretas en que se originan y desarrollan. Por esta razón, cualquier intento de sistematización solamente puede aspirar a permanecer en un plano muy abstracto, pues la enorme diversidad y riqueza de cada realidad concreta, determina el surgimiento de elementos particulares — a veces únicos en su género — y, por este motivo, difícilmente identificables con el tipo que a priori se ha propuesto como “modelo”.

2) Existen múltiples criterios para definir “modelos sindicales”. Por ejemplo, desde una perspectiva estadística, se atenderán datos tales como el número total de sindicatos que actúan en un determinado país, o en cierto sector de actividad; o se prestará atención a la cantidad de afiliados de cada sindicato y a la relación que ese número mantiene con el total de trabajadores en actividad, etc. También es posible describir “modelos” a partir del perfil ideológico predominante en el movimiento sindical (v. g. anarquista, anarco-sindicalista, revolucionaria, marxista, cristiana, radical, corporativista, etc.) o las razones que inspiran la actuación de los sindicatos (para así distinguir, por ejemplo, un sindicalismo de oposición, que persigue cambios profundos en el sistema socioeconómico imperante del sindicalismo que tiene por meta el mejoramiento de la condición económica de sus afiliados).

3) Es frecuente también, tomar en cuenta la actitud de los sindicatos frente al conflicto y sobre esta base suele aludirse a “modelos conflictivos” o “de confrontación” y, por otro lado, a “modelos contemporizadores” o “negociadores”.

4) Otro criterio que a menudo se emplea, consiste en tomar en cuenta el nivel en que se organizan los sindicatos. En este caso se suelen distinguir modelos de organización “centralizada” y modelos de organización “descentralizada” o “desconcentrada”. Y, a su vez, muy vinculado con esto, también se describen modelos de “unidad” o “unicidad sindical” y modelos “atomizados” o “dispersos”.

5) Pero, sin lugar a dudas, cuando la cuestión se enfoca, específicamente en la idea de la “libertad sindical”, uno de los criterios que adquiere más importancia es el que toma en cuenta a la “intervención estatal”.

En este caso, partiendo de la existencia o ausencia de dicha intervención o de la intensidad que tenga la misma, se distinguen, por una parte, los “modelos intervenidos” y, por otra, los “modelos no intervenidos” o “abstencionistas”. A su vez, teniendo en cuenta el sentido o carácter de dicha intervención estatal, se diferencian, de un lado, los “modelos limitadores”, “restrictivos” o “represivos” y, de otro lado, los “modelos garantistas”, “promotores”, “tutelares” o “paternalistas”.

6) En cualquier caso, es importante tener presente que la actitud que el Estado asume en relación a estos temas nunca puede ser tenida por inocua, pues siempre, indefectiblemente, provoca efectos trascendentes sobre las mismas. Esto significa que incluso aquellos Estados que optan por mantener una posición abstencionista en referencia a estas cuestiones, están con dicha elección provocando consecuencias (buscadas o no) en el desarrollo de la actividad de los sindicatos. Ello es así por una razón muy simple: el Estado es un actor esencial en las relaciones laborales del mundo actual, lo que determina que su posición en referencia a las mismas nunca resulte anodina o superflua.

De modo que, en puridad, casi podría decirse que la presencia estatal en el ámbito de las relaciones colectivas de trabajo, más que una opción es un dato de la realidad. El

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Estado siempre estará presente en las mismas y su influencia (para bien o para mal, por su carácter excesivo o demasiado escaso) nunca podrá ser menospreciada o soslayada.

7) A la hora de evaluar las ventajas e inconvenientes que presenta la intervención del Estado en la materia, quizás no resulte correcto hacerlo en abstracto, sino atendiendo a las circunstancias concretas que en cada caso se presentan. En tal sentido, es habitual que se asocie la escasa presencia estatal en estas cuestiones con más amplias posibilidades de desenvolvimiento de la libertad sindical, en idea que, resumidamente, podría enunciarse señalando que las mejores perspectivas para el desarrollo pleno de la libertad sindical son directamente proporcionales al menor grado de injerencia estatal en el sistema.

8) Sin embargo, esto será cierto sólo si están aseguradas algunas premisas esenciales: reconocimiento jurídico y tutela efectiva de la libertad sindical, sindicatos independientes y con suficiente representatividad y poder de negociación, reconocimiento y amparo de los mecanismos de autotutela colectiva, etc.

9) Por eso, no parece adecuado juzgar si la intervención estatal es en sí misma buena o mala por definición, sino que, en todo caso, la respuesta dependerá, por una parte, del escenario real que se tome como referencia y, por otra parte, del sesgo o impronta que aquélla presente. Pues es bien claro que el dato fundamental a la hora de valorar las virtudes o defectos de la presencia estatal, será el sesgo o impronta que la inspire. De este modo, mientras una intervención promotora y tutelar (desplegada, por ejemplo, mediante una legislación de soporte o apoyo) puede ser apreciada como valiosa, en cambio, cuando la presencia del Estado adquiere un tenor restrictivo, necesariamente debe ser objeto de críticas.

10) Lamentablemente, la práctica se ha encargado de demostrar que la sinonimia “intervención-limitación”, es mucho más frecuente que el binomio “intervención-promoción”. Es bastante más usual que los Estados opten por intervenir preocupados por restringir o por no perder el dominio o control de la dinámica de las relaciones colectivas, que inspirados por una finalidad promotora o de amparo de dichas expresiones colectivas. Y esta constatación resulta particularmente cierta cuando se analiza la realidad de América Latina.

II) El caso uruguayo

11) El sistema uruguayo de relaciones colectivas de trabajo suele ser caracterizado como un modelo particular y digno de estudio. Sus originalidades se proyectan sobre todos los institutos, pues alcanzan, no solamente a los sindicatos, sino también, a la negociación colectiva y al conflicto en sus más diversas manifestaciones.

12) El rasgo distintivo más singular sin dudas está asociado a la muy escasa injerencia del Estado, que históricamente ha mantenido a una distancia prudencial en relación a las cuestiones relativas a las relaciones colectivas de trabajo.

Ello se ha manifestado, por ejemplo, en el plano normativo — donde el modelo ha sido descripto como “desregulado” o, incluso, “arregulado” — y, asimismo, en el ámbito de la dilucidación de controversias, el que tradicionalmente ha estado apartado de la intervención de los estrados judiciales.

13) La escasa presencia estatal en estas materias, ha hecho...

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